ATOPO
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Acta de sesión 1888/12/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/12/17_Ordinaria

  • Data(s) 1888-12-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 302 (Aguiar vicepresidente, Alvarez Gimenez, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 302,303 2. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Vilagarcía fecha 9 del actual manifestando que el recaudador de contribuciones ingresó en la Depositaría-pagaduría de Hacienda los recargos sobre territorial y subsidio correspondientes a los 2 primeros trimestres del actual ejercicio con aplicación a las atenciones de 2ª enseñanza pero que no se han obtenido las oportunas cartas de pago para que fuese tomado su importe a cuenta del cupo provincia conforme a la ley de presupuesto de 1887-88 y la R.O. de 11 de mayo último; que el Ayuntamiento no conoce tampoco la cantidad que debe pagar por el expresado concepto ni puede practicar operación alguna de contabilidad por lo que se le ha retenido y que a fin de evitar las consecuencias que tal informalidad pueda originar y concluye a que se le diga si las oficinas de Hacienda remiten a la Diputación las cartas de pago referentes a obligaciones de 2ª enseñanza para que sean tomadas en cuenta del cupo de gastos provinciales y en otro caso, cuando y como han de formalizar los Ayuntamientos las operaciones de contabilidad relativas al mencionado concepto. Visto lo informado por la contaduría que manifiesta: "Que la ley de presupuestos de 1887-88, dispuso que por las diputaciones se expidiesen certificaciones de las cantidades que correspondiese satisfacer a cada uno de los Ayuntamientos de la provincia para atenciones de 2ª enseñanza, cuyas certificaciones se pasarían a las oficinas de Hacienda para que percibiesen el importe de los recargos sobre la contribución territorial en cantidad equivalente a dichas atenciones, y expediesen cartas de pago a favor de los Ayuntamientos para que tales cantidades se formalizasen por las oficinas de la Diputación, como formando parte del cupo provincial. Cuando se votó la indicada ley de presupuestos, los de las provincias y los municipios estaban ya formados y en ellos incluidos, formando parte de los gastos provinciales, los respectivos a las atenciones de 2ª enseñanza cuyo importe comprendía también el repartimiento provincial. Pero en el presente ejercicio, hecho cargo el Estado de aquellas atenciones, ya las diputaciones no aprobaron los presupuestos de los Institutos y las Escuelas normales, ni conocían su importe, no pudiendo por lo tanto englobarlos con los de la provincia, ni votar por consiguiente los ingresos respectivos. Las oficinas de Hacienda deben conocerlos, incautándose de los recargos en la cantidad necesaria para su pago y de ellos debe expedir los documentos con que los Ayuntamientos han de proceder a su formalización. La Comisión acuerda se conteste al alcalde de Vilagarcía en el sentido que propone dicha Contaduría, y se le manifieste que puede reclamar de la Delegación de Hacienda las cartas de pago o certificaciones necesarias para la formalización conveniente; todo sin perjuicio de que se oficie a la vez a la misma delegación para que se sirva disponer que por la Administración de contribuciones se facilite a los Ayuntamientos nota de las cantidades a que asciendan en este año económico las atenciones, y se expidan con la posible puntualidad las cartas de pago o certificaciones que dichos Ayuntamientos necesitan para la formalización de las operaciones de contabilidad respectivas. Se levantó la sesión. ------

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