Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-01-23_Ordinaria. Acta de sesión 1884/01/23_Ordinaria
Acta de sesión 1884/01/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-01-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/01/23_Ordinaria
Data(s) 1884-01-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 83 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Guerra, Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 83 2. Vista la distribución de fondos correspondiente al mes de febrero próximo venidero, formada por la Contaduría de fondos provinciales, se acuerda aprobarla. Comuníquese. ------ Folla: 84 3. Se dio cuenta del expediente sobre retención de varias cantidades al contratista del camino provincial de Peniche a Bouzas José Martínez Villanueva, del que resulta: 1º que según consta de solicitud a la que se acompañó una escritura pública, pertenece a José Martínez en la caja provincial, como contratista del camino de que se trata. 2º que por los juzgados de 1ª Instancia de Vigo y municipal de Ponteareas se solicitó la retención de 1.000 pesetas por parte del 1º y de 254 ptas. 25 céntimos por el 2º, la cual fue otorgada. 3º que por el ingeniero jefe de caminos provinciales se remitió una certificación por cantidad de 1.165 ptas. 7 céntimos importe líquido a que es acreedor este contratista por los acopios de conservación ejecutados, en cumplimiento de las condiciones de su contrata durante el plazo de garantía, cuyas obras se efectuaron en el mes de diciembre último. 4º que por Eulogio Fonseca, vecino de este pueblo como apoderado de José Riestra y además bajo su responsabilidad, se presentó solicitud a esta Comisión manifestando que a pesar de que según consta de la escritura de 15 de enero del año último otorgada a fe del notario Quirico Lázaro su poderdante es dueño del importe de la fianza y acreedor a las cantidades que Villanueva debe percibir por obras realizadas en el camino de que se trata consiente desde luego que Martinez Villanueva se le haga pago del importe de la última liquidación obligándose además dicho solicitante a responder de las cantidades mandadas retener por los Juzgados de 1ª Instancia de Vigo y municipal de Ponteareas en el caso de que en su día llegasen a declararse de preferente cobro. Visto lo acordado por esta Comisión en 14 de julio próximo. Considerando que si bien pertenece a los tribunales de justicia ordinarios el declarar el orden de prelación en el cobro de los créditos de que se trata, dada la responsabilidad adquirida por Fonseca por si y representando a Riestra y el valor de la fianza constituida que obra en depósito, quedan con exceso garantidas las reclamaciones a que se refieren las retenciones ordenadas por el Juzgado de 1ª Instancia de Vigo y el municipal de Ponteareas; se acuerda de conformidad con el párrafo 3º del artículo 98 de la ley provincial; ordenar que se haga pago al contratista José Martinez Villanueva el importe de la última certificación que asciende a 1.165 ptas. 7 céntimos. Oficiese al gobernador para conocimiento de la ordenación de pagos e interesado. Se levantó la sesión. ------
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Nota