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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-12-29_Ordinaria. Acta de sesión 1888/12/29_Ordinaria
Acta de sesión 1888/12/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/12/29_Ordinaria
Data(s) 1888-12-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 310 (Aguiar vicepresidente interino, Alvarez Gimenez, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 310 2. Se dio cuenta del expediente instruido con el fin de llevar a cabo la construcción de una plaza de abastos en Vigo, el cual remite a informe el gobernador. Resulta de los antecedentes: Que el Ayuntamiento de dicha ciudad, en virtud de una proposición del alcalde, acordó en sesión de 18 de enero último declarar de necesidad la construcción de una plaza de abastos y dispuso se hiciese el estudio del proyecto con planos y demás documentos correspondientes indicando el punto de emplazamiento en el perímetro de terreno comprendido entre las calles de Carral, el teatro de Cervantes, el camino de circunvalación y la calle del Marqués de Valladares, como más a propósito. Que en 3 de octubre volvió el Ayuntamiento a encargar dichos trabajos al arquitecto para que los practicase con premura, desígnese los edificios que deben desaparecer y haciendo las oportunas valoraciones. Que cumplido este encargo y con los referidos antecedentes a la vista, la Corporación municipal acordó solicitar la declaración de utilidad pública de la obra, cuya valoración hecha por el arquitecto del Ayuntamiento de las fincas que hay que expropiar asciende a 151.662,97 pesetas. La reconocida importancia mercantil de la ciudad de Vigo, y su considerable aumento de población, son por si solas causas bastantes de que sienta la necesidad de una plaza de abastos. Su posición topográfica no le permitirá verificar el emplazamiento en otro punto más a propósito que el designado por su Corporación municipal. En la proposición inicial, acogida con beneplácito por el Ayuntamiento se evidencia las ventajas que reportará a la población la ejecución de esa obra, y no es de dudar tampoco que escasearan recursos para llevar a su término tan laudable pensamiento. Verdad es que hay que contar ya con atender al pago de una considerable suma por expropiación pero es preferible esto a tener que hacer el emplazamiento en un extremo de la ciudad. De todos modos este particular no es discutible por cuanto según la vigente ley municipal tiene los ayuntamientos autonomía para designar el punto que les parezca más oportuno. Y en el estado que el expediente mantiene, exige la ley de 10 de enero de 1879 y en reglamento de 13 de junio del mismo año, determinadas formalidades que cumplir. Partiendo ya la iniciativa del Ayuntamiento, a lo único que hay que atenerse es a lo dispuesto en el art.º 12 del reglamento citado. En su consecuencia se acuerda informar al gobernador, se está en el caso de abrir información pública sobre la base del proyecto, anunciándolo en el BOP y señalándose un término prudencial para oír reclamaciones, y poder luego informar de nuevo esta Comisión sobre si procede la declaración de utilidad pública a que se refiere el párrafo 3º art. 10 de la mencionada ley. ------ Folla: 311 3. Vista la nota de precios-medios que remite el comisario de guerra, respecto a los que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del ejército y Guardia Civil durante el mes actual de conformidad con el art.º 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877; y hallándose arreglada al estado del precio-medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en noviembre último; se acuerda aprobarla y que se le dé la publicidad en la forma acostumbrada. ------ Folla: 311 4. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Salvaterra manifestando la difícil situación de aquel Ayuntamiento con el apremio por los descubiertos a la Caja provincial sin poder hacerlos efectivos a causa de hallarse paralizada por orden superior la ejecución iniciada contra el ex-recaudador de aquel Ayuntamiento Manuel Queimadelos por débitos al municipio, y termina a que se le deje en libertad de exigir a Queimadelos las cantidades en que está en descubierto. Y la Comisión en conformidad a lo propuesto por la Contaduría, acuerda se oficie al gobernador significándole que este cuerpo provincial, si ha de procurar a toda costa que el Ayuntamiento de Salvaterra solvente sus descubiertos a los fondos de la provincia, considera indispensable acceder a lo solicitado por el alcalde de aquel pueblo, y en su consecuencia le ruega se sirva dejar expedita la acción del mismo contra Queimadelos para exigirle lo que resulte adeudar al municipio. Acuerda asimismo esta Comisión rogar a dicho gobernador se sirva manifestar si se ha llevado a cabo la formación de la cuenta de 1886-87 correspondiente al propio municipio en la forma que ya antes de ahora tuvo el honor de proponerle por referirse al ejercicio económico a que corresponde el alcance que contra Manuel Queimadelos ha declarado el Ayuntamiento de Salvaterra. Se levantó la sesión. ------
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