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Acta de sesión 1884/03/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/03/05_Ordinaria

  • Data(s) 1884-03-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 123 1. Vicepresidente Fraga. Iglesias, Sequeiros, Guerra, Losada, Lois. Leída el acta anterior, que aprobada. ------ Folla: 123,124 2. Se dio cuenta de la alzada interpuesta para ante esta Comisión por Guillermo Santos Segade y José María Touris del acuerdo tomado por el ayuntamiento de Vilanova en sesión de 24 del pasado, por el que se declaró no haber lugar a la inclusión en la lista electoral para municipales de los vecinos Manuel Dominguez del Valle, cabeza de casa, con residencia constante en el pueblo de Vilanova hace muchos años, contribuyente, que como tal figura en la lista de electores para diputados a Cortes; Manuel Rodriguez cabeza de casa, con residencia constante en el pueblo de Vilanova hace muchos años, contribuyente, que como tal figura en la lista de electores para diputados a Cortes, Manuel Rodriguez, cabeza de casa, con residencia constante y contribuyente por industrial; José María Riveiro, cabeza de familia, con residencia legal y contribuyente por territorial e industrial; José Peña Montenegro, también con residencia constante, contribuyente por territorial y graduado en Bachiller en Filología; estos vecinos de Vilanova, Guillermo Santos Segade, cabeza de casa, contribuyentes por territorial y elector en la de diputados a Cortes, Ramón Galáns Loroño en iguales condiciones y contribuyente por territorial; Antonio Vazquez contribuyente por territorial y jefe de familia; y Jesús Navia, jefe también de familia y contribuyente por el mismo concepto, estos 4 vecinos de la parroquia de Caleiro donde tienen su residencia constante hace muchos años, José Ramón Loureiro jefe de familia; contribuyente por territorial; Benito Vidal Vazquez en las mismas condiciones; Julián Vidal Portas, también en las mismas condiciones y elector para diputados a Cortes, estos 3 vecinos y residentes en la parroquia de Baión hace muchos años. José Ramón Castro Oubiña, jefe de casa, contribuyente por territorial vecino de la parroquia de Tremoedo. Y Manuel Suárez contribuyente por territorial, jefe de familia vecino y residente en la Illa de Arousa. Vistos los antecedentes y los art. 26 y 27 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870. Se acuerda que para poder resolver, remita con urgencia el alcalde de Vilanova certificación con referencia a lo que conste de los padrones de vecinos y repartimientos de contribución territorial comprensiva de si los que quedan relacionados y cuya inclusión se solicita reunen o no las circunstancias que determinan los art. 40 y 41 de la Ley Municipal vigente, precisando los de cada uno y afirmando o negando dichas circunstancias bajo su responsabilidad, cuya certificación remitirá dentro del término de 4 días. Oficiese. ------ Folla: 124 3. Se dio cuenta del presupuesto de gastos carcelarios de Vigo y del repartimiento de los mismos correspondiente al ejercicio de 1884-1885 que remitió el gobernador a los efectos del art. 2 del Real Decreto de 13 de abril de 1875, y hallando ajustado dicho repartimiento a las prescripciones legales, se acuerda aprobarlo. Oficiese. ------ Folla: 124,125 4. Se dio también cuenta del expediente de gastos carcelarios de Redondela y del repartimiento de los mismos correspondientes al ejercicio de 1884 a 85 que remite el gobernador para los efectos del art. 2 del Real Decreto de 13 de abril de 1875 y se acuerda: 1º No aprobar el expresado repartimiento por no haberse adoptado al formarlo como base el importe de la contribución territorial y de subsidio con que contribuyen al Tesoro los distinto municipios que forman el Partido judicial según se previno en la Circular nº 229 publicada en el BOP de 13 de diciembre de 1883 y 2º Llamar la atención del gobernador a fin de que lo haga a la Junta del Partido, respecto a que en la relación nº 1º; se comprenden como gastos entre otros para gratificación del secretario 500 pesetas y para el sueldo de un auxiliar destinado a los asuntos de la corrección pública 1.250, dando ambas partidas un total de 7.000 reales o sean 1.750 pesetas a que no alcanza ningún partido de la provincia, a pesar de ser el de que se trata uno de los más pequeños. Pudiera por lo tanto reducirse a 900 pesetas el sueldo del auxiliar, no comprendiéndose además ninguna gratificación para el secretario, por que si aquel desempeña los trabajos, no se explica el por que se ha de gratificar a este. Se levantó la sesión. ------

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