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Acta de sesión 1884/02/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-02-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/02/06_Ordinaria

  • Data(s) 1884-02-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 103 2. Habiéndose presentado a tomar posesión de su cargo el arquitecto provincial Daniel García Vaamonde, pongase en conocimiento de la Comisión inspectora del Palacio y del contratista José González Bernárdez, para que, cumpliendo con lo estipulado en el pliego de condiciones dé inmediatamente principio a las obras y comuniquese también al ingeniero jefe de caminos provinciales a fin de que cese en el encargo que le ha confiado esta Comisión referente a este objeto, entregando a dicho arquitecto el proyecto y demás antecedentes pertenecientes al expresado Palacio. ------ Folla: 103,106 3. Se dio cuenta de la Real Orden dictada por el ministro de la Gobernación en 23 de noviembre último y transcrita a esta Comisión por el gobernador ordenando que, con arreglo a lo dispuesto en la de 18 de julio anterior, esta Comisión confirme o modifique su acuerdo de 8 de septiembre declarando incapacitados para ejercer los cargos de concejales que venían desempeñando en el ayuntamiento de Oia a José Manuel Treinta Dorna, Juan Alonso Diego, Tomás Perez Dominguez, José Benito Alonso Fernández, José Alvarez Valverde, Pedro Granja López, Tomás Diego Estevez, Juan Puertas Otero, Juan Antonio Giraldez Perez, Juan Benito Gonzalez Giraldez y Julián Salinas Pérez. Visto el referido acuerdo, el cual se funda en los considerandos siguientes: 1º En 20 de mayo último, acordó el Ayuntamiento que los recaudadores depositarios Manuel Alonso Gonzalez, Juan Alvarez Perez y Vicente Alonso Estevez que lo fueron en los ejercicios de 1874 a 1875 y de 1881 a 1882 presentasen las cuentas de recaudación en el término de 8 días, las cuales se sometiesen a la censura del síndico, para que la Corporación pudiese fijarlas y pesarlas a examen de la Junta municipal. 2º Que en 27 del mismo mes, acordó dicho Ayuntamiento nombrar delegado a Agustín Pulido para que formalizasen las cuentas, dado que no las habían presentado los citados recaudadores depositarios, debiendo reclamar la alcaldía los datos necesarios al efecto; y que si por cualquier circunstancia no fuesen entregadas oportunamente procediese el delegado a la formación de aquellas por lo que resultase de los libros de entrada y arqueos, ordenador por último se empezase por la cuenta del año próximo pasado a fin de llevar su resultado a los siguientes presupuestos. 3º Que presentadas las cuentas por el delegado, el alcalde las pasó al regidor síndico para su examen y censura; que este emitió su dictamen haciendo varias consieraciones concluyendo a que se habían satisfecho fuera de consignación 440 ptas. 98 céntimos y pagado indebidamente 72 con 50, proponiendo que las 1.164 ptas. 48 céntimos que suman ambas partidas fuesen reintegradas por los concejales que formaron la última Corporación y se les declarase incapacitados para el desempeño de cargos concejiles como deudores al municipio en concepto de seguntos contribuyentes. 4º Que el Ayuntamiento en sesión de 1 de junio último acordó de conformidad con lo propuesto por el síndico, que se librase en el acto mandamiento de apremio contra los deudores, y que se diese conocimiento de todo a la Junta que con motivo de las elecciones debía celebrarse aquel dia por dicha Corporación y comisionados y de la de escrutinio general, que fijadas en aquella sesión las cuentas del período ordinario de ampliación de 1881 a 1882 se pusieron de manifiesto para término de 15 días en la secretaría del municipio, para que durante dicho plazo cualquier vecino pudiese formular observaciones a las mismas. 5º Que los comisionados de la Junta General de Escrutinio y el Ayuntamiento en la sesión de que se hizo mérito celebrada con arreglo al art. 87 de la Ley Electoral, acordaron a su vez declarar la incapacidad de los repetidos concejales por el referido concepto, de cuyo acuerdo se promovió alzada para ante el gobernador civil. 6º Que la Comisión, antes de resolver, reclamó del Ayuntamiento informe relativo a si las cuentas corrieron los trámites prevenidos en los art. 160 al 164 del capítulo 2º título 4º de la Ley Municipal, anuló la declaración de incapacidad hecha por la Junta celebrada con arreglo al art. 87 de la Ley Electoral; referentes a las cuentas del municipio en el ejercicio de 1881 a 1882 y cuales hubiesen sido las partidas satisfechas fuera de consignación con cargo al capítulo 6º del presupuesto del municipio, y al Ayuntamiento de los concejales que acordaron los pagos de las cantidades libradas fuera del presupuesto. 7º Que de la certificación expedida por el secretario de Oia en 24 de junio, consta que las cuentas corrieron los mencionados trámites; que después de formadas se expusieron al público por 15 días, se convocó a la Junta municipal y constituida y presidida esta por el vocal que al efecto designó se conformó con lo propuesto por el síndico, aprobando por unanimidad su dictamen, y que ultimado el expediente se remitió al gobernador. 8º Que según comunicación de dicha autoridad, esta se conformó con el dictamen emitido por la Comisión en las cuentas de fondos municipales del distrito de Oia en el ejercicio de 1881 a 1882, y que el dictamen a que se refiere concluye entre otros particulares, a que aparecen satisfechas fuera de consignación 102 ptas. 50 céntimos, con cargo al art. 2 capítulo 6º debiendo ser reintegradas inmediatamente a los fondos del municipio por los cuentadantes y concejales que acordaron los pagos, deudores a dicha corporación por la indicada suma. 9º Que de la comunicación del gobernador fecha 31 de julio último, resulta que las partidas satisfechas fuera de consignación en las cuentas municipales del Ayuntamiento correspondientes al ejercicio de 1881 a 1882 con cargo al capítulo 6º del presupuesto, lo fueron por libramiento nº 9 fecha 30 de septiembre de 1881, 106 ptas. satisfechas a José Manuel Treinta Dorna por importe de gastos ocasionados por 3 canteros en la reparación de la fuente pública del arrabal de la parroquia de Oia y camino; por libramiento nº 17 del 13 de noviembre del mencionado año 149 ptas. pagadas al mismo por importe de la reparación del puente do Porto en aquella parroquia, por otro libramiento señalado con el nº 35 y fechado en 30 de diciembre del mismo año 32 ptas. 50 céntimos que cobró el mencionado José Manuel Treinta por 3 días de jornal que invirtió el cantero José García en la reforma y reparación del camino que conduce a la fuente pública; y por otro libramiento nº 108 de 30 de junio de 1882, 65 pesetas por coste de la reparación y conservación del camino de Lavandeira, en la parroquia de Oia, cuyos 4 libramientos componen la suma de 352 ptas. 50 céntimos; pero que como en el presupuesto municipal sólo se hubiesen autorizado 250 ptas. en el art. y capº expresado, resultan satisfechas fuera de consignación 102 con 50, que deben ser reintegradas a los fondos del municipio por el alcalde regidor interventor, depositario y concejales que hubiesen acordado los pagos. 10º Que de las certificaciones remitidas por el alcalde en 17 de junio último resulta que los concejales que adoptaron los diferentes acuerdos a que se refieren los indicados pagos, lo fueron los citados al principio. Vistos los antecedentes remitidos a esta Comisión por el gobernador, en los que si bien consta un expediente de examen y censura de las cuentas de fondos municipales correspondientes al ejercicio de 1881 a 82 instruido por el ayuntamiento de Oia, y varias solicitudes dirigidas, unas al gobernador y otras al ministro de la Gobernación en alzada y en queja de diferentes resoluciones no constan en dicho expediente ninguno de los más antecedentes a que se refiere el acuerdo dictado por la Comisión en 8 de septiembre anterior, y que quedan transcritos con los números 1 al 10, con especialidad la declaración que se hubiese hecho por el gobernador, con vista de las cuentas, acordando haberse satisfecho indebidamente diferentes cantidades y declarando deudores al alcalde y concejales, de su importe, disponiendo su reintegro. Vistas las disposiciones legales en que se basa el repetido acuerdo que son el artículo 3º de la instrucción de 3 de diciembre de 1869; párrafo 5º del 43, 132, y capítulo 2º del título 4º de la ley municipal, el párrafo 4º del art. 8 de la ley electoral; el 99 de la ley de 29 de agosto de 1882 y las Reales Órdenes de 27 de julio de 1872 y 25 de noviembre de 1881 dada esta última con ocasión del expediente de incapacidad de los concejales del ayuntamiento de Ponteareas. Considerando que en ningún caso pueden ser concejales entre otros, los deudores como segundos contribuyentes. Considerando que la bas de toda declaración de incapacidad para el cargo de concejal como deudor en concepto de 2º contribuyente, es la resolución que se hubiere dictado y hubiese causado ejecutoria, por la que se hubiese hecho la expresada declaración de deudor. Considerando que la aprobación de toda cuenta municipal, y la resolución por la que se declaren deudores a los concejales es de la exclusiva atribución del gobernador de la provincia, siempre que el presupuesto del ayuntamiento a que se refiere no exceda de la cantidad de 100.000 pesetas. Considerando por lo tanto, que la base del acuerdo tomado por la Comisión provincial en 8 de septiembre último, declarando incapacitados para ejercer cargo de concejal a los designados al ingreso, lo ha sido la resolución del gobernador declarándoles en definitiva, al juzgar las cuentas del ayuntamiento de Oia, deudores a los fondos municipales cuya resolución no consta en este expediente. Se acuerda hacer presente al gobernador, que esta Comisión no halla razón para variar su acuerdo de 8 de septiembre último, dada la declaración de deudores a los fondos municipales, que contra los concejales de que se trata consta hecha al juzgar las cuentas del referido municipio. ------ Folla: 106 4. Habiéndose manifestado por el vicepresidente, que Francisco de P. Gimenez Gil, le había hecho presente que en el Ministerio de la Gobernación apesar de haber presentado el poder que la Comisión le confirió para gestionar el pago de los créditos que el Estado es en deber a esta provincia, no se le había reconocido como tal apoderado, a causa de no haberse puesto en conocimiento del referido Ministerio el acuerdo de la Diputación, mandando conferir dicho poder; se dispone que se haga presente al gobernador la conveniencia de que se transcriban al ministro de la Gobernación el acuerdo dictado por la Diputación en 6 de noviembre de 1883 y por esta Comisión en 5 de enero último. ------ Folla: 106,107 5. Se dio cuenta del dictamen emitido por los diputados que forman la Comisión nombrada para reconocer las obras del ferrocarril de Redondela a Pontevedra, por la Diputación en sesión de 5 de noviembre último e informar sobre su stado de adelanto, asi comos obre la exposición de la Compañía constructora; en cuyo dictamen después de emitir varias consideraciones se concluye a los siguiente: "Fundados en los referidos datos que resultan del reconocimiento practicado y enlas consideraciones precedentes, los que suscriben proponen a la Corporación provincial acuerde entregar a la Compañía concesinaria del ferrocarril de Redondela a Pontevedra, ya las 250.000 ptas. en metálico destinadas a subvencionar aquella línea, ya la mitad de dicha cantidad y además las acciones que forman el complemento de la subvención acordada". En su vista se acuerda que se dé cuenta del referido dictamen en la próxima reunión de la Diputación, para que se sirva resolver lo que considere procedente. ------ Folla: 107 6. Se acuerda también hacer presente al gobernador, que esta Comisión haciendo uso de las facultades que le concede el art. 61 de la Ley Provincial considera necesario que se convoque a la Diputación para tratar de los asuntos siguientes: 1º Examen y aprobación del presupuesto adicional de la provincia. 2º Examen del dictamen emitido por la Comisión nombrada para reconocer el estado de las obras del ferrocarril de Redondela a Pontevedra y resolución sobre los extremos que comprende. 3º Dar cuenta de los nombramientos hechos por la Comisión de arquitecto provincial y más empleados. 4º Dar cuenta de una solicitud presentada por Joaquina Iriso, viuda de Juan Malvar, empleado que ha sido de esta Diputación en petición de una pensión en concepto de viudedad. 5º Dar cuenta de otra soliditud del ayuntamiento de Gondomar pidiendo una subvención para la reconstrucción de un puente. 6º Acordar respecto a la subvención pedida por el ayuntamiento de Vilaxoán para la recomposición de un muelle. Se levantó la sesión. ------

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