ATOPO
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Acta de sesión 1888/08/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/08/29_Ordinaria

  • Data(s) 1888-08-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 210 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Nine) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 210,211 2. El gobernador remite el expediente que le dirige el alcalde de Carbia sobre incapacidad de varios concejales de aquel ayuntamiento declarada por esta Comisión en 10 de enero último; y de los antecedentes resulta: Que han sido notificados 9 concejales a que refería dicha resolución manifestando queda enterado y al serlo Francisco Sesto expuso que se alzaba de dicho acuerdo como lo hizo en el mismo día. Al formular su pretensión la encabeza con la frase "los que suscriben" y luego aparece que no la autoriza mas que el mismo Sesto, lo que demuestra que los demás concejales incapacitados no asistieron a la apelación porque además de no haberlo significado en el acto de la notificación lo confirma el que no suscriban dicha alzada y por consiguiente asienten con la declaración hecha por esta Comisión. A pesar de todo el que los demás concejales no hayan suscrito el recurso de alzada no debe entenderse por ello que Francisco Sesto quede privado del derecho de apelación porque, como la acción lo mismo puede ser individual que colectiva, de ahí el que dicha alzada debe de prevalecer en cuanto se refiera a la personalidad de Sesto, no entendiéndose que lo hace en nombre de los demás que no autorizan la instancia como tampoco debe entenderse deba privársele a aquel de su derecho porque los demás no quieran ejercitarlo; y en tal concepto se acuerda dar curso a la alzada por lo que respecta solo a Francisco Sesto y desestinándola en cuanto a los demás por considerarse se hallan conformes con el fallo dictado por esta Comisión. ------ Folla: 211,212 3. Se dio cuenta del expediente promovido por Pedro Ocampo y Gonzalez pidiendo se le releve de contribuir al sostenimiento del demente José Ocampo. Vistos los antecedentes, resulta que Pedro Ocampo párroco que fue de Toutón en el ayuntamiento de Mondaríz se obligó a contribuir al sostenimiento de José Ocampo con la cantidad de 75 céntimos de pesetas diarios hipotecando a la seguridad de esa pensión el terreno nombrado "Salgueiron" sito en la expresada parroquia, según consta por certificación de Tui, Justo Salvador Fortes. Con estos antecedentes basta para reconocer que Pedro Ocampo o quien su derecho represente está en el deber de contribuir con la cantidad de 75 céntimos de peseta como pensión para el sostenimiento del alienado José Ocampo que se halla en el manicomio de San Baudilio y esta pensión o crédito se halla garantido convenientemente con un terreno hipotecado a la seguridad del pago. Si los actuales poseedores no han cumplido con el compromiso a que se halla afecto el terreno objeto de la hipoteca es indudable que se está en el caso de proceder a la vía de apremio si buenamente no se allanasen al pago y para que esto pueda tener lugar; se acuerda oficiar con el alcalde de Mondaríz haga entender a los actuales poseedores del terreno o terrenos que constituyen la hipoteca el deber en que se hallan de ingresar en la Depositaría provincial la cantidad que adeuden por esté concepto por fin del año económico de 1887-88, a cuyo objeto por la contaduría se practique la liquidación de lo que ascienda el descubierto sin perjuicio de expedir la oportuna certificación para exigir el pago por la vía de apremio. Se levantó la sesión. ------

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