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Acta de sesión 1884/03/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-03-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/03/14_Ordinaria

  • Data(s) 1884-03-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 133 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Iglesias, Guerra, Losada, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 133,134 2. Se dio cuenta de la comunicación que dirige a esta Comisión el alcalde de Vilaxoán solicitando se le devuelva por conducto de Manuel Ameijeiras, a quien faculta al objeto el expediente comprensivo de presupuesto y planos de reparación del muelle de aquella villa, cuyas obras fueron subvencionadas por la Diputación en sesión de 20 de febrero último, a fin de poder proceder a la subasta de las mismas, y a la vez que se designe el diputado que haya de intervenir en ella; y se acuerda que se haga entrega del indicado expediente a la persona que queda designada y se nombra para dicha intervención al vicepresidente de esta Comisión. Oficiese. ------ Folla: 134,135 4. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por Juan Antonio Rodriguez, Manuel Sande, José García, Joaquín Melón y Juan Esperón García, vecinos de Raxó, Samieira, San Xoán y San Salvador de Poio, contra la resolución dictada por el ayuntamiento de este nombre, desestimando sus reclamaciones para que se les incluyese como electores eligibles en las listas electorales para municipales. Vistos los antecedentes y resultando: 1º que en 9 y 11 de febrero último acudieron los reclamantes al ayuntamiento solicitando se les incluyese en las listas electorales como electores como electores elegibles, por reunir las condiciones legales para serlo, que establece el artículo 41 de la ley municipal, según al efecto detallaron en su exposición. 2º que el Ayuntamiento en sesión de 26 del mismo mes de febrero acordó desestimar en todas sus partes la reclamación de los solicitantes, afirmando; que Joaquín Melón si bien fijura como contribuyente en los repartimientos, la contribución que venía satisfaciendo, correspondía en su mayor parte a los bienes de su finada esposa Concepción Otero Rial, de la que es hoy única y universal heredera, su hermana Josefa y que tanto por esto como por haber vendido los pocos bienes de que era dueño no podía tomársele en cuenta la contrubición que satisfación y que por lo que hace a Manuel Esperón no es cabeza de familia como consta del padrón de vecinos figurando en el como tal su madre Rosa García Abal que José García, Juan Antonio Rodriguez y Manuel Sande no justificaron su personalidad, y además, los 2 últimos no son cabeza de familia, pues si bien es cierto que se supusieron tales al formar el padrón, consignándole asi en las hojas que al objeto cubrieron, el Ayuntamiento acordó excluirlos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido. Vistos los artículo 20, 40 y 41 de la ley municipal y los 22 y 26 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870 y su reforma de 16 de diciembre de 1876. Considerando que veniendo figurando como contribuyente por bienes propios por bienes propios en el repartimiento de la contribución territorial Joaquín Melón, la cuota que paga tiene que tenerse en cuenta para apreciar su derecho electoral, según disponene los artículo 40 y 41 de la ley municipal arriba citados, sin que pueda entrarse a debatir si esos biene han sido enajenados o pertenecen a otras personas, por que tales resoluciones correspoden a los tribunales de justicia y solo pueden dictarse en juicio competente. Considerando que no hay disposición legal alguna que exija que un vecino tanga que justificar su personalidad cuando propone una reclamación ante su ayuntamiento o ante cualquiera otra autoridad, ni esa justificación tiene razón de ser desde el momento en que figure empadronado como tal vecino (artículo 20 de la ley municipal) y además conste como contribuyente en los repartimientos de territorial y subsidio. Considerando que figurando como cabezas de familia en las hojas del padrón que se han cubierto, como tales tienen legalmente que constar, a no ser que, dictada resolución en contrario se hubiese comunicado por escrito inmediatamente al interesado o interesados para que puediesen hacer uso de su derecho, como requiere el citado art. 20 de la ley municipal. Considerando por lo que hace a Manuel Esperón, que no constando en el padrón de vecinos como cabeza de familia, y si su madre Rosa García Abal, según consigna el ayuntamiento, no reúne una de las circunstancias esenciales que requiere el párrafo 1º del art. 40 de la ley municipal para ser elector, se acuerda declarar con derecho a ser electores elegibles a Juan Antonio Rodriguez, Manuel Sande, José García y Joaquín Melón, revocando por lo que a ellos se refiere el acuerdo del ayuntamiento debiendo ser incluidos en las listas definitivas en el lugar que les corresponda, y confirmarlo por lo que se refiere a Manuel Esperón García. Comuniquese al gobernador para su conocimiento el del ayuntamiento e interesados. ------ Folla: 135 5. Visto lo acordado por esta Comisión en sesión de 5 del que rige referente a la alzada interpuesta por varios vecinos de Vilanova, solicitando la inclusión en las listas electorales para elecciones municipales. Visto que el alcalde no ha remitido la certificación que se le ha pedido con referencia a lo que conste del padrón de vecinos y repartimientos de la contribución territorial y de subsidio respecto a los reclamantes para poder apreciar si reunen o no las circunstancias que determinan los art. 40 y 41 de la ley municipal vigente y visto el párrafo 2º del art. 26 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870; se acuerda para poder resolver que se pase atenta comunicación al delegado de Hacienda a fin de que se sirva ordenar que en todo el día de mañana se expida y remita certificacón a esta Comisión de las cuotas que por territorial o subsidio con que figuren en cada uno de los 4 últimos años los reclamantes de que se trata, en el Ayuntamiento de Vilanova, expresaando a la vez si lo hacen en concepto de vecinos o de forasteros. ------ Folla: 135,136 6. Se dio cuenta del expediente de expropiación de las fincas que hay necesidad de ocupar para la construcción del trozo 4º de la sección de Ponteareas a Mondaríz perteneciente al camino provincial de 1º orden de Arcade a Ponteareas cuyo importe total asciende a la cantidad de 25.732 pesetas 34 céntimos, y habiéndose cubierto todas las formalidades legales; usando de las facultades que concede a esta Comisión el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial; se acuerda aprobar el mencionado expediente y remitirlo al ordenador de pagos de fondos provinciales a los efectos correspondientes. Comuniquese al gobernador para su conocimiento el de dicha ordenación e ingeniero jefe de caminos provinciales. Se levantó la sesión. ------ Folla: 134 3. Habiendo el vocal Iglesias manifestado la necesidad de ausentarse por unos 15 días, para atender a asuntos urgentes de su familia, se acuerda concederle dicho término. Oficiese. ------

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