ATOPO
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Acta de sesión 1884/03/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/03/10_Ordinaria

  • Data(s) 1884-03-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 129 1. Vicepresidente Fraga. Guerra, Lois, Losada, Sequeiros. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 129,130 2. La Comisión examinó el expediente relativo al apremio decretado por el ayuntamiento de Cuntis contra José Soto y España, recaudador depositario que ha sido de sus fondos y remitido a informe por el gobernador, dice: que separado del mencionado cargo José Soto se practicó con su asistencia por el alcalde y concejal interventor en 5 de noviembre de 1883 una cuenta especial de consumos del año económico de 1881 a 1882, en la que se hizo constar un alcance a favor del ayuntamiento de 2.843 pesetas 1 céntimo de que era responsable el cuentadante, expresándose en la mism acta de liquidación se entendía sin perjuicio de los derechos que al ayuntamiento y ex-recaudador depositario correspondiesen, así por haber más cargos o datos, como por los premios de cobranza que resultase deberse. Despechado el apremio, reclamó al alcalde el ejecutado, por lo que aparece de una compia del escrito que se dice presentado con tal objeto, haciendo varias observaciones en que pretende demostrar, que lejos de ser deudor, es acreedor al ayuntamiento por la cantidad de 1.232 pesetas 20 céntimos, solicitando se suspendiese el apremio y alzándose en su caso para ante el gobernador; solicitud desestimada que motivó varias otras insisteiendo en la anterior petición y en que se remitiesen al Gobierno de provincia todos los antecedentes que hubiesen servido de base a la liquidación efectuada con inclusión de la del año económico de 81-82 con vista de las cuales y lo que se le abone por premio de cobranza, se promete desaparecerá el déficit y quedará evidenciado su aserto. Imposible es a la Comisión formar un juicio exacto del fondo del asunto, por carecer de los antecedentes que con sobrada razón pide Soto se unan al expediente y debieran remitirse en consonancia al art. 173 de la Ley Municipal. Sin embargo, no deja de llamarle la atención, el que en la misma acta en que se consigna el alcance, se entiende este sin perjuicio de las demás datas y premio de cobranza, reserva que implica no se practicó una liquidación formal y definitiva, que exclua se deje para más adelante, el resolver acerca de abonos que deben tomarse en consideración, para fijar cual sea el verdadero resultado de la cuenta que se le giró por el desempeño de su cargo; y siendo esto tan claro es obvio que ni la cuenta se halla terminada, ni existe cantidad líquida exigible por la vía de apremio. Entrando en otro orden de razonamientos, la Comisión nota la ausencia de los trámites establecidos por la ley, para que la resolución de estos expedientes sea acertada y garantido el derecho de los que administran o recaudan fondos públicos. El art. 132 de la ley municipal, establece, son aplicables en cuanto no se opongan a ella las disposiciones de la ley de Contabilidad general del Estado. El Reglamento orgánico de la Dirección de Contabilidad de la Hacienda de 8 de noviembre de 1871, desenvolviendo los principios de la ley anterior, dispone, que de los alcances que aparezcan contra los que manejan los caudales del Estado, bien resulten del examen de cuantas, bien descubiertos fuera de ellas, se forme el oportuno pliego de reparos o de cargos, para que el responsable los conteste dentro de los términos concedidos en el Reglamento; art. 36 al 44 y 67, disposiciones perfectamente aplicables a los de los fondos municipales, y fundadas en el eterno principio de justicia de que nadie pueda ser condenado sin oírsele, todo lo cual se ha omitido en el expediente de que se trata. Fundada la Comisión en las precedentes consideraciones, opina debe dejarse sin efecto el apremio instaurado contra José Soto y España a que se contrae este dictamen y ordenarse al ayuntamiento de Cuntis, proceda con la actividad que el caso requiere a exigirle la responsabilidad en que haya incurrido por el cargo de recaudador-depositario que ha desempeñado, atemperándose a las disposiciones legales y otorgándole la intervención y audiencia que la misma le conceden. Se levantó la sesión. ------

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