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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-03-01_Ordinaria. Acta de sesión 1884/03/01_Ordinaria
Acta de sesión 1884/03/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/03/01_Ordinaria
Data(s) 1884-03-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 120 1. Vicepresidente Fraga. Guerra, Iglesias, Lois, Sequeiros, Losada. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 120,123 2. Se dio cuenta de la comunicación que con fecha 28 del pasado febrero dirige a esta Comisión el gobernador acompañando otra documentada que elevó a su autoridad el alcalde de Gondomar, a fin de que se resuelva si dadas las circunstancias que en la misma expone, se está en el caso de alterar los plazos señalados por los art. 22 y 26 de la Ley Electoral referentes a la publicación de las listas y al derecho de reclamación. Resultando de los antecedentes: 1º Que se acompaña una acta notarial, su fecha 14 de febrero último, en la que José Salgueiro vecino de la parroquia de Chan, hace constar que en la mañana del expresado día no se hallaban fijadas al público las listas electorales para municipales en las puertas y en el exterior de la casa consistorial. 2º Que también se acompaña una manifestación en papel común suscrita por 6 individuos, en la que dicen "Certifican haber fijado su atención a instancia de José Salgueiro en el día 15 de febrero para reconocer si estaban expuestas al público en el exterior de la casa consistorial las listas electorales las que no han visto. 3º Igualmente se acompaña una certificación del secretario de ayuntamiento que acredita que las referidas listas estuvieron expuestas al público desde el 1 al 15 de febrero, a la puerta de la Secretaría municipal. 4º Y por último, asi bien se acompaña otra certificación de parte del acta referente a la sesión de 24 de febrero del Ayuntamiento de Gondomar, por la que consta que el alcalde manifestó a la Corporación que se le habían presentado varias quejas sobre omisiones e ilegalidades padecidas en la confección de las listas electorales. Vistos los art. 22, 24, 26, 27 y 31 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870. Considerando que transcurridos los 15 primeros días del mes de febrero, no se admite reclamación alguna sobre rectificación de listas electorales. Considerando que según la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento las listas de que se trata han estado expuestas al públicos durante los primeros 15 días del mes de febrero a las puertas de la Secretaría del Ayuntamiento, lo cual no es incompatible con lo aseverado en el acta notarial puesto que a él tenían acceso todos los electores interesados. Considerando que aún en el supuesto de que el Ayuntamiento hubiere cometido alguna informalidad en lo que se refiere a la exposición de las listas esto solo pudiera ventilarse y conseguirse en otro orden de procedimientos que es el judicial, sin que esta Comisión tenga facultades para alterar, modificar o cmpliar los plazos y al contrario esto se halla penado por la ley electoral. Considerando por lo que se refiere a los derechos de los vecinos que según dice el actual José Sagueiro se le han acercado quejándose de sus exclusiones de las listas, han debido ejercitar su derecho dentro del término y en la forma que la ley establece. Considerando que según el art. 31, las cédulas talonarias deben entregarse durante todo el mes de abril a los electores y en caso de nuevas elecciones con 10 días de antelación a estas y por tanto para el presente caso no es obstáculo ni dificultad el que dichas cédulas no estuviesen aún confeccionadas. Esta Comisión acuerda, no haber lugar a alteración o ampliación de plazo para la rectificación de las listas electorales del Ayuntamiento de Gondomar sin perjuicio de las acciones que a los interesados asistan y puedan ejercitar ante los Tribunales. Comuniquese al gobernador a los efectos conducentes. Los señores Guerra y Losada conformes con la anterior exposición de los hechos disienten de la apreciación de sus estimables compañeros, en lo concerniente a si se han cumplido o no con lo preceptuado en el art. 22 de la ley electoral de 1870 y conclusiones que se derivan de la misma. Visto el precedente acuerdo y considerando que las listas electorales que anteceden al libro del censo electoral, deben fijarse al público los 15 primeros días del mes de febrero o sea 8º del año económico. Considerando que tanto el sentido gramatical de la enunciada frase como el lenguaje vulgar, entiende fijada una lista al público, cuando de la misma manera que acontece con un anuncio se expone en la parte exterior de un edificio que es en donde propiamente está al alcance del público. Considerando que la disposición de la ley tiene por objeto sirva de notificación a los interesados para que usen de su derecho, el cual no se llena poniendo esas listas en la puerta de la Secretaría, que solo las leen los que por cualquier motivo penetren en su recinto, pero no avisan al público en general de su existencia. Considerando que en el acta notarial se hace constar que en efecto el día 14 del mes próximo pasado, no aparecían las listas de que se trata a la vista del público, ni en la puerta exterior de la casa Ayuntamiento, ni portal de la misma que da acceso a la Secretaría sitio de costumbre para esta clase de publicaciones según se desprende del contexto de la mencionada acta. Considerando que con arreglo al art. 173 de la ley de la ley electoral en su párrafo 6º, comete faltas el alcalde que no tenga expuestas al público en los sitios de costumbre y en las épocas marcadas en dicha ley las listas electorales, y que por lo tanto los gobernadores se hallan facultados para hacer cumplir a los ayuntamientos y demás autoridades que de ellos dependan las leyes y disposiciones generales a tenor de lo dispuesto en el art. 28 nº 4º de la novísima ley provincial, sin perjuicio de la sanción penal que por las infracciones que puedan cometerse incumbe imponer a los Tribunales de justicia. Considerando por las razones expuestas que todas las operaciones para la rectificación del censo electoral que están informadas de un vicio sustancial que las invalida. Opinan que procede abrir un nuevo plazo para la tramitación de las reclamaciones que se entablen contra las listas que sacadas del libro del Censo electoral deben fijarse nuevamente al público en los sitios de costumbre haciéndose extensivo o prorrogándose los demás términos que establece la ley para su ultimación ajustándose respecto de la duración de los términos a los señalados en la misma. 6. Se dio cuenta de una comunicación en que el gobernador manifiesta que para contestar a una consulta elevada por el alcalde de Gondomar referente a que clase de listas electoral ha de atenerse para la elección parcial de aquel Ayuntamiento que ha de verificarse antes del próximo mes de mayo. Esta Comisión acuerda que estando prevenido en el art. 30 de la ley electoral que en los primeros 15 días del décimo mes de cada año económico ósea en el de abril se publicarán en todos los municipios las listas electorales ultimadas, no pueden considerarse como tales las que se hallan en los períodos de tramitación y para que pueda verificarse elección antes de la época prefijada en el citado artículo, hay que atenerse a las listas del año anterior. Por lo tanto se está en el caso de informar al gobernador que procede manifestar al alcalde de Gondomar se sujete en la elección a las listas del año anterior, únicas que en la actualidad se hallan vigentes. ------ Folla: 123 3. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Provincial se acuerda que las sesiones que habrá de celebrar esta Comisión en el mes de la fecha, tengan lugar todos los días del mismo a excepción de los 2, 9, 16, 23, 25 y 30 para el despacho de los asuntos ordinarios e incidencias de quintas en el actual reemplazo y anteriores. Publiquese la oportuna circular en el BOP de esta provincia, para conocimiento de los ayuntamientos autoridades. ------ Folla: 123 4. Se dio cuenta de una comunicación fecha 28 del pasado, dirigida por Antonio López de Neira diputado provincial, manifestando que teniendo necesidad de pasar a la Corte para asuntos mercantiles, ruega a la Comisión se sirva prorrogarle la licencia que viene disfrutando como individuo de la permanente por un mes más, y se acuerda concederle dicha prórroga continuando ejerciendo las funciones de sustituto el Diputado que pertenece a la 3ª sección José María Guerra. Comuniquese al gobernador. Se levantó la sesión. ------
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