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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-10-30_Ordinaria. Acta de sesión 1888/10/30_Ordinaria
Acta de sesión 1888/10/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/10/30_Ordinaria
Data(s) 1888-10-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 264 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Otero, Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 264,265 2. Se dio cuenta del expediente de Blas Dios Sobral teniente alcalde del ayuntamiento de Xeve con motivo de haber sido declarado incapacitado por la Corporación para continuar ejerciendo el cargo de Concejal. Visto lo expuesto por el alcalde de Xeve en oficio de 19 de septiembre último, sobre la incapacidad del concejal Blas Dios Sobral. Vistos nuevamente los antecedentes de dieron lugar a aquella medida. Vista la ley municipal en la parte que es de aplicación al presente caso. Considerando que la responsabilidad clara y concreta que hasta ahora tiene contra sí el concejal Dios Sobral como recaudador que ha sido en varios ejercicios del aprovechamiento forestal, es de 96 pesetas 25 céntimos que en 3 de mayo de esta año, entregó al depositario de fondos municipales del Ayuntamiento de Xeve. Considerando que no constando como no consta que contra Dios Sobral se haya expedido apremio previos los requisitos legales, por otra cantidad distinta justificada, que adeude a fondos de aquel distrito; la medida de incapacidad decretada es a todas luces improcedente y abusiva. Considerando que la falta de cumplimiento a lo resuelto diferentes veces por esta Comisión principalmente en 20 de abril, 3 de julio y 27 de agosto de este año, revela que el propósito del alcalde de Xeve no es otro más que aplazar por tiempo indefinido que uno de los concejales vuelva al ejercicio de su cargo apelando para ello a frívolos pretestos. Se acuerda que por última vez se diga al alcalde y Ayuntamiento de Xeve, que dentro del improrrogable término de 3 días y sin dar lugar a ninguna medida de rigor, cumpla sin excusa ni pretexto alguno con lo resuelto por esta Comisión, o sea que el concejal Blas Dios Sobral vuelva al ejercicio de sus funciones todo ello, sin perjuicio de que si formado nuevo expediente separado acreditativo de que aquel es en efecto deudor de alguna suma, se le requiera a su pago, oyéndole sus descargos resolviendo en otro caso, lo que sea procedente, dentro de la prescripción de la ley. ------ Folla: 265,266 3. El gobernador remite nuevamente a informe el expediente instruido con motivo de una alzada interpuesta por José Couto y otros vecinos del Ayuntamiento de A Estrada contra un acuerdo del mismo que les obliga a limpiar una presa de agua, en virtud de denuncia de Gabriel Puente acompañando un cróquis de la situación de las fincas con la de la presa y con el dictamen de persona facultativa. Reconocido dicho cróquis resulta de una manera clara que en los terrenos de Manuel Puente, Gabriel Puente, Andrés Pazos y Ana Mª Otero existe una zanja o presa para el desagüe de las que vienen por el camino rural del lugar y fuente de Riva de Vea. La duda que aquí surge es si dichas aguas tienen su continuación por otros terrenos de particulares donde se dice existió una zanja que es la que se pretende restablecer y que se señala en el plano con las letras A.B. Según el informe facultativo sobre el 1º punto no cabe duda; y en cuanto al 2º que es el restablecimiento de la zanja en cuestión si bien expone no se reconoce presa o zanja alguna, sin embargo en el extremo señalado con la letra A. que es el de unión con el río de Arriba de Vea, dice se reconoce indicios del desagüe o terminación de la zanja o presa. No entraría esta Comisión a examinar el derecho que pudiera asistir a Gabriel Puente para entablar esta reclamación por medio de la Administración activa, sino existiese en el expediente un hecho que demuestra el consentimiento que los dueños de los terrenos en donde se quiere suponer existió una zanja, no lo hubieran consentido cuando se inició este expediente por el mismo Puente en el año de 1875. En aquel entonces, aceptando el Ayuntamiento la competencia para entender en este asunto, nombró una comisión de su seno para dictaminar, y esta reconociendo la existencia del cauce que se cuestiona, acordó obligar a los dueños de los terrenos a su limpieza y ejecutar las obras necesarias para que las aguas no tuviesen interrupción y cuya providencia fue consentida por los entonces propietarios de dichos terrenos Antonio Calvelo y José Canto, comprometiéndose en forma a respetar dicho acuerdo y ejecutar las obras que fuesen necesarias y a no hacerse objeto de nuevas reclamaciones respecto a este particular. Desde aquella fecha ningún entorpecimiento debió existir o al menos lo hace presumir cuando el mentado Gabriel Puente no se ocupó de hacer reclamación alguna hasta el año último de 1887; pero por otra parte hace presumir también que las cosas debieron de quedar en el mismo estado que tenían si la Comisión ha de atenerse a lo que informa el facultativo al exponer que no se reconoce presa o zanja alguna en los terrenos que se cuestiona, y solo indica la existencia de indicios de la parte de desagüe. Para poder formar juicio más exacto sobre esta duda, sería conveniente la ampliación de este expediente por medio de una justificación en que Gabriel Puente acreditase que la resolución dictada por el Ayuntamiento en 7 de julio de 1875 había sido ejecutiva y cumplimentada por los que entonces figuraban como dueños, Antonio Calvelo y José Couto, puesto que estos a su vez aceptaron dicha resolución y al propio tiempo si los actuales poseedores de aquellos terrenos, lo eran en aquella fecha o son los que derivan derecho de Antonio Calvelo, admitiéndole las justificaciones que produzcan para hacer prevalecer el derecho que hoy creen asistirles para oponerse a lo que entonces habían consentido, los que el parecer figuraban como únicos poseedores de dicho terreno. Mientras no se esclarezcan los estremos indicados por virtud de los que tiene la Administración, que entender en este expediente debido a que existe una resolución que tiene el carácter de ejecutivo, toda vez se halla consentido no puede esta Comisión informar con acierto ni menos dejar de entender y en tal concepto acuerda manifestarlo así al gobernador. ------ Folla: 266,267 4. El administrador del Hospital de Pontevedra acompaña una cuenta de los gastos extraordinarios originados con motivo de la estancia de la enferma Dominga Recamonde Gil destinada a dicho establecimiento por orden de esta Comisión a fin de ser observada en su enfermedad de isterismo efecto de lo original del caso consistente en una abstención absoluta de toda clase de alimentación cuya cuenta asciende a la cantidad de 73 pts y hallándola justificada se acuerda su abono con cargo a lo consignación señalada para estancias de enfermos en hospitales. Comuníquese al gobernador y al ordenador de pagos para su conocimiento. ------ Folla: 267 5. El alcalde de A Estrada remite una certificación del importe de las obras ejecutadas en la traída de aguas a aquella villa subvencionada con fondos de la provincia que asciende a la cantidad líquida, con deducción de la rebaja en subasta, de 10.395 pesetas 7 céntimos. Examinada dicha certificación y rectificadas sus operaciones por el arquitecto provincial, resulta que la expresada certificación solo alcanza a la cantidad de 10.383 pesetas 82 céntimos; y después de oída la Contaduría sobre el particular y sin perjuicio de que se rectifique el expresado documento en los términos que indica el arquitecto; se acuerda procede al pago de la parte que corresponde como subvención de 50% o sean 5.191 pesetas 91 céntimos entregándose por cuenta de esta partida las 4.000 pesetas que se hallan consignadas para este objeto. ------ Folla: 267,268 6. Dispuesto por la ley de 13 de septiembre último, que las comisiones provinciales cesen en las atribuciones que le estaban encomendadas como Tribunales contencioso-administrativos, vienen a ser por tal razón suprimidas las plazas de ugieres que desempeñaban los auxiliares de Secretaría José Viñas y José Cabanillas y por las que percibian cada uno, como gratificación una peseta diaria. Pero esta Comisión haciéndose intérprete de la voluntad del Cuerpo provincial, reconoce que tales empleados cumplen a satisfacción con sus respectivos cargos demostrando celo actividad y reconocida competencia en todo lo que se les confía. Por ello, el privárseles del percibo de ese cantidad les perjudicaría considerablemente dado lo exiguo de sus sueldos con lo que con dificultad pueden cubrir sus respectivas obligaciones. En su consecuencia acuerda que la peseta diaria que tenían asignada como gratificación los referidos auxiliares de Secretaría José Viñas y José Cabanillas sigan percibiéndola en la misma forma durante este presupuesto y que para el venidero se les aumente o agregue a sus respectivos sueldos; todo ello sin perjuicio de dar cuenta a la Diputación en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º del art.º 98 de la vigente Ley Provincial. Comuníquese al gobernador para su conocimiento y el de la ordenación de pagos. ------ Folla: 268 7. Se dio cuenta del expediente de demencia de María Patiño de A Estrada en el que resulta por testimonio del auto dictado por el juez de 1ª Instancia de aquel partido al decretar la reclusión de dicha desgraciada en un manicomio, hallarse declarada su demencia y probada la pobreza, en su vista se acuerda el sostenimiento en el manicomio de Conxo por cuenta de los fondos de la provincia de María Patiño a cuyo establecimiento sea trasladada a cargo de Francisco Gestoso vecino de A Estrada quien se ofreció a prestar este servicio por lo que le dá gracias esta Comisión y al objeto indicado ofíciese lo conveniente al alcalde de aquel punto. ------ Folla: 268,269 8. Se dio asimismo cuenta del expediente de demencia de Ramón Figueiras Torres, vecino de Lagartóns en el ayuntamiento de A Estrada, y resultando del testimonio de un auto dictado por el juez de 1ª Instancia de aquel partido que remite el gobernador, decretada la reclusión en un manicomio de aquel desgraciado y probada su pobreza, se acuerda su sostenimiento en el de Conxo por cuenta de los fondos de la provincia y como el alcalde de A Estrada manifieste haberse ofrecido Francisco Gestoso a conducir al manicomio al citado demente se le acepta este servicio por lo que se le dan gracias y a fin de que lo realice ofíciese lo conducente con dicha autoridad local. ------ Folla: 269 9. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del ayuntamiento de Fornelos correspondientes al ejercicio económico de 1886 a 1887 y hallándose formadas y tramitadas con arreglo a las prescripciones legales se acuerda de conformidad a lo informado por la Contaduría proponer al gobernador su aprobación definitiva. ------ Folla: 269 10. Examinó asimismo esta Comisión las cuentas municipales del ayuntamiento de Bueu correspondientes a los ejercicio económicos de 1869 a 70; 1871 a 72; 1872 a 73; 1873 a 74; 1874 a 75; 1875 a 76; 1876 a 77; 1877 a 78;1878 a 79; 1879 a 80; y 1880 a 81; y como quiera que se han solventado todos los reparos puestos a las mismas, habiéndose por lo tanto cubierto todas las formalidades legales, se acuerda proponer al gobernador la aprobación definitiva de las mencionadas cuentas. ------ Folla: 269,270 11. Se dio cuenta de las municipales de beneficencia y cárcelarias correspondientes al ayuntamiento y partido judicial de Pontevedra, relativa a los ejercicios económicos de 1884 a 85, y 1885 a 86, las cuales a juicio de esta Comisión se hallan arregladas a las prescripciones legales; y como el importe de sus gastos excedan en cada uno de dichos ejercicios de 100.000 pesetas, acuerda manifestar al gobernador que procede elevarlas con informe favorable al Tribunal mayor de las del Reino para su definitiva aprobación. ------ Folla: 269,270 12. Vistas las cuentas municipales y cárcelarias del ayuntamiento y partido judicial de Vigo correspondientes a los años económicos de 1881 a 82; y 1882 a 83; y hallándose arregladas a las prescripciones legales, sin que contra las mismas se hubiese interpuesto reclamación alguna durante el tiempo que han estado expuestas al público; se acuerda manifestar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede elevarlas con informe favorable al Tribunal mayor de las del Reino, por exceder los gastos de cada uno de dichos ejercicios de 100.000 pesetas. Se levantó la sesión. ------
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