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Acta de sesión 1888/11/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-11-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/11/09_Ordinaria

  • Data(s) 1888-11-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 274 (Otero vicepresidente, Casares, Goday, Aguiar, Alvarez Gimenez) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 274 2. Se dio cuenta del expediente relativo a la enfermedad del pobre de solemnidad Antonio Taboas, de Mondaríz con pretensión de ingresar en el Hospital de Santiago por cuenta de los fondos de la provincia; y visto según manifiesta el facultativo encargado del examen encargado del examen de estos expedientes, que dicho enfermo ya ha estado en aquel establecimiento el año pasado habiendo solicitado ingresar en el mismo en el corriente año, y no fue admitido por tratarse de una enfermedad incurable y progresiva. Considerando que de admitirse a este desgraciado en el Hospital vendría a causar estancias por toda su vida lo cual no se halla en caso de sufragar la Diputación como así se consignó en la circular de 24 de diciembre de 1887 respecto a esta clase de enfermos, se acuerda manifestar al alcalde de Mondaríz que no puede esta Comisión acceder al ingreso de este enfermo en el Hospital por cuenta de los fondos provinciales; y que pudiera el Ayuntamiento atender a su asistencia domiciliaria con un pequeño gasto por cuenta de lo que tenga consignado en su presupuesto para beneficencia o imprevistos. ------ Folla: 274,275 3. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por José Reino contra un acuerdo del ayuntamiento de Vilanova que le obliga a retirar unos postes y otros materiales de la vía pública, cuyo expediente remite a informe el gobernador. El Ayuntamiento funda su resolución en que aquellos materiales no solo interceptan el libre tránsito, sino que obstruyen una parte de vía pública a cuya reparación y arreglo está atendiendo en la actualidad. El apelante en su instancia afirma que los indicados materiales no son un estorbo en la vía pública sino que son signos de que hasta ellos alcanza la propiedad de Reino. El Ayuntamiento de Vilanova ha tomado un acuerdo para que se deje expedita una vía pública interceptada con postes y piedras. Notificado el acuerdo al dueño de los referidos materiales afirma que el terreno en que se encuentran es de su propiedad y por consiguiente no pueda prohibírsele le ocupe como le tiene ocupado. Existen, pues, 2 afirmaciones que es conveniente averiguar cual de ellas es la cierta a fin de evitar ulteriores cuestiones en que puedieran perjudicarse los interese del municipio si efectivamente resultase que el terreno ocupado por esos postes perteneciese a un particular. Para esclarecer este extremo la Comisión acuerda proponer al gobernador la conveniencia de que el ayuntamiento abra una amplia información en que se oiga a los vecinos de la parroquia de Deiro en la que redica el camino vecinal que del lugar de Cardalda conduce a la Iglesia en cuya margen se hallan colocados los materiales en cuestión procurando concurran los más ancianos de dicho vecinos y se cite a esa información al apelante admitiéndole también toda clase de pruebas que quiera aducir ora sean testificales ora documentales. ------ Folla: 275 4. Se dio cuenta del expediente instruido a consecuencia de la subvención concedida a José María Gil Iglesias párroco de San Adrao de Moneixas [Ayuntamiento de Lalín], para reedificar la fachada de la Iglesia parroquial. Visto la instancia nuevamente producida por dicho párroco manifestando que se halla demandado por el maestro de aquella obra para que le efectúe el pago por lo que pide se le satisfagan las 1.000 pesetas importe de la subvención referida; y considerando que esta suma no se ha satisfecho aún a causa de no haberse llenado los requisitos que se exigían por el acuerdo de la Diputación concediendo la subvención expresada; se acuerda que el párroco de Moneixas remita certificación expedida por persona facultativa, que acredite haberse realizado la obra que fue objeto de la subvención y venida que sea se resolverá respecto a su pago. ------ Folla: 275,276 5. Se dio cuenta de la orden telegráfica que se sirve trasladar al gobernador de la Dirección general de Administración local fecha 3 de septiembre último recordando otra de 21 de julio en que se exigió el cumplimiento de la R.O. de 29 de febrero de este año disponiendo la remisión a aquel Centro de un informe referente al resultado que diera en la provincia respectiva la cuenta definitiva de los municipios correspondientes a 1886-87; y se enteró asimismo esta Comisión de otra comunicación de la propia Dirección general fecha 24 de octubre próximo pasado reiterando el cumplimiento de este servicio. Visto lo informado por la Contaduría manifestando que en 30 del citado octubre remitió un resumen de la citada cuenta de 1886-87 pero sin comprender las operaciones del período de ampliación mediante que no posee los datos necesarios por que están todavía en descubierto de la cuenta definitiva los ayuntamientos que a continuación se expresarán, resultando de ello que la Dirección en orden de 5 del corriente manifestase que la cuenta definitiva que ha pedido ha de ser igual a la publicada (por conceptos y comprendiendo las operaciones de ampliación) en la gaceta de 8 de junio de 1886; no pudiendo por lo tanto formar aquella dependencia el trabajo que se reclama sin que los expresados Ayuntamientos envíen la cuenta definitiva en que están en descubierto. La Comisión en su virtud, y de conformidad con lo propuesto por la Contaduría acuerda: 1º Rogar al gobernador se sirva exigir el inmediato pago de las multas impuestas y que se nombren comisionados para formar las cuentas de los Ayuntamientos que no las han remitido, dándose a los de Ponteareas, Cambados, Catoira, Nigrán, Lavadores y Silleda un plazo definitivo de 8 días para remitir las que dejaron estar en tramitación; y por lo que respecta a Meaño, se oficie al delegado Juan Alvarez para que remita sin demora y tomando previamente los apuntes que de la cuenta necesite, la que el alcalde dice haberla entregado. 2º Que se manifieste a dicho gobernador que, pues, se trata de una Comisión para cuyo desempeño se necesitan conocimientos prácticos de la contabilidad municipal; cree indispensable esta Comisión que los individuos a quienes se envíen a los pueblos con dicho objeto, sean reconocidamente aptos para llenar pronto y con toda regularidad su cometido, exigiéndoseles que participen semanalmente el estado de sus trabajos; y 3º Que el repetido gobernador se sirva dar conocimiento de este asunto a la Dirección general de Administración local por contestación a su orden de 21 de julio de este año, manifestándole que el estado de este servicio no le permite dar el informe exigido por la R.O. de 29 de febrero anterior. Ayuntamientos que se expresan: O Campo, Catoira, Portas, Saiar, Valga, Meaño, Meis, Sanxenxo, Vilaxoán, Covelo, Crecente, A Estrada, Carbia, Dozón, Lalín, Silleda, Vilaboa, Ponteareas, Salvaterra, Setados, Ponte Sampaio, Redondela, Rosal, Tomiño, Lavadores, Nigrán. Se levantó la sesión. ------

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