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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-12-14_Ordinaria. Acta de sesión 1888/12/14_Ordinaria
Acta de sesión 1888/12/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/12/14_Ordinaria
Data(s) 1888-12-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 299 (Otero vicepresidente, Aguiar, Alvarez Gimenez, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 299,300 2. Se dio cuenta del expediente que remite de nuevo el gobernador a informe de esta Comisión relativo a la liquidación de las obras del mercado nuevo de esta capital [Pontevedra] de cuyos antecedentes resulta: Que formada en principio por el director facultativo de obras municipales Alejandro Sesmero dicha liquidación, se había modificado ésta por el Ayuntamiento lo cual motivó el recurso de alzada interpuesta por el contratista Manuel Carballo, de que hacen mérito los antecedentes objeto del informe emitido ya por esta Comisión en 16 de septiembre de 1887, en sentido de que se practicase nueva liquidación bajo determinadas bases. El arquitecto Antonio Crespo a quien se encomendó esa operación, se encontró con numerosas dificultades a causa de no ser autor del proyecto ni haber dirigido las obras. Que al transcurso de más de 1 año recurrió Carballo a la Corporación municipal proponiendo a esta una rebaja de 10.000 pesetas y la alcaldía acordó se oyese a una Comisión y esta al arquitecto Antonio Crespo que fijó la rebaja de lo liquidado por Sesmero en 17.118 pesetas en vez de las 10.000 propuestas por el contratista. Que en 4 del actual acordó el Ayuntamiento se enterase a Carballo por si aceptaba dicha rebaja y caso afirmativo se oyese la opinión de los letrados Sabino Gonzalez Besada, Angel Limeses, y Indalecio Armesto para en su vista, si consideraban beneficiosa esa convención, se sometiese todo a la aprobación del gobernador cuya opinión previa conformidad del contratista ha sido favorable a aquella mejora. Bien pudiera el Ayuntamiento de Pontevedra prescindir de buscar la sanción de su acuerdo pues ni la ley municipal ni ninguna otra disposición legal requieren tal trámite; pero llevado de su buen celo ha procurado por ese medio que sus actos, tratándose como se trata de intereses peculiares del pueblo, resplandezcan la pura verdad legal, lo cual le honra sobre manera. Observa la Comisión que el arquitecto Crespo, según se desprende de su luminoso informe, a pesar de las dificultades con que ha tropezado por las razones que expresa, trató sin embargo de buscar el medio de armonizar y conciliar los intereses del Ayuntamiento y el contratista, pero con sujección, o sin separarse, mejor dicho de la más extricta legalidad, ha determinado con arreglo a su conciencia una rebaja tan considerable como la de 17.118 pesetas. Por otra parte, las consideraciones emitidas por los jurisconsultos señores Besada, Limeses y Armesto son tan fundamentales y de importancia tal que relevan desde luego a esta Comisión de exponer nuevas razones sobre el asunto habiendo adquirido por lo tanto la convicción de que ninguna duda existe de que la convención establecida es beneficiosa a los intereses de este distrito. Acuerda, pues, informar al gobernador que a su juicio procede prestar la correspondiente sanción a la resolución del Ayuntamiento que motiva este dictamen. Se levantó la sesión. ------
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