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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-07-18_Ordinaria. Acta de sesión 1884/07/18_Ordinaria
Acta de sesión 1884/07/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-07-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/07/18_Ordinaria
Data(s) 1884-07-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 225 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Guerra, Lois, Dominguez. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 225,226 2. Se dio cuenta del proyecto de ordenanzas municipales del ayuntamiento de Setados que el gobernador remite a informe después de examinadas propone las reformas y variaciones siguientes: El art. 1 se redactará en esta forma: Se prohibe a todo arriero y carretero que entre en el pueblo dar soltura a sus ganados y permanecer con ellos en la vía pública más tiempo que el necesario para efectuar la carga y descarga. En el art. 2 se suprimirán las palabras "no obstante". En el art. 7 debe suprimirse porque, comprendidas las infracciones a que se refiere y de que hablan los 5º y 6º en la sanción penal art. 38 y 39, viene a resultar sobrante dicho art.. Del art. 2 se suprimirá la 2ª, o sea el período que empieza con las palabras "Las flacas" y concluye con "enfermas" porque exigiéndose al abastecedro en la 1ª parte, que las reses han de ser medianamente gordas para expender al público y reconocidas por el inspector, claro está que no son admitidas las flacas. Debe suprimirse el art. 28 por ser contrario a la libre facultad que tiene todo propietario o dueño de enajenar sus casas como tenga por conveniente, con tal que no lo haga con infracción de las leyes. El art. 31 no debe contener la disposición a que se refiere como preceptiva sino simplemente de recomendación, razón por la que procede no se comprenda en la sanción penal osea en el art. 37. También debe suprimirse de la sanción penal art. 37 por iguales razones que el anterior el art. 33. Son las únicas modificaciones que esta Comisión cree se está en el caso de hacer en el proyecto de ordenanzas municipales de que se trata. Comuniquese. ------ Folla: 226,227 3. Se dio cuenta del expediente del camino provincial de los trozos 2º y 3º de A Cañiza a la estación de Arbo. Visto el informe del ingeniero jefe de caminos provinciales y el expediente de información pública referente a los mismos sobre la reclamación producida por el ayuntamiento de Arbo del que resulta que la variación del proyecto que se solicita sería sin duda alguna perjudicial a los intereses de la provincia y ocasionaría un gasto mucho mayor que el presupuesto, partiendo la variación que pretende el indicado Ayuntamiento del equivocado supuesto de que fuera conveniente y pudiera llegar a variarse el emplazamiento de la estación de Arbo en la línea férrea de Ourense a Vigo. Visto el informe emitido por el ingeniero jefe de obra públicas de la provincia en el que después de demostrar que el proyecto reúne todas las condiciones legales, manifiesta por lo que hace a las reclamaciones contra el presentadas, que ni se puede tratar del cambio de trazado, que exigiría también cambio del nombre de la carretera, ni parece oportuno involucrar el expediente de esta con la solicitud de subvención para trasladar una estación del ferrocarril. Considerando que las reclamaciones propuestas contra el proyecto, no solo parten del supuesto del que llegase variarse la estación de Arbo enla línea férrea de Ourense a Vigo, supuesto que hoy por hoy carece de fundamente racional, sino que además la variación que se solicita es tan radical que en realidad vendría a resultar la sustitución de una carretera por otra y una modificación por lo tanto en el plan de caminos provinciales. Se acuerda desestimar dicha reclamación producida por el Ayuntamiento de Arbo, y aprobar el proyecto de los trozos 2º y 3º del camino de que se trata, cuyo presupuesto de contrata asciende a la cantidad de 108.776 ptas. 99 céntimos, remitiéndose dicho proyecto a la contaduría de fondos provinciales a fin de que se proponga lo conducente al cumplimiento de los dispuesto en el art. 36 del Reglamento de 10-8- 1877 para la ejecución de carreteras de 4 de mayo del mismo año, debiendo tener en cuenta que el importe de presupuesto de contrata, unido al coste probable de expropiación asciende a la suma de 159.050 ptas. 67 céntimos. Oficiese al gobernador para su conocimiento, el del ayuntamiento reclamante, el de la ordenación de pagos e ingeniero jefe de caminos provinciales. Se levantó la sesión. ------
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