ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1888/09/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-09-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/09/01_Ordinaria

  • Data(s) 1888-09-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 213 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Massó) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 213 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la vigente Ley Provincial la Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes los días 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 29; para la resolución de incidencias y recepción de quintos correspondientes a reemplazos anteriores al 2º de 1885 los 10, 17, 22 y 28. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 213,216 3. La Comisión provincial ha examinado detenidamente el voluminoso expediente instruido ante la alcaldía y Ayuntamiento de A Estrada con motivo de la construcción o reedificación de un muro de cierre de una finca nombrada "Dehesa grande del Iglesario", que el Ayuntamiento supone vino a interrumpir el uso de servidumbre o vías publicas y que su dueño asevera no ha alterado semejantes servicios. Del citado expediente resulta: 1º.- que en el año de 1870, la Hacienda sacó a venta pública, con otros bienes un terreno a tojar y robledal denominado "Dehesa grande del iglesario", procedente del iglesario de la parroquia de Moreira, Ayuntamiento de A Estrada , especificanto en el anuncio de subasta, después de deslindarlo y fijar su cabida, que afectaban a dicho terreno los servicios siguientes: 1º.- para la Iglesia parroquial. 2º.- de Norte a Sur para el barrio de Dehesa y Moreira Nova. 3º.- otro que empalma con el anterior para el de Moreira Villa. 4º.-otro de Oeste a Este del de Villa Flogil; y por último, otro de Norte a Sur para el lugar de Outeiro, añadiendo dicho anuncio que todos son caminos de pies a excepción del 1º o sea el de la Iglesia, que añade es bastante espacioso. 2º.-que la citada finca la compró en subasta pública Benito Muiños, habiéndosele otorgado por el Juez de 1ª Instancia de A Estrada a nombre de la Hacienda en 14 de octubre de 1871 la correspondiente escritura pública de compra-venta que fue inscripta en el Registro de la provincia en 5 de marzo de 1872. 3º.-que así las cosas, y en posesión el comprador de la finca enajenada, su apoderado, casero o pariente Agustín Prado, reedificó un trozo de muro de la citada finca y que considerando el alcalde que con semejante obra se interceptaba el libre tránsito por varios caminos que conducen a la Iglesia parroquial de Moreira, acordó por si y ante sí ordenar al alcalde de barrio notificase a Prado que a 3º día franquease los caminos en la forma en que estaban antes de empezar las obras imponiéndole a la vez una multa de 5 pesetas por infracción de las ordenanzas municipales. 4º.-que Prado por una parte y el dueño de la finca por otra, reclamaron contra tal providencia alegando que con la reedificación del muro no se había hecho novedad alguna en la finca y sus servidumbres, toda vez no había pasado nada más que la reparación de un trozo de muro que se había derrumbado. 5º.-que a su vez el alcalde recibió una información de vecinos del lugar y más tarde el Ayuntamiento nombró una comisión para que, después de inspeccionar la localidad, lo informase, como lo ha hecho, por mayoría de votos en sentido desfavorable al dueño de la finca; y 6º.-que a su vez el dueño de la finca suministró otra información por ante el Juzgado municipal para desvirtuar la recibida en contrario, sin que a pesar de ello haya sentido efecto alguno, toda vez Benito Muiños se ha creído en el caso de apelar para ante el gobernador de la resolución o acuerdo del Ayuntamiento Y deducese de las justificaciones, así como del informe y voto particular emitidos por la Comisión del Ayuntamiento que la cuestión no es precisamente de interrupción de las servidumbres de senda, sino que se trata de que el dueño de la finca las debe de vía, y que el Ayuntamiento pretende por medio de actos gubernativos establecerlas o hacerlas respetar, caso de que en efecto fuesen antiguas. Dados estos hechos, la Comisión después de haber consultado la ley de 1º de mayo de 1885, los artículos 72, 73, 169 y 172 de la municipal vigente, y considerando que la venta por el Estado a favor de Benito Muiños de una dehesa gravada con una vía pública, cual lo es la que conduce a la Iglesia parroquial y 4 servidumbres de senda también públicas ha venido a constituir un estado de cosas que por lo pronto garantiza al comprador la posesión de la finca comprada tal y en los términos y condiciones en que les fue vendida por el Estado. Considerando que dado este estado posesorio el Ayuntamiento carece de atribuciones para mermar gubernativamente los derechos creados a la sombra del contrato otorgado por el Estado, por más que si en efecto el Estado vendió el terreno en cuestión con menos servidumbres, o con servidumbres más diminutas de las que realmente venía disfrutando el pueblo de Moreira, tiene indiscutible derecho a reivindicar las así mermadas a las omitidas en la venta, mediante demanda ante los Tribunales de Justicia. Considerando que si bien los Ayuntamientos están obligados por su ley orgánica a cuidar y vigilar la vía pública y todas las demás servidumbres municipales, no alcanza tal obligación al extremo de resolver de propia autoridad las cuestiones que sobre esas vías o servidumbres se susciten para mermar o negar derechos adquiridos por medio de un contrato solemne de contra-venta con el Estado. Considerando que el comprador Benito Muiños no resiste ni resistir puede, el uso por los vecinos de la parroquia de Moreira de una servidumbrede vía y las 4 de senda con que le fue vendido el terreno "Dehesa grande del Iglesario" y que por lo tanto la cuestión está reducida a que los vecinos y el Ayuntamiento pretenden que dichas servidumbres de senda sean de vía con lo que aumenta notablemente el gravamen con que le fue enajenada la finca. Considerando que si en efecto el Ayuntamiento sostuviese que el Estado al anunciar la venta de la finca en cuestión, no designo los verdaderos servicios públicos que la afectaban, le queda a salvo su derecho para provocar el correspondiente juicio de propiedad, y vencer en él, así al comprador como al Estado; porque es visto que éste no pudo vender los predios rústicos del clero sino con los gravámenes y servidumbres a que legitimamente estaban sujetos, como terminantemente lo establece el art.º 1º de la ley de 1º de mayo de 1855. Acuerda proponer al gobernador que revocando el acuerdo apelado, se sirva ordenar al Ayuntamiento de A Estrada no impida a Benito Muíños la reconstrucción y mejoramiento de los cierres de su finca"Dehesa grande de Iglesario" siempre que con ellos no prive o entorpezca a los vecinos de la parroquia de Moreira del uso de la vía pública o servidumbre de vía, para ir a la Iglesia parroquial, ni las 4 sendas o servicios vulgarmente llamados de pies con que Muíños adquirió dicha finca y que se especifican en el anuncio inserto en el Boletín oficial de ventas de bienes nacionales correspondiente al 28 de julio de 1870; considerando estos como tales para el servicio de los vecinos, y de carro exclusivamente siempre que tengan que prestarlo para la Iglesia, cementerio y casa parroquial; y todo sin perjuicio de que si el Ayuntamiento considera que tiene derecho a mayores gravámenes sobre la finca de que se trata los defienda y reivindique promoviendo ante los tribunales de Justicia, mediante demanda, la acción o acciones que considere al efecto más conducentes. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición