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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-05-13_Ordinaria. Acta de sesión 1884/05/13_Ordinaria
Acta de sesión 1884/05/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-05-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/05/13_Ordinaria
Data(s) 1884-05-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 166 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Guerra, Dominguez, Lois. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 166,167 2. Se dio cuenta del expediente referente a la construcción de varias obras proyectadas en el Instituto de 2ª enseñanza y subvencionadas por la Diputación; a la vez que de una solicitud dirigida a esta Comisión por el contratista José Barcía, manifestando que hacía tiempo había terminado las referentes a su contrata, y las adicionales proyectadas estando ya recibidas provisionalmente, que en las condiciones económicas de su contrata no se figura época para la recepción definitiva, y que si bien en el proyecto general de toda la obra se propone como condición 8 meses de plazo de garantía, la de que se trata constituye la parte menos importantes de ella, puesto que se limita al muro de cerramiento que termina en el mes de enero, concluyendo en su vista solicitando se verifique la recepción definitiva formalizándose la liquidación de dichas obras y devolución de la fianza. Dados estos hechos y que la obra subastada consiste simplemente en el cerramiento de la finca. Se acuerda haciendo uso esta Comisión de la facultad que le concede el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial, fijar en 2 meses el plazo de garantía contados desde la recepción provincial, debiendo a su vencimiento tener lugar la recepción definitiva, que tendrá efecto por el diputado provincial Florentin Losada y el director facultativo de la obra, formalizándose seguidamente la liquidación correspondiente. ------ Folla: 167,168 3. Se dio igualmente cuenta del expediente sobre pago de impresión de listas electorales para diputados a Cortes y provinciales que corrieron a cargo del contratista del BOP Rogelio Quintáns. Vista la solicitud presentada por el referido contratista en la que manifiesta que interpretando la condición 11ª del pliego publicado para la [en blanco] del BOP y listas de 1883 y 1884 en diferente sentido que la Comisión provincial, contrató con sus compañeros de Pontevedra la confección de dichas listasque la prueba de la duda que ofrecía la interpretación de la condición indicada, consiste en la adición hecha a la misma, para la contrata del próximo año económico, que no reclama contra el acuerdo de la Comisión, que acata y respeta, pero que abriga la seguridad de que no ha de desear perjudicar sus intereses, puesto que la Corporación conoce bien, que el precio de subasta por si sólo no alcanza para cubrir todos los gastos que ocasiona un buen servicio concluyendo por solicitar, que aún cuando sea por equidad, y teniendo en cuenta la dudosa interpretación a que pueda dar lugar la citada condición 11ª se le abone el importe total de su referida cuenta, o en otro caso la cantidad que prudencialmente tenga por conveniente la Comisión por lo que se refiere a las partidas suprimidas. Visto lo acordado en sesión de 19 de abril y considerando que si bien son atendibles, examinadas bajo el prisma de equidad las consideraciones en que apoya su solicitud el citado contratista, carece esta Comisión de facultades para poder acceder a su petición, puesto que solo la Diputación es la que tiene atribuciones para concederle en concepto de gracia, la parte o el todo de las cantidades que reclamó en el supuesto equivocado de tener derecho a ellas. Se acuerda declarar que no está dentro de las facultades de esta Comisión acceder a lo que solicita Rogelio Quintáns, sin perjuicio de lo que en su día acuerda la DP, a la que podrá acudir en la forma que considerre más oportuna. Se levantó la sesión. ------
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