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Acta de sesión 1884/07/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-07-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/07/15_Ordinaria

  • Data(s) 1884-07-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 221 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Domínguez, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 221,224 2. Se dio cuenta de la comunicación que dirigió a esta Comisión el gobernador de la provincia de A Coruña, su fecha 4 de mayo último en la que se inserta el dictamen emitido por la Comisión de Administración y Contabilidad de aquella provincia en vista del extracto de cuenta de fondos del colegio de sordo mudos y ciegos de Santiago que comprende las operaciones verificadas desde el ejercicio de 1877 a 1878 hasta el día 7 de febrero último. Resulta del indicado dictamen que en 7 del repetido febrero ascendía la existencia en caja de fondos del Colegio a 41.788 pesetas 67 céntimos, que con 22.000 que de sus respectivas consignaciones, vencidas en fin de diciembre adeudaban las 4 provincias de Galicia forman una suma de 63.788 ptas. 67 céntimos, y agregando a ella el importe de lo correspondiente al 2º semestre del actual ejercicio, que alcanza a 9.050 ptas. de las que hay que rebajar 5.417,34 céntimos por gastos ocurridos y que podrían ocurrir en el Colegio desde 1 de julio de 1883 hasta 30 de junio último, dan todas esta partidas un saldo a favor del establecimiento de 67.421 ptas. 23 céntimos. La existencia demostrada es consecuencia de las 2 circunstancias siguientes: 1ª de que los gastos del establecimiento, con inclusión del vestido y calzado de los acogidos no exceden de 15.000 ptas. al año, según resulta de la autorizada afirmación del rector. Y 2ª de que se ha desistido, por ahora al menos de trasladar el Colegio a otro local distinto del que viene ocupando desde su instalación, que fue la causa que motivó el aumento de consignación de las provincias. Propone en vista de esto la Comisión de administración contabilidad, que reservándose el importe de una anualidad que deberá quedar existe para hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera ocurrir el sobrante que asciende a la cantidad de 52.421 ptas. 18 céntimos, se invierta en títulos de la renta perpetua del 4%, facultando al objeto de estar conformes las 4 provincias gallegas al rector de la Universidad de Santiago. No tiene esta Comisión a la vista, como era de desear, y desconoce si existen en su archivo los datos referentes a la creación de la Escuela, el Reglamento por que se rige y cual sea su resultado práctico desde su instalación hasta la fecha. Lo único que sabe es que las diputaciones de Lugo, Ourense y Pontevedra, otorgaron cada una de ellas una subvención de 3.500 ptas. y de 4.500 la de A Coruña para el sotenimiento de la Escuela referida, ignorando la cantidad con que contribuye el Ayuntamiento de Santiago, que con posterioridad en 14-4-1871, a excitación de la Diputación de Lugo y con el fin de dotarla de los recursos suficientes para llevar a cabo su traslación a otro local distinto de la casa Hospicio que actualmente ocupa, esta Diputación elevó su subvención a 5.000 ptas. y a 6.000 la de A Coruña, pero negándose a ella la de Ourense que continúa contribuyendo con 3.500, lo mismo que Lugo que apesar de haber sido la que promovió el aumento no lo satisfizo luego sin duda por no haberse realizado el objeto para que fuera solicitado. No entrará esta Comisión a analizar ni tiene datos para ello, el por qué la Escuela permanece en el local de su instalación, siendo una misma la alimentación y hasta el vestido de los asilados del Hospital de Santiago, y de los desgraciados que las provincias remiten allí para poder recibir la mayor ilustración posible, dado el incompleto e imperfecto estado de sus sentidos, pero el hecho existe y como consecuencia salta a la vista que el aumento de subvención otorgado por esta provincia en 14-4-1871 y consistente en 1.500 ptas. no ha sido invertido en el objeto para que fue concedido o más claro que ese aumento ha venido a quedar sin efecto desde el momento en que se ha prescindido de la traslación a otro local distinto, que ha sido no solo el móvil sino el fin de su concesión. Tenemos pues que en las 4 provincias gallegas, solo 3 han aumentado su consignación, que ese aumento se hizo para un fin que no se realizó y que por consecuencia de esto y debido además sin duda a la buena administración del establecimiento existe en su Caja un respetable sobrante. ¿Qué deberá hacerse con él? Se está en el caso de que cada provincia reclame un aumento de subvención otorgado, puesto que no se ha destinado a su verdadero objeto, o debe hacer lo que propone la Diputación? de A Coruña, esto es invertir en títulos del 4 el sobrante existente? Cuestión es esta que la Comisión no cree tener facultades para resolver, por que su urgencia no es de aquellas que no consientan la dilación, y por consiguiente que se halle comprendida dentro del párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial. Debe quedar por lo tanto íntegra, pero estudiada, para que la resuelva la Diputación en su 1ª reunión. De todos modos si la DP optas.e por el 2º medio como más equitativo, aunque no más justo, a fin de que llegue un día en que la escuela teniendo recursos propios se desentienda de la tutela de las diputaciones y pueda vivir por si sola de sus rentas, aún en este caso como propone con acierto el contador provincial, la renta que produzcan los títulos de 4% que se adquieran debe tomarse en cuenta a las 2 diputaciones que han aumentado la subvención 1ª, para que, llegue un día en que las 4 provincias de Galicia sufran con igualdad el gravamen, gravamen que desaparecería después, si sobrantes sucesivos permitiesen la adquisición de nuevos títulos, cuya renta reemplazase por completo a la con que hoy se alimenta la repetida Escuela. Sin perjuicio pues de lo que en su día resuelva la DP respecto a este extremos, la Comisión acuerda: 1º que se reclame del rector jefe de la Escuela de sordomudos y ciegos de Santiago, una certificación comprensiva de las subvenciones, concesiones o rentas que constituyen los recursos de que la Escuela dispone para su sostenimiento detallando cada una de ellas en particular, y comprendiendo la fecha de la concesión, corporación o persona que la hubiera otorgado y objeto. 2º que de igual manera se reclame del mismo rector, otra certificación de todos los alumnos internos que hubiera tenido la Escuela desde su instalación de cada una de las 4 provincias, lo mismo que de los extremos y tiempo de enseñanza de cada uno. 3º que se sirva remitir un ejemplar del reglamento por que la Escuela se rige y 4º que se dé conocimiento a la DP de A Coruña de este acuerdo, participándole que se dará cuenta a la DP en su 1ª reunión de su proposición para que resuelva lo que proceda. ------ Folla: 224 3. Se dio cuenta de la solicitud dirigida al gobernador por Dolores Puente, viuda de Rafael Ruibal, por si y como madre de los hijos menores del mismo, contratista de caminos que fue de esta provincia en la que manifiesta, que habiéndose visto en la necesidad de dar poder a diferentes personas para gestinar la liquidación y cobro de saldos que resultaron a favor de su esposo, necesita entablar contra ellos algunas reclamaciones, y al objeto pide se le expida certificación en la que haga constar diferentes datos que la misma expresa. Visto lo informado por Contaduría y de conformidad con la misma, se acuerda pasar dicha solicitud al ingeniero jefe de caminos provinciales para que facilite los datos que reclama Dolores Puente viuda de Rafael Ruibal y le sea posible dar, a fin de que reunidos a los que igualmente facilite la Contaduría, pueda expedirse la certificación que solicita. ------ Folla: 224 4. Se dio cuenta de una comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales participando que, a consecuencia de haberse posesionado del destino de ordenanza de aquella oficina Manuel Alén Couso, peón caminero que cuidaba de la conservación del camino de Pontevedra a Casas Novas, se halla vacante dicha plaza. ------ Folla: 224,225 5. Asimismo se dio cuenta de otra comunicación del mismo ingeniero en la que manifiesta que al peón caminero José María Rial y Campos que presta servicio en el camino de Peniche a Bouzas no le es posible continuar desempeñando su destino por impedirselo especiales circunstancias y en su vista se acuerda declarar las vacantes de peones caminos de Pontevedra a Casas Novas y de Peniche a Bouzas procediéndose a la provisión de las referidas plazas por concurso anunciándolas en la forma acostumbrada en el BOP por el término de 15 días. Comuniquese. Se levantó la sesión ------

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