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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-11-24_Ordinaria. Acta de sesión 1888/11/24_Ordinaria
Acta de sesión 1888/11/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-11-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/11/24_Ordinaria
Data(s) 1888-11-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 286 (Otero vicepresidente, Aguiar, Alvarez Gimenez, Mucientes, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 286 2. Se dio cuenta de una comunicación del gobernador trasladando otra del Juez de Instrucción de Pontevedra a la que se acompaña testimonio de la sentencia dictada por la Audiencia de lo criminal declarando exento de responsabilidad criminal a Manuel Castro Crespo y acordando que sea recluido en un manicomio; y visto que no se hace constar ni la vecindad de este desgraciado ni uno de los extremos esenciales que se precisa conocer para que pueda ser sostenido por la provincia en un manicomio, tal es la pobreza; se acuerda elevar dicho testimonio al gobernador a fin de que se sirva disponer que por la autoridad que corresponda se instruyan las oportunas diligencias para averiguar la vecindad de este demente y justificar su pobreza y la de su familia. ------ Folla: 286 3. Visto el expediente relativo a la demencia y pobreza de José Morales Zurgo, de Vigo del cual aparece probado debidamente ambos extremos; se acuerda sea trasladado al manicomio de Conxo en donde permanecerá por cuenta de los fondos provinciales hasta su curación, debiendo ser conducidos por el portero de esta Diputación, Antonio Rodriguez, remunerándosele este servicio con la cantidad de 25 pesetas, según costumbre. ------ Folla: 286 4. Visto asimismo el expediente de demencia de Juana Alonso, vecina de A Cañiza cuya reclusión definitiva ha sido decretada por el Juzgado de 1ª Instancia de aquel partido; y hallándose además probada la pobreza de esta enferma; se acuerda su traslación al manicomio de Conxo en donde permanecerá por cuenta de los fondos provinciales hasta su curación y sea conducida por el portero de esta Diputación Antonio Rodriguez a quien se le satisfará por este servicio la cantidad de 25 pesetas, según costumbre. ------ Folla: 286,287 5. Se dio cuenta del expediente relativo a la rebaja de sueldo a la escuela elemental completa de niños de Xesta en el ayuntamiento de Lalín, cuyo Ayuntamiento y Junta local acordaron reducir la dotación de aquella a 500 pesetas y a 25 el alquiler del local. La Junta provincial de instrucción pública, de conformidad a lo propuesto por el inspector, opina que dicha dotación debe fijarse en 750 pesetas de 1.000 que venía disfrutando, sin rebajar la categoría. El Ayuntamiento y Junta local para la reducción que proponen se fundan en la insignificante importancia de esa escuela y hallarse en la actualidad desempeñada interinamente, circunstancias estas que permiten esa transformación. Si las juntas locales de 1ª enseñanza y aún los ayuntamientos por estar más cerca y poder ejercer una vigilancia más constante sobre las escuelas de su demarcación opinan por la rebaja de categoría y sueldo, lícito será, cuando menos, suponer que creen más conveniente para los intereses del distrito y aún para la enseñanza tales reformas. Las razones aducidas por la Inspección no llevan al ánimo la convicción de que la enseñanza se perjudique con lo acordado por el ayuntamiento. Puede una Escuela incompleta en determinadas condiciones prestar los mismos servicios que una completa. Bueno sería para formar juicio cabal de la procedencia o improcedencia de la innovación que se pretende conocer el número de vecinos que comprenda el territorio asignado a Xesta, así como el número de niños que por término medio acuden a dicha escuela a recibir instrucción, lo mismo que los que lo verifican a otras incompletas del propio término municipal a fin de hacer las oportunas comparaciones. Así con estos datos podría dictarse una resolución más acertada. En su consecuencia la Comisión acuerda se soliciten de la Junta provincial los datos que quedan expresados a fin de poder informar sobre este expediente. ------ Folla: 287,288 6. Visto el expediente relativo a la demencia de Andrés Antonio Valverde del Río, y lo resuelto en 22 de octubre último previniendo al alcalde de Bueu exigiese de la madre del demente el producto líquido de los bienes del mismo para su ingreso en la Caja provincial a fin de contribuir con ello a sufragar en parte los gastos de estancias que causa en un manicomio dicho demente; y visto lo manifestado por el alcalde respecto a que la madre del Valverde contestara quería saber si los productos que se le piden han de ser de la cosecha actual o sucesión; y deseando esta Comisión conocer previamente la clase y número de bienes que pertenezcan a aquel alienado; acuerda se reclame del alcalde una relación autorizada por un perito agrimensor que exprese el número de bienes del demente consignándose la extensión y clase de los mismos así como su producción líquida al año por término medio, y venido este dato se resolverá. ------ Folla: 288 7. El Comisionado contra el Ayuntamiento de Sanxenxo recurre a esta Comisión quejándose del alcalde manifestando que por consecuencia de la suspensión del apremio al notificársele a aquella autoridad el pago de las dietas devengadas por aquel, le contestó no serle posible satisfacerles y pide se le obligue a ello. Y como esta Comisión no puede tolerar la conducta observada por el Ayuntamiento de Sanxenxo con el comisionado nombrado contra el mismo, pues no sería justo ni razonable privarle de su legítimo derecho al percibo de las cantidades que deben producirle su trabajo, y por otra parte, el que quedase burlado el derecho de esos comisionados, redundaría en desprestigio de las autoridades que los nombran tales representantes suyos; se acuerda oficiar al ayuntamiento de Sanxenxo para que sin excusa de ningún género pague las dietas devengadas por este comisionado, en el concepto de que si no lo efectúa dentro del término de 8 días se le autorizará para que continúe su comisión hasta ser satisfecho de la cantidad que le corresponda percibir. ------ Folla: 288,289 8. Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por José Mejide y otros contra un acuerdo del ayuntamiento [de A Estrada] que autoriza a José Baliño el cierre de su era por donde conducen servicios de agua y senda a varios vecinos. Resultando que José Baliño Eiriz solicitó del Ayuntamiento le señalara línea donde debiera construir un muro de piedra con el que pretendía cerrar su era, cuya Corporación municipal, previo informe de una Comisión de su seno, acordó concederle la solicitada licencia con la limitación consiguiente de dejar siempre limpio y corriente un caño de agua que para servicio de varios condueños cruza por dicha era. Resultando que notificado en forma este acuerdo a varios convecinos del solicitante, estos recurren impugnando la resolución del Ayuntamiento, só pretexto de que, existiendo por la era de José Baliño servidumbres privadas de acueducto y senderos se les perjudicaba en esos derechos con el expresado cierre; por lo cual se alzaron para ante el gobernador civil cuyo expediente se sirvió esta autoridad pasar a informe de esta Comisión. Consideración que el acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada al conceder la licencia de cierre que Baliño le solicitó, no perjudica derechos privados ni prejuzga la procedencia o improcedencia del uso de las mencionadas servidumbres de acueducto y senderos, únicos derechos que sobre el terreno de Baliño invocan los apelantes; antes por el contrario las respeta y deja a salvo con las limitaciones que en el citado acuerdo pone al propietario Baliño. Considerando que ni el derecho civil ni las leyes administrativas prohiben al dueño de un prédio murarlo y cerrarlo por que existan las citadas servidumbres con tal que sufra y consienta por supuesto, el uso y aprovechamiento de las mismas. Considerando que a parte de esto los apelantes tiene siempre expedita la vía ordinaria para recurrir a los Tribunales de Justicia siempre y cuando se crean lesionados en sus derechos civiles; la Comisión acuerda informar al gobernador que a su juicio procede la confirmación del acuerdo apelado con las reservas de los citados derechos civiles de los apelantes. ------ Folla: 289 9. Vista la instancia que los porteros y conserje de la Diputación dirigieron a la misma en 6 del actual, exponiendo que en 4 de noviembre de 1885 se les concedió una gratificación para hacer trajes nuevos y reformar los de gala y además se consignó en presupuesto 150 pesetas anuales para reposición del uniforme o trajes, y que como dicha gratificación no llegase para el indicado objeto, se vieron en la necesidad de disponer de la consignación del año de 1886 y que necesitando ahora hacer unos trajes nuevos y no alcanzando para ello las 150 pesetas, suplican se les aumente algo más para poder confeccionar dichos trajes. Visto lo resuelto por la Diputación en 6 del que rige autorizando a esta Comisión para aumentar en lo que considere puesto el tanto que por tal concepto tienen asignado los solicitantes; y considerando que si bien los uniformes de gala de los porteros puede calcularse su duración en unos 6 años, dadas las cortas reuniones de la Diputación en la que deben vestirlos; en cambio los trajes de diario, cuyo uso está dispuesto sea constante, tienen precisamente que deteriorarse con frecuencia, lo cual unido a la necesidad de las consiguientes modificaciones de género según lo exigen las estaciones de invierno y verano, hace que se ocasionen mayores gastos sin que para cubrirlos pueda alcanzar la cantidad de 50 pesetas que para este objeto se venía consignando anualmente. Se acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría, que a partir del actual año económico, se aumente en 20 pesetas a cada uno de los recurrentes la concesión de 50 acordada en 4 de noviembre de 1885, que en junto totalizan 210 pesetas; a cuyo efecto consignese dicho aumento en el presupuesto adicional al del corriente ejercicio. Se acuerda asimismo, que en el próximo presupuesto ordinario de 1889-90 se eleve el repetido aumento de 60 pesetas a 100 que unidas a las expresadas 150 que para los 3 porteros se consignaban antes, hacen un total de 250 que se incluirán en el mismo. Se levantó la sesión. ------
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