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Acta de sesión 1888/11/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-11-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/11/19_Ordinaria

  • Data(s) 1888-11-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 281 (Aguiar vicepresidente interino, Alvarez Gimenez, Mucientes, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 281,283 2. Se dio cuenta del expediente que remite a informe el gobernador relativo al recurso de alzada interpuesto por Manuel Groba y José Soto contra el acuerdo del ayuntamiento de Salvaterra que les declara con otros responsables al pago del 1º trimestre de consumos del corriente ejercicio. De los antecedentes resulta: 1º Que el alcalde manifestó al Ayuntamiento en sesión de 11 de septiembre último, que debido a lo muy atrasado que se halla la confección del repartimientos de consumos había acordado proceder a la cobranza del 1º trimestre de este año por el repartimiento del anterior, autorizando a varios sujetos para que como colectores llevasen a cabo la recaudación en los pueblos del distrito, determinación que aprobó la Corporación acordando además nombrar recaudador de dicho impuesto a José Fernández Vázquez para que por si o a medio de colectores efectuase el cobro. 2º Que en otra sesión de 25 del mismo mes dejó el Ayuntamiento sin efecto tal nombramiento designando como recaudador a Antonio Cordeira Pino y que Fernández entregase lo cobrado y recibos no pagados, lo cual no ha verificado éste, por cuya resistencia providenció el alcalde fuese entregado a los Tribunales, lo que tuvo efecto; y 3º Que Fernández recurrió al Ayuntamiento manifestando hallarse dispuesto a entregar los fondos existentes en su poder y rendir cuenta general pero a condición de que los colectores incógnitos le entregasen las sumas y recibos que debieren tener a lo cual no accedió la Corporación haciendo a la vez responsables solidariamente de la suma de 16.191,64 pesetas importe del 1º trimestre mencionados y dietas del agente ejecutivo al alcalde que dispuso la cobranza yconcejales que la sancionaron Manuel Groba, José Soto, José Perez, Vicente Martínez y Antonio Iglesias, quienes requeridos al pago, interpusieron la alzada de que se trata. La Comisión, por la simple lectura de los antecedentes que constituyen este expediente, viene en conocimiento del estado lamentable en que debía o debe hallarse la Administración municipal de Salvaterra. Aparece en dicho expediente un alcalde dando cuenta al Ayuntamiento de que ha designado a varios sujetos para que como colectores llevasen a cabo la cobranza el 1º trimestre de consumos por el repartimiento del año anterior por no estar terminado el del presente. El Ayuntamiento aprueba esa determinación sin expresarse ni los nombres ni las condiciones de esos colectores, ni la fecha de la designación o nombramiento, además en esa misma sesión se nombra un recaudador con el cual han de entenderse esos colectores pidiendo variarlos o confirmarlos en sus puestos según le convenga al recaudador. No se designan no se fijan, ni siquiera se hace mención de las garantías que hayan de prestar los que por tal acuerdo van a manejar fondos del común. Transcurre algún tiempo, la recaudación por lo visto no se ha hecho con la regularidad debida, la Hacienda apremia y de ahí el conflicto. Se releva al recaudador y se le previene haga entrega de los fondos y documentación que haya recibido. No lo verifica, exponiendo no recibió documentación alguna ni se le ha dicho quienes eran los colectores percibiendo no obstante de algunos de ellos varias cantidades que no cita a cuanto asciendan. Tal es, ligeramente esbozado, lo que resulta del expediente. Al recaudador que cesó no se le entregó, según él expone, documentación alguna ni se le exigió garantía de ninguna clase. A los colectores los ha nombrado por sí y ante sí el alcalde, sin que aparezca les haya exigido ningún requisito previo. Ahora bien, el art.º 157 de la Ley Municipal vigente dispone que "Los nombran y separan libremente a los depositarios y agentes para la recaudación de todas las rentas y arbítrios del municipio A". El art.º 158 dice: "Los agentes de la recaudación municipal son responsables ante el Ayuntamiento, quedándolo este en todo caso civilmente para el municipio, caso de negligencia u omisión probada, sin perjuicio de los derechos que contra aquellos se pueda ejercitar". Y el 159 previene: "Que todos los fondos municipales ingresarán precisamente en la Caja del Ayuntamiento, cuyas 3 llaves custodiará el depositario, el ordenador y el interventor". Es así que lo mismo el recaudador que los colectores, cuyos nombres no se conocen de un modo oficial, han sido nombrados por el alcalde y sancionados por el Ayuntamiento, sin que conste haya habido concejal alguno de los que han asistido a la sesión en que se ha tomado tal acuerdo que protestase o formulase voto particular, luego ellos deben ser los responsables al pago de los descubiertos que resulten y perjuicios que a los intereses del municipio se le irroguen. Si hubiesen entregado los correspondientes recibos al recaudador, si le hubiesen exigido garantías, si hubiesen cumplido, en una palabra, con todo lo que la legislación prefija, y la solicitud del que administra intereses ajenos aconseja, no surgiría la cuestión que ahora se ventila. Si nada de esto han hecho, justo es sufran las consecuencia de su apatía. En vista, pues, de las consideraciones expuestas, se acuerda informar al gobernador procede desestimar el recurso de alzada interpuesta por Manuel Grova y José Soto, y aprobar por consiguiente el acuerdo que le ha motivado. ------ Folla: 283,284 3. El gobernador remite a informe los antecedentes relativos a la alzada interpuesta por Manuel Becerra Armesto contra una providencia del alcalde de esta capital [Pontevedra] que le impuso una multa por infracción de las ordenanzas municipales, de los cuales resulta: 1º Que a las 8 y 20 minutos de la mañana del día 19 de junio último pasaron por las calles de esta población 8 carros conduciendo estiércol de propiedad y para la finca de Manuel Becerra, vecino de Salcedo. 2º Que habiendo infringido los carreteros el art.º 44 de las ordenanzas municipales le impuso alcaldía a Becerra la multa de 5 pesetas por cada carro, de cuya providencia se alzó para ante el gobernador exponiendo que si bien era dueño del estiércol no dio orden alguna para que se sacase de la población a hora de terminada y en este caso serían responsables de la multa las carreteros, y que el alcalde no podía imponerlas en vista de lo dispuesto en el art.º 114 de la Ley Municipal; y 3º Que el alcalde elevó la alzada con su informe al gobernador, desvirtuando lo aducido por el apelante. Considerando que la multa impuesta a Manuel Becerra es improcedente, toda vez que él no puede ser responsable de hechos que no ha cometido, no obstante ser dueño del estiércol, responsabilidad que en ese caso cabe exigírsela a los carreteros por cuanto no consta que Becerra les haya mandado sacar el estiércol en hora determinada, pues como labradores siendo frecuente en ellos ese servicio, es seguro no ignorarían las fijadas para su extracción de la ciudad que según dicho art.º 44 de las ordenanzas, son antes de las 9 en invierno y de las 7 en verano; se acuerda manifestar al gobernador que en sentir de esta Comisión no procede hacer efectiva de Manuel Becerra el importe de la multa de 40 pesetas que por infracción del repetido art.º 44 de las ordenanzas municipales se le impuso por el alcalde de esta capital a Manuel Becerra, toda vez no consta haya autorizado a los carreteros para portear el estiércol en horas prohibidas por dichas ordenanzas, cuyos efectos son ejecutivos; la cual podrá exijírla de aquellos que, como habituados a esas faenas debían conocer las en que se realizaban. Se levantó la sesión. ------

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