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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-10-20_Ordinaria. Acta de sesión_1888-10-20_Ordinaria
Acta de sesión_1888-10-20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-20_Ordinaria
Título Acta de sesión_1888-10-20_Ordinaria
Data(s) 1888-10-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 250 (Guerra vicepresidente, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 250,252 2. Vistas las diligencias practicadas al objeto de averiguar, a quien pertenecian los libros y documentos que Manuel García Llanos ex-contador de fondos municipales del ayuntamiento de Arbo, y a que se refiere la denuncia que en 2 de noviembre de 1887 dirigió al alcalde el juez municipal de aquel término. Visto el informe del juez de Instrucción de A Cañiza y lo manifestado por García Llanos el que conviene que los referidos documentos pertenecen en efecto al municipio de Arbo, a excepción del "Diccionario de la lengua castellana" que es de Laureano Buceta. Considerando que desvanecidas las dudas que a esta Comisión han ocurrido, procede que las cosas vuelvan a poder de sus legítimos dueños; se acuerda informar al gobernador que es justo y de equidad hacer entrega al alcalde de Arbo, como jefe de aquella administración municipal de los libros y documentos de que queda hecho mérito a excepción del "Diccionario de la lengua castellana", que será entregado a Laureano Buceta y alzándose el depósito constituido de cuya decisión se dé conocimiento a García Llanos para que dé por cumplido lo que dispuso la Audiencia de lo criminal de esta provincia al resolver el procedimiento sobre desobediencia a los mandatos de la Autoridad. Vistos los antecedentes de alzada interpuesta por Manuel García Llanos, en reclamación de 1.243,67 pesetas, importe del sueldo que asegura haber devengado como contador de fondos municipales del Ayuntamiento de Arbo; y a cuyo pago se opone la Corporación de dicho pueblo. Resultando que el citado Ayuntamiento en sesión de 8 de agosto de 1886, acordó crear una plaza de contador municipal consignando que el sueldo a remuneración de ese empleado había de satisfacerse por lo que se presupuestara para confección de reparto de territorial de consumos, y otros trabajos de igual índole. Resultando que en otra sesión de 22 del mismo mes, nombrose a Manuel García Llanos, tal contador municipal, y enterado de las obligaciones impuestas las aceptó desde luego comprometiéndose a cumplirlas con las mayor exactitud así como a dar a su debido tiempo confeccionados los repartimientos de la contribución territorial y de consumos; cuyos trabajos había de hacer bajo las órdenes y dirección de la Junta repartidora de cada ramo; resultando más tarde, que estos servicios no se despachaban con la regularidad debida, dispuso el alcalde de Arbo valerse de terceras personas que los evacuaran, a fin de evitar responsabilidad. Resultando que habiendo acudido García Llanos exigiendo el importe del sueldo que devengara, el Ayuntamiento fundándose que en el presupuesto no se asignara cantidad alguna destinada a tal funcionario y que no habiéndo por otra parte confeccionado dichos repartimientos a su debido tiempo, procedía en todo caso distribuir entre él y los que lo hicieron la cantidad señalada al efecto, con cuya decisión no se ha conformado. Resultando que del expediente instruido para esclarecer la verdad de los hechos, aparece demostrado que no fue García Llanos solamente quien llevó a cabo la confección de los repartimientos de inmuebles y consumos del distrito de Arbo en el ejercicio de 1887-88, y que los Libros de contabilidade del municipio se encuentran con excasa diferencia, en el mismo estado en que se entregaron a García Llanos según así se hace constar en el reconocimiento practicado. Considerando que planteada la cuestión en el terreno de la equidad y la justicia, es lógico deducir que 2 son los puntos esenciales que hay que tener en cuenta para resolverla con acierto a saber: 1º que Manuel García Llanos, fue nombrado contador del Ayuntamiento de Arbo, sin sueldo fijo y determinado; y 2º que sino con la exactitud y diligencia que era de desear ha auxiliado realmente los trabajos de contabilidad y repartos de dicho municipio. Considerando que si bien es justa y legal la remuneración de esos servicios no hay sin embargo base concreta y cierta de donde se haga arrancar su abono, pues hasta no se conoce que suma era la presupuestada para gastos de repartimientos de territorial y consumos; y faltando esa base el pago que pretende García Llanos tiene que ser convencional o a tasación. Se acuerda informar al gobernador que procede indemnizar a Manuel García Llanos de todos los trabajos que haya hecho en las oficinas del Ayuntamiento de Arbo, desde que fue nombrado contador hasta que se acordó su destitución; a cuyo efecto se lleve a cabo la comparecencia de todos los interesados a auxiliares, acordada en sesión de 8 de diciembre de 1887. Y en el caso previsto de que ese acto no ofrezca resultado, procede se pongan de manifiesto todos los trabajos realizados por García Llanos al secretario del inmediato Ayuntamiento de A Cañiza, dada la competencia y buen concepto de que goza para que los tase y se abone su importe; reservándole a mayor abundamiento al repetido García Llanos el derecho de que se crea asistido para que lo ventile donde y como viere convenirle. Se levantó la sesión. ------
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