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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-06-26_Ordinaria. Acta de sesión 1884/06/26_Ordinaria
Acta de sesión 1884/06/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-06-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/06/26_Ordinaria
Data(s) 1884-06-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 211 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Guerra, Lois, Losada. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 211 2. Se dio cuenta del expediente de demencia y pobreza de Domingo Riveira Cousiño, natural de Covelo, que devuelve el gobernador a esta Comisión en vista de la certificación expedida por el médico encargadao de la cárcel de esta ciudad en la que manifiesta, que durante el tiempo que hace le viene observando, no ha notado ningún signo que pueda relacionarse con el estado mental del expresado Rivera. Al adoptar esta Comisión su acuerdo de 21-4-1884, ha tenido en cuenta el estado en que entonces se hallaban el expediente. En él se veían comprobadas la demencia y pobreza del individuo de que se trata, no solo por la declaración de su mujer y cuñada si no porlas de varios testigos y sobre todo por los informes de 2 facultativos y del párroco, que no dejaron lugar a duda. Resulta ahora que el médico encargado de la cárcel de esta ciudad en donde Rivero Cousiño se halla, afirma que de la observación hecha deduce que sus facultades intelectuales gozan de perfecto estado normal. Pudiera acontecer que este individuo hubiere recobrado su razón y pudiera acontecer también que unos u otros facultativos partiesen de un supuesto equivocado de todos modos existe duda y ante ella es necesario adoptar todos los medios posibles para adquirir pleno convencimiento del estado en que se hallan las facultades intelecturales de ese hombre antes de adoptar resolución. La Comisión por lo tanto acuerda dejar por ahora sin efecto lo resuelto en sesión de 21 de abril último y proponer al gobernador se sirva disponer que Domingo Rivera Cousiño sea reconocido y observado a la vez que por el médico de la cárcel por otros 2 facultativos que al objeto designe, quienes certifiquen si se halla o no demente, en el 1º caso remitirlo al manicomio de San Baudilio de Llobregat como está acordado, y en el 2º ponerlo en libertad de la que hoy por hoy se ve preivado en el supuesto de demente. Todo ello sin perjuicio de acordar también lo que proceda, si aparecieren indicios de haber sido simulada la demencia del repetido Rivera. ------ Folla: 211,212 3. Se dio cuenta de la comunicación que dirige el gobernador manifestando que por la Instrucción que acompaña a la Real Orden de 28 de mayo último inserta en el BOP correspondiente al jueves 19 del actual, se prescribe que las comisiones provinciales creadas para practicar una información sobre el estado y necesidades de la clase obrera, la formen entre otras entidades 2 diputados designados por las mismas. Vista la regla 3ª del art. 98 de la Ley Provincial. Se acuerda nombrar para que formen parte de la expresada Comisión a los diputados Angel Limeses Castro y José Sequeiros Matos. ------ Folla: 212 4. Se dio cuenta de la distribución de fondos correspondiente al próximo mes de julio, formada por la ordenación de pagos, y se acuerda aprobarla, comunicándole al gobernador para su conocimiento y el de la citada ordenación de pagos de fondos provinciales. ------ Folla: 212 5. Se dio cuenta del expediente relativo al pago de las listas electorales impresas en este año económico, cuyo pago se verificó por virtud de acuerdo de esta Comisión, fecha 16-5-1884; y resultando que de las 12.181 pesetas 50 céntimos satisfechas se pagaron 4.765 ptas. con cargo al remanente del crédito incluído para BOP y 7.416,50 céntimos con aplicación al que existía por el de elecciones, siendo así que por este último concepto, el verdadero remanente era solo de 7.025 ptas., según manifiesta la Contaduría, se acuerda, de conformidad con lo que esta dependencia propone, que la diferencia de 391 ptas. 50 céntimos que resulta pagada con exceso al crédito, se reintegre para la debida nivelación de este, por medio de libramiento en suspenso, incluyéndose oportunamente su importe en el presupuesto adicional de 1884 a 1885. Se levantó la sesión. ------
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