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Acta de sesión 1888/10/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1888-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 271 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Otero, Nine, Perez de Castro) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 271 2. El gobernador remite a informe de esta Comisión el expediente instruido por el alcalde de Salvaterra con motivo de la instancia que ha presentado Manuel Araujo pidiendo la nulidad de la sesión celebrada por la Corporación en 11 de septiembre, último. Visto que Manuel Araujo manifiesta en dicha instancia que el día 18 del expresado mes se le notificó un acuerdo del Ayuntamiento del 11 separándole del cargo de oficial 1º del mismo cosa que le sorprendió, no su separación, pero si el que se diga hubiera sesión en dicho día 11 puesto no fueron citados para ella varios concejales entre ellos Antonio Rodriguez, José Fernández y Ramón González, faltándose a lo dispuesto en el párrafo 2º art.º 104 de la ley por lo que reclama del gobernador la nulidad de dicha sesión y suspenso todo lo resuelto en la misma. Vista que recibida declaración a los concejales citados contestaron que en efecto no han sido citados para la sesión supletoria del 11 de septiembre. Visto que el 2º teniente de alcalde, tomando en consideración dichas declaraciones y de que él tampoco fuera citado, suspendía la ejecución de los acuerdos tomados en la repetida sesión, fundado en lo dispuesto por los artículos 104 y 170 de la ley municipal sin perjuicio de continuar en la instrucción del expediente a comprobar más lo expuesto, y que el Secretario certificase de lo que aparezca en dicha sesión. Visto que de la certificación del acta del 11 de septiembre supletoria de la del 9 en la que se dice se cumplió con lo dispuesto en el caso 2º del art.º 104 de la Ley Municipal no resulta que los concejales que a ella asistieron hayan tomado acuerdo alguno limitándose a aprobar la anterior, anulando sin embargo lo pretendido en ella, por los concejales Antonio Rodriguez, Benito Barbeito y José Fernández, en la que se omite la causa de lo que se anula. Considerando que según resulta de la certificación del acta de que queda hecho mérito, no se tomó acuerdo alguno en la sesión supletoria del 11 de septiembre y en especial el relativo a la separación de Araujo, se acuerda manifestar al gobernador por vía de informe, que procede aprobar lo resuelto por el alcalde de Salvaterra; sin perjuicio de que continúe este las diligencias incoadas con motivo de la entrega de la convocatoria para la sesión del repetido 11 de septiembre para obtener del ex-secretario Braulio Fernández los documentos y antecedente que deben existir en la Secretaría del Ayuntamiento y si se resista a su entrega, ultimas que sean las remita al juez del partido para que proceda contra el citado Braulio Fernández su concepto de detentador de documentos públicos como asimismo haga extensivas aquellas a esclarecer el porque no habiéndose tratado en la referida sesión del 11 de septiembre, de la separación de Manuel Araujo, dice este, le fue notificada el día 18. ------ Folla: 271,272 3. Visto la relación duplicada de las estancias causadas en el Gran Hospital de Santiago, durante el 4º trimestre de 1887-88 por los enfermos pobres de esta provincia cuyas estancias ascienden al número 5.055, por valor de 7.582,50 pesetas y habiendo sido examinada dicha relación la que guarda conformidad con los datos existentes en las dependencias de esta Corporación; se acuerda de conformidad a lo propuesto por la contaduría aprobar la repetida relación y que se satisfaga su referido importe de las 7.582,50 pesetas. ------ Folla: 272 4. Visto las cuentas de fondos municipales correspondientes al 1º trimestre del actual ejercicio, rendidas por los ayuntamientos que se expresarán a continuación, las que han sido ya previamente examinadas por la contaduría y hallando las arregladas a las disposiciones vigentes; se acuerda prestarlas su conformidad y que se remitan al gobernador de la provincia para que si mereciesen su aprobación, disponga su publicación en el BOP según lo mandado por el art.º 3º de la R.O. de 31 de mayo de 1886. Ayuntamientos que se expresan: Arbo, Barro, Baiona, Bouzas, Bueu, Cangas, Cuntis, Caldas, Cambados, O Campo, A Cañiza, Carbia, Carril, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Dozón, A Estrada, Forcarei, Fornelos, Agolada, Gondomar, O Grove, A Guarda, Xeve, Lalín, A Lama, Lavadores, Marín, Moraña, Meis, Moaña, Mondaríz, Mos, Nigrán, Oia, Pontevedra, Ponte Caldelas, Ponte Sampaio, Rivadumia, Rodeiro, Rosal, Salceda, Saiar, Setados, Silleda, Soutomaior, Tomiño, Tui, Vigo, Vilaboa, Vilagarcía, Vilaxoán, Vilanova, Valga, Redondela. ------ Folla: 272 5. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del ayuntamiento de Salceda, correspondientes al año económico de 1886-87; y hallándolas ajustadas en su forma y en su fondo a las disposiciones vigente; se acuerda, de conformidad a lo informado por la Contaduría, proponer al gobernador su definitiva aprobación. ------ Folla: 272 6. Examinó asimismo las cuentas municipales del ayuntamiento de A Guarda, correspondientes al año económico de 1886-87 y hallándose ajustadas en su forma y en su fondo a las prescripciones legales, se acuerda de conformidad a lo informado por la Contaduría proponer su aprobación definitiva al gobernador. ------ Folla: 272 7. Visto las cuentas municipales del ayuntamiento de Gondomar correspondientes al año económico de 1886-87, y hallándolas arregladas a las precripciones legales, se acuerda de conformidad a lo informado por la Contaduría propone su definitiva aprobación al gobernador. ------ Folla: 272 8. Se dio cuenta de la relación de los facultativos que han practicado reconocimientos de mozos, padres y hermanos desde 1º de julio de 1887 a fin de junio del año actual, con expresión del número de reconocimientos que cada uno tiene y Ayuntamientos a que pertenecen los reconocidos, cuyos honorarios ascienden en punto a la cantidad de 3.392,50 pesetas; y hallándose conforme con los antecedentes existentes en las dependencias de esta Corporación; se acuerda satisfacer su importe, cuyo libramiento se expedirá en la forma acostumbrada, con cargo a la partida consignada en el presupuesto para el servicio de quintos. ------ Folla: 272 9. Dispuesto en sesión de 16 de diciembre último, que un diputado provincial asociado del facultativo que interviene en los expedientes de enfermos, gire trimestralmente una visita de inspección al hospital de Santiago, para que con los datos que se le suministren, por la Secretaría de la Diputación pueda examinar el citado de los referidos enfermos, proponiendo en virtud de ello, lo que crea más conveniente al mejor servicio e intereses de la provincia; se acuerda nombrar como tal encargado al diputado provincial Miguel Nine, a quien se les comunique, haciéndole presente que igual medida conviene tomar respecto a los alienados que se encuentre en el manicomio de Conxo, gestionando lo procedente con el director del establecimiento, hasta conseguir que el importe de las estancias de dichos enfermos sea la de 1,50 pesetas diarias. Comuníquese también al médico Bernardo Feijóo, expresándole que para llevar a cabo esas visitas de inspección, se ponga de acuerdo con el diputado designado, respecto a la hora y día en que ha de tener lugar. ------ Folla: 272,273 10. Visto las cuentas municipales del ayuntamiento de Cuntis correspondientes al año económico de 1886-87, y hallando formadas y tramitadas con sujección a las prescripciones legales, se acuerda de conformidad a lo informado por la Contaduría, proponer al gobernador se sirva prestarlas su superior aprobación. ------ Folla: 273 11. Se dio cuenta de la memoria administrativa redactada por esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el art.º 98 de la vigente Ley Provincial; y en su vista, se acuerda pase a la Diputación para los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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