ATOPO
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Acta de sesión 1884/06/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-06-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/06/07_Ordinaria

  • Data(s) 1884-06-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 190 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Losada, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 190 2. Se dio cuenta del expediente sobre contrata del BOP y listas electorales para el año económico de 1884-1885 del que resulta, que celebrada en 26 de mayo último la subasta se presentó solo una proposición por Francisco Cabrera, vecino de Ourense, ofreciendo desempeñar el servicio del BOP por la cantidad de 8.400 pesetas y el de listas por 50 el pliego acompañando a ella, además de su cédula personal el documento que acreditaba haber efectuado el depósito del 5% del tipo de subasta en la Caja sucursal de Ourense. Contra esta proposición protestó Andrés Landin, presencial al acto, por creer que debiera haber sido hecho el depósito en la Caja sucursal de esta Provincia. Vista la condición 2ª del pliego de condiciones para la subasta. Considerando que no se determina en ella de una manera taxativa que el depósito hubiera de ser hecho en la Caja sucursal de Pontevedra y que ofreciendo igual garantía la una que la otra que es el único objeto por que se exige a todo licitador el expresado depósito, no hay razón para darle una interpretación que sería excesivamente restrictiva. Considerando por otra parte que no habiéndose formulado más proposición que la presentada por Francisco Cabrera no se origina perjuicio de 3º, puesto que no afecta a ningún otro licitador que no existe y siendo aquella proposición beneficiosa para los intereses de la Provincia no hay motivo para rechazarla. Se acuerda adjudicar definitivamente la contrata de que se trata al referido Francisco Cabrera, por la cantidad de 8.400 ptas. respecto al BOP y 50 por cada pliego de listas electorales que hubiesen de publicarse en el próximo año económico previniéndole que en el término de 10 días entregue en la contaduría de fondos provinciales la carta de pago del depósito definitivo del importe del remate, bien lo verifique en la sucursal de esta provincia bien en la general de depósitos. ------ Folla: 190,191 3. Se dio igualmente cuenta del expediente sobre subvención de una 3ª parte de las obras de traída de aguas a Pontevedra y establecimiento de fuentes en el Hospicio la Inclusa y jardín de aclimatación. Vista la comunicación de 28-5-1884 que dirige el alcalde de Pontevedra, trasladando el acuerdo tomado por el ayuntamiento en la misma fecha referente a la proposición hecha por los contratistas de las obras de cantería y de hierro que deben ejecutarse para la traída de aguas potables a esta población comprometiéndose a ejecutarlas antes del plazo señalado en la condición si se consintiere en alterar el pago de los últimos plazos cuya proposición fue aprobada por el ayuntamiento previo dictamen favorable de la Comisión de hacienda y Gobierno de aquella Corporación. Se acuerda, de conformidad con lo opinado por contaduría, que para poder resolver lo que proceda remita el ayuntamiento: 1º testimonio de la subasta de dichas obras celebrada con intervención de la Diputación. 2º Una certificación expedida por la secretaría comprensiva de las condiciones estipuladas para verificar en diferentes plazos el pago de dichas obras y 3º otra dada por el contador municipal en la que se haga constar las cantidades que expresamente haya incluído el ayuntamiento en su presupuesto para el pago indicado. ------ Folla: 191 4. Se dio cuenta del expediente instruido en virtud de la comunicación del cónsul general de España en Lisboa dirigida al gobernador participándole que, habiendo fallecido en aquella Corte Miguel María Alfaya natural de Redondela dejando 3 hijos: Alvaro de 5 años, Laura de 4 y Domingo de 9 meses sin fortuna alguna, se propone remitirlos a fin de que ingresen en el Hospicio de Pontevedra rogandole se sirviese manifestarle si hubiese algún inconveniente en que fuesen admitidos cuanto antes. Vista la comunicación del presidente de la Junta Superior de la Casa Hospicio de Pontevedra manifestando que el reglamento del asilo no autoriza la admisión de niños menores de 7 años, pero que si la Diputación Provincial lo dispusiera podrían pasar a la Casa Inclusa. Se acuerda:1º que el gobernador se cerciore de si los niños a que se refiere el cónsul general de España en Lisboa son huérfanos de padre y madre, puesto que de su carta comunicación solo consta el fallecimiento de su padre y además si han dejado abuelos o personas de su familia legalmente obligados a alimentarlos y 2º caso de ser huérfanos y carecer de ascendientes que se disponga sean traslados a la Inclusa de la provincia por cuenta de la misma. Se levantó la sesión. ------

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