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Acta de sesión 1888/10/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/10/06_Ordinaria

  • Data(s) 1888-10-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 240 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Otero, Nine, Perez de Castro) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 240 2. Se dio cuenta de un expediente instruido a instancia de Manuel Botana en solicitud de autorización para explotar las aguas minero-medicinales alumbradas en la "Nueva Toja", cuyo expediente consiste en la solicitud del interesado dirigida al ministro de la Gobernación, en una memoria histórico-científica de dichas aguas, en el análisis cualitativo y cuantitativo de las mismas, en una certificación que acredita que el mismo se efectuó en terreno del solicitante y de su hermano José y en otra expedida por el subdelegado de medicina del partido de Cambados; y todos estos antecedentes los remite a informe de esta Comisión el gobernador. Si bien es preceptivo del artículo 6º del reglamento de 12 de mayo de 1874 y de la R.O. de 17 de mayo de 1886 que las diputaciones provinciales tengan necesariamente que emitir informe en esta clase de expedientes, cree esta Comisión que por hoy no puede darse el que se solicita por que precisamente en el apartado 2º del párrafo 5º del artículo 6º de la 1º de las disposiciones citadas se establece que la pretensión se publique en la gaceta de Madrid y BOP y cumplido dicho requisito, emita el Cuerpo provincial, después que lo haga la Junta de Sanidad, su informe que será precisamente sobre la apreciación de las reclamaciones que se hubiesen presentado. No constando, pues, que esto se haya realizado; se acuerda manifestar al gobernador lo conveniente que es ante todo el conocer si se publicó en la gaceta de Madrid y BOP por término de 30 días de la pretensión de que se trata y si en este intervalo se presentaron reclamaciones contra la misma; y en caso afirmativo que dicho gobernador se sirva remitirlas manifestando a la vez si tuvo lugar la mencionada publicación, para con vista de todo ello poder dictaminar esta Comisión. ------ Folla: 241 4. Vista la comunicación del alcalde de Vilanova, en súplica de que se le admita a dicho Ayuntamiento el ingreso del importe de 1º trimestre del actual año económico por el contingente provincial sin que antes lo verifique del 4º correspondiente al último ejercicio según se le manifestó por la ordenación de pagos cuya solvencia ofrece verificarla en todo el mes corriente de octubre, por lo que pide se le conceda como plazo todo el expresado mes; y la Comisión teniendo en cuenta las razones expuestas por el alcalde de Vilanova; acuerda se acceda a lo solicitado y se le admita el ingreso del expresado importe del 1º trimestre del corriente ejercicio. ------ Folla: 241,242 5. Habiéndose dispuesto por esta Comisión que por la sociedad del alumbrado eléctrico de esta capital [Pontevedra] se instalen las luces necesarias para el servicio de las oficinas de la diputación, que se compondrán de 10 lámparas de 10 bujías, y 4 de 5, las cuales se colocarán en los puntos que al efecto se les designe; y llevada a cabo dicha instalación en la forma que se le ha prevenido, cuyo servicio se halla funcionando desde mediados de septiembre próximo, pasado, presenta el administrador de dicha sociedad la cuenta de los 16 días de alumbrado así como igualmente la de las lámparas y medios auxiliares para su colocación, ascendiendo en junto ambos recibos a la cantidad de 241 pesetas 24 céntimos lo que, hallándola conforme esta Comisión acuerda se efectúe su pago a favor del administrador de la repetida sociedad con cargo a material extraordinario, sin perjuicio de que en lo sucesivo todo lo que afecte a la partida del consumo de alumbrado se haga con cargo al material ordinario. La contaduría presenta a esta Comisión la cuenta de caudales de fondos provinciales respectiva al 1º trimestre del actual ejercicio; y hallándose arreglada a las prescripciones legales; acuerda prestarle su favorable censura y que se remita a la Dirección general de administración local a los efectos convenientes. Se levantó la sesión. ------ Folla: 240 3. El gobernador se sirve trasladar una comandancia de carabineros de esta provincia, pretendiendo se faciliten además de los bagajes correspondientes a los individuos de dicho cuerpo y sus familias, los necesarios para conducir el mobiliario y efectos de su uso particular según se previene en la R.O. de 31 de agosto último dictada por el Ministerio de la Guerra, cuya copia se acompaña y que al efecto se den las oportunas órdenes al contratista de bagajes a fin de que se cumpla la mencionada R.O. No figurando en la contrata de bagajes el servicio que se le exige por el 1º jefe de la Comandancia de carabineros de esta provincia, no puede obligarse al contratista a prestar dicho servicio y además no podía imponérsele porque no hay ninguna disposición que así lo exija; y por más que dicho 1º jefe invoca en su auxilio una reciente R.O. dictada por el Ministerio de la Guerra, como que la ley provincial no permite a las diputaciones dar cumplimiento a órdenes emanadas de los distintos ministerios que no le sean comunicadas por el de la Gobernación, de ahí el que esta Comisión acuerde manifestar al gobernador la imposibilidad en que se halla de exigir al contratista de bagajes el servicio que se le reclama por la Comandancia de carabineros ya por no figurar en su compromiso de contrata, ya también por serle desconocida la R.O. de que se acompaña copia, puesto que no le ha sido comunicada por el Ministerio de la Gobernación. ------

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