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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-08-24_Ordinaria. Acta de sesión 1888/08/24_Ordinaria
Acta de sesión 1888/08/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/08/24_Ordinaria
Data(s) 1888-08-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 200 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 200,201 2. Se dio cuenta de la comunicación del delegado de Hacienda declarando el derecho que asiste a Josefa Sáiz, regente de la Escuela práctica de niñas agregada a la Normal de maestras, al cobro de las 1,875 pesetas a que ascienden sus haberes y material correspondiente al año económico de 1887-88, cuya cantidad debe devolverse por la Hacienda a la Diputación, haciéndose la reducción en las cartas de pago correspondientes a los talones números 376,377, 378 y 615 de entregas del Ayuntamiento de esta capital que han producido el ingreso indebido de que se trata. Visto lo resuelto por esta Comisión en 12 de noviembre último, y de conformidad a lo propuesto por la Contaduría provincial, se acuerda autorizar al Depositario de fondos de provincia para percibir el importe del libramiento de las 1.875 pesetas a que debe ascender la devolución y se acuerda asimismo el inmediato pago de la misma cantidad a la referida regente de la Escuela práctica Josefa Saiz y practíquese por la contaduría las operaciones necesarias para la formalización del ingreso y pago de la mencionada cantidad. ------ Folla: 201 3. Se dio cuenta de la instancia que el alcalde de Soutomaior José Orellana dirige al gobernardor con fecha 18 del actual manifestando entre otras razones, la de que las cuentas de 1886-87 que se le reclaman y se hallaban expuestas al público cuyo término concluía en la misma fecha y que la sometería a la aprobación del Ayuntamiento en el siguiente día 19 para inmediatamente remitirla a dicho gobernador o sea el 21 y termina a que se le alce la multa de 100 pesetas impuesta al mismo y a los cuentadantes. Vistas las razones expuestas y toda vez las cuentas de que se trata estaban rendidas ya, habiendo ofrecido dicho alcalde las remitiría el 21; se acuerda proponer al gobernador se sirva alzarles las multas impuestas así al alcalde como a los cuentadantes siempre que en el nuevo término que se les señaló se cumpla con el servicio en cuestión. ------ Folla: 201,202 4. Vista la instancia dirigida al gobernador por Juan Ramón Ozores Alonso y Bruno Pérez López, alcalde y depositario del Ayuntamiento de Tomiño responsables a la rendición de las cuentas municipales de 1886-87, pidiendo se les alce la multa impuesta, fundados en que el secretario del municipio se pusiera enfermo, lo cual ha sido la causa de no haber remitido aquellas oportunamente. Visto que la enfermedad del secretario debe ser óbice para que los cuentadantes rindiesen las suyas, los cuales pudieron asociarse de personas inteligentes en la materia para poder llevar a cabo dicho servicio, y como quiera que esta Comisión no encuentra bastante atendibles las razones expuestas por los recurrentes; acuerda proponer al gobernador que no procede la suspensión de la multa impuesta. ------ Folla: 202 5. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Sanxenxo fecha 9 del corriente en la que manifiesta que al participársele el acuerdo de esta Comisión de 31 de julio próximo pasado por el que se le denegó la prórroga que solicitaba para satisfacer el descubierto de la provincia, se ha partido de un supuesto equivocado, toda vez tiene aquel Ayuntamiento satisfechos todos los atrasos, y además por cuenta de 1887-88, 484,18 pesetas que en poder de primeros contribuyentes se hallan todavía 7671,65 pesetas que con las demás cantidades pendientes de cobro por años anteriores componen un total de 20.348,78 hallándose ejecutados los contribuyentes morosos. Que en su vista reitera su ruego de un plazo de 2 meses evitándose los gastos y vejámenes a que dará lugar la continuación del apremio. La Comisión no encuentra atendibles las razones aducidas por el alcalde de Sanxenxo ni halla tampoco alguno para modificar su resolución de 31 de julio último hasta tanto que dicho Ayuntamiento ingrese la mitad del débito en que está con la provincia, que asciende a 7.280,12 pesetas procedentes del contingente provincial de 1887-88; y en su consecuencia acuerda no haber lugar a lo que se solicita, y que se esté a lo resuelto en la citada sesión de 31 de julio. ------ Folla: 202,203 6. Se dio cuenta de la comunicación del Gobierno civil de esta provincia trasladando otra del de A Coruña en la que se inserta un acuerdo de la Comisión de la misma provincia tomado en sesión de 4 del actual, manifestando que obedeciendo el aumento de 25 céntimos en las estancias de los acogidos en el Hospital de San Lázaro en Santiago a un acuerdo de aquella Diputación y a hallarse consignado ese aumento en el presupuesto ordinario vigente, solo a dicha Corporación la es dado conocer de este asunto y modificar su acuerdo si lo creyese conveniente y que en cuanto a la comunicación pasada por el vicepresidente de esta Comisión al director del Hospital participándole hallarse expedido libramiento a su favor por las 4.655,11 pesetas a que ascienden las estancias liquidadas, e indicándole que puede presentarse a cobrarlo o apoderar persona que lo verifique, la Comisión de A Coruña cree debe ingresar dicho importe en aquel establecimiento y cuyo giro debe hacerse a favor del mismo. Pasado el asunto a informe de la Contaduría, esta manifiesta; que observa que todo el fundamento alegado por la Comisión de A Coruña para contestar lo acordado por la de esta provincia en 7 de julio último respecto a la no aceptación del aumento indicado, consiste en afirmar que ese aumento lo acordó aquella Diputación y que su importe está incluido en su presupuesto ordinario vigente; y que en cuanto al 2º extremo o sea el de presentarse el director al cobro de las estancias liquidadas o apoderar persona que lo verifique, dice que su importe debe ingresar íntegro en aquel establecimiento que por lo expresado, se ve, añade que si el 1º extremo carece, de sólido fundamento para desvirtuar lo acordado en 7 de julio último; el 2º es todavía más infundado porque las diputaciones, salvo el caso de que otra cosa estipulen en sus contratos han de satisfacer los servicios de su cargo en la forma dispuesta por el art.º 108 del Reglamento de contabilidad provincial de 20 de septiembre de 1865, que dice así: "Todos los pagos por cuenta de los fondos provinciales se harán precisamente en la Depositaría de los mismos. En ella recibirán el importe de los libramientos que a su favor se expidan, los administradores de los establecimientos, los habilitados, los contratistas de obras o sus apoderados, los comisionados para cualquier servicio previas las precauciones y formalidades correspondientes, bajo la responsabilidad del depositario. Esta Comisión, pues, en un todo conforme con el precedente dictamen, acuerda confirmar lo resuelto en la citada sesión de 7 de julio próximo pasado en cuanto al aumento de precio de las estancias de los acogidos en el Hospital de leprosos de Santiago y respecto a su pago se recuerda a la Comisión provincial de A Coruña el contenido del artículo que queda copiado. Se levantó la sesión. ------
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