ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1888/08/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/08/28_Ordinaria

  • Data(s) 1888-08-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 207 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 207,210 2. El gobernador remite a informe de esta Comisión el recurso de alzada interpuesto por Salvador Moure vecino de As Neves, contra un acuerdo del ayuntamiento de O Porriño sobre cierre de un terreno de cuyo expediente resulta: 1º.- que Juan de Haz, vecino de O Porriño acudió al alcalde en instancia de 17 de mayo de 1887, manifestando deseaba cerrar con empalizada un terreno que llevaba en arrendamiento en el punto de Fascaiñas, y cursada al ingeniero de esta provincia por lindar con la carretera de Villacastín a Vigo el terreno en cuestión, dicho funcionario accedió a tal petición, determinando las condiciones a que debía de sujetarse el muro en su replanteamiento. 2º.-que en 31 de enero último al estarse verificando el cerramiento la alcaldía fundándose en que se faltaba a las prescripciones de los artículos 72 y 73 de la ley municipal y al 16 de las ordenanzas de la localidad, decretó la suspensión de las obras cuya orden fue cumplimentada. 3º.-que en 6 de febrero siguiente Salvador Moure, dueño del terreno aludido, solicitó del Ayuntamiento autorización para ejecutar con empalizada el cierre mencionado, acordando la Corporación que la Comisión de policía urbana dictaminase y el Ayuntamiento en sesión de 9 de abril de conformidad con lo propuesto por aquella denegó la licencia en la forma pretendida concediéndola para hacerlo con muro de perpiaño como lo estaba el terreno colindante; y notificado interpuso el presente recurso, fundándose principalmente en que el terreno que intenta cerrar, lo cerrara ya con tablado de pino en 1879, previa autorización y que destruido por la acción del tiempo al querer restaurarlo tropieza con el inconveniente de que el Ayuntamiento le exige ahora se haga de perpiaño más costoso. Según el precedente extracto del expediente, la cuestión se reduce a términos bien sencillos. Es decir si el Ayuntamiento tiene o no facultades para exigir que el dueño de un terreno destinado a solar y que se halla colindante con una carretera del Estado debe o no cerrarse por medio de una empalizada como pretende el propietario o con un muro en firme como exige el Ayuntamiento Limitada la cuestión a estos términos es indudable que no tenía la importancia que se le ha dado si el Ayuntamiento no viese en ella la cuestión de forma y subordinandose a esto resolvió la de fondo. La Comisión cree que la forma de la reclamación por parte de Moure, y aún el estilo sarcástico que emplea no es el más conforme cuando se pretende sostener un derecho ante una Corporación, sea esta de la clase que quiera, y si bien en ello comprende que el Ayuntamiento de O Porriño está en su derecho el rechazar algunas frases que aunque dichas sin intención como es de suponer, pueden sin embargo tener otro alcance, no era esto razón bastante para que la cuestión de derecho se le hiciese pasar por los límites de un rigorismo exajerado y que no halla justificado esta Comisión en los artículos de la ley municipal que invoca. No se trata de servicios en calles ni plazas puesto que este nombre no tiene el camino público donde se halla el terreno en cuestión y por más que se le dé el nombre de un solar esto no implica para que en su cerramiento tenga que sujetarse a las prescripciones legales como lo ha hecho el representante o arrendatario del terreno al dirigirse al ingeniero jefe de caminos del Estado para hacer dicho cerramiento o mejor dicho, reconstruir la empalizada que ya existía, como lo demuestra la autorización pedida por conducto del alcalde y la concesión hecha por dicho ingeniero en 19 de julio de 1887 sujetándose a las condiciones generales en la construcción de muros que deban tener los terrenos colindantes a las carreteras del Estado. Aparece sin embargo, que el peón caminero denunció en 31 de enero de este año la construcción de dicha empalizada, cosa que parece bastante extraña, cuando debía tener conocimiento de ello por las órdenes que hubiera recibido de sus superiores, y de aquí arranca la cuestión que se debate de si debe ser el cerramiento con empalizada de madera o muro formal. En este estado la Comisión cree que el Ayuntamiento no está en su derecho al exigir de un propietario el cierre de un terreno bajo ciertas condiciones sobre todo si con la forma que se emplee se consigue evitar peligros y hasta puedan ser escondrijo de personas malhechoras, y mucho más cuando no es en una calle pública y si en un camino del Estado cuya vigilancia e inspección corre a cargo de un Cuerpo facultativo y por consiguiente a esta autoridad compete el hacer la concesión cuyo extremo se halla legalizado con la autorización concedida por el ingeniero según queda hecho mérito, y de la que ya tenía conocimiento el alcalde puesto que por su conducto le ha sido tramitado al arrendatario del terreno. Esto mismo se reconoce en el informe de la Comisión de ornato de aquella Corporación en el que no se atreve a llamarle sino una especie de triángulo que da frente a las carreteras de Villacastín a Vigo y de Redondela a A Guarda y con un ramal o trozo que va a la estación del ferrocarril con lo cual se evidencia de manera clara que el terreno en cuestión se halla dentro de los límites de la jurisdicción del cuerpo de caminos sin que el Ayuntamiento tenga una intervención directa como pretende, pues en otro caso la petición debía de hacerse al alcalde previo plano que se presentase y en cuento a su alineación intervendría el cuerpo de caminos si la calle constituye una carretera del Estado. En vista pues de las consideraciones expuestas y limitándose a la cuestión de fondo, esta Comisión acuerda informar al gobernador procede admitir el recurso de alzada interpuesto por Salvador Moure contra el acuerdo del Ayuntamiento de O Porriño, sin perjuicio de que en cuanto a la forma de su escrito se le aperciba seriamente en lo referente a su estilo sarcástico hablando de la Corporación municipal sobre cuyo contenido dará las debidas explicaciones a la misma. ------ Folla: 210 3. La Comisión provincial, teniendo en cuenta que el juez de 1ª Instancia de Cambados no ha resuelto cosa alguna en los expedientes de competencia que ha suscitado sobre venta de unos solares hecha por el Ayuntamiento de Carril, y sobre cuyos terrenos promovieron demanda Enrique García Martínez, Ricardo Albarellos y otros; se acuerda manifestar al gobernador que a fin de imprimir verdadera marcha y tramitación a este retardado asunto convenía excitar el celo y actividad del referido juez de Cambados al objeto de que manifieste si aún insiste en la aludida competencia de jurisdicción o deja libre y expedida la acción administrativa para después resolver lo que sea más procedente. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición