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Acta de sesión 1884/07/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-07-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/07/05_Ordinaria

  • Data(s) 1884-07-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 217 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 217 2. Dado cuenta del expediente sobre contrata del servicio de bagajes para el ejercicio de 1884-1885, del que resulta que en el día de hoy presentó en Contaduría Francisco Calvo Sobrino la carta de pago del depósito que en 28 de junio próximo pasado hizo en la caja sucursal de esta provincia por valor de 2.000 pesetas en metálico, para garantizar a Antonio Iglesias Eiras en la contrata de bagajes por el referido ejercicio, cuya carta de pago lleva el nº 52 de entrada y 132 de inscripción. Visto lo acordado por esta Comisión en el día de ayer y la nota de Contaduría, en la que consta que el expresado Calvo sobrino manifestó el deber en que estaba de presentar el documento estractado dentro del término señalado por la Comisión ya del pliego publicado para contratar el servicio. Se acuerda de conformidad con lo propuesto por la misma, dejar sin efecto lo dispuesto en sesión de ayer, teniéndose por rematane del servicio de bagajes a Antonio Iglesias y comunicándose al gobernador, a los efectos consiguientes. ------ Folla: 217,218 3. Dado cuenta del presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del partido de Redondela para el ejercicio de 1884-1885. Visto el expresado repartimiento. Vista la queja presentada por el alcalde de Borbén, manifestando, que en el reparto para cubrir los gastos correspondientes al actual ejercicio, se hace figurar con 240 pesetas, 73 céntimos menos de contribución territorial al ayuntamiento de Fornelos, lo cual debe corregirse, y que además no es equitativa la base adoptada para el repartimiento por haber muchas ocultaciones en territorial. Visto el Real Decreto de 13-4-1875 y la Circular del Gobierno de provincia nº 229 publicada en el BOP de 13-12-1883. Considerando que ni se halla justificado el error que motiva la queja del alcalde de Borbén, ni aun siendo cierto tendría gran importancia, puesto que dado el tanto por ciento a que resultan los gastos carcelarios sobre la contribución territorial y de subsidio, apenas alcanzaría a 3 ptas. la diferencia de la que tendría que pagar de más o de menos el expresado Ayuntamiento de Borbén y considerando que la base adoptada para el repartimiento es la que se halla establecida en la circular citada. Se acuerda aprobar dicho repartimiento, aunque sin perjuicio de que, se hubiese habido el error que se indica al determinar la contribución territorial de Fornelos, se subsane en el ejercicio próximo. ------ Folla: 218 4 Dado cuenta del expediente remitido a informe de esta Comisión por el Gobernador referente a la alzada interpuesta por varios concejales del ayuntamiento de Crecente, pidiendo la nulidad de la sesión de 4 de junio último. De los testimonios que le constituyen aparece que por los concejales Casiano Alejandro Fernández y otros se pidió se declarase la incapacidad para el cargo de concejales del referido Ayuntamiento a los señores Enrique Troncoso Dominguez presidente del Ayuntamiento, y a los concejales Manuel Fernández Ramos y Constantino Baleiga Dominguez, de quienes por tratarse de asuntos que afectan directamente a sus personas, solicitaron previamente se abstuviesen de tomar parte en la discusión y votación. No habiendo accedido a ello y antes por el contrario tomado una parte activa en la discusión referente a su capacidad, hasta el punto de que los 3 mencionados tomaron parte en la votación, los actores de la moción indicada, se alzaron para ante la superioridad a fin de que resuelva sobre el particular lo procedente. El texto del art. 106 de la Ley Municipal es bien claro y termiante, expresado que cuando se trate de asuntos relativos a los mismos concejales, deben salir de la sesión mientras se discuta y vote. Que la cuestión de que se trataba le afectaba muy directamente es tan ostensible, que tratar de esclarecerlo serviría sólo para confundir lo que por ser tan obvio es indemostrable. En este supuesto, la Comisión entiende que procede declarar la nulidad de la sesión de 4 de junio último y que se discuta y vote nuevamente la moción indicada, haciendo saber a los señores Enrique Troncoso, Manuel Fernández y Constantino Valeije se abstengan de tomar parte en ella retirándose de la sesión en el momento en que se discuta y vote. Se levantó la sesión. ------

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