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Acta de sesión 1884/07/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-07-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/07/21_Ordinaria

  • Data(s) 1884-07-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 229 1. Vicepresidente, Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 229,230 2. Dado cuenta del expediente mandado formar por acuerdo de 11 de junio último, para poder apreciar a donde alcanzará el presupuesto de gastos de presos a disposición de la Audiencia [Pontevedra] de lo criminal de esta provincia y forma en que deberán justificarse. Visto el indicado acuerdo y el del 17 del mismo mes de junio. 3. Vistas las relaciones nominales de los presos que ingresaron en la cárcel de Pontevedra, a disposición de la Audiencia, con expresión de los socorros suministrados a los mismos en concepto de pobres a razón de 40 céntimos de peseta diarios; de cuyas relaciones resulta, que en el último ejercicio de 1883 a 1884, único completo ascendió el número de socorros a 6.305 que han importado 2.522 ptas. Vista la certificación del director del establecimiento en la que se manifiesta que los presos pobres vinieron disfrutando hasta la fecha un socorro de 40 céntimos de ptas. diarios satisfecho por entero en los día de entrada y salida. Vista otra certificación del contador municipal en la que se expresa que el servicio de alumbrado, lavado, reparación de ropas, carbón utensilio de la guardia y material del establecimiento a que se refiere el presupuesto, se adquiere y verifica por administración, pagándose su importe mensualmente, previa cuenta justificada; y que la adquisición de jergones, camas y ropas nuevas se verifica en subasta, cuando se precisa un número crecido, lo que se hace también con las obras de conservación de la cárcel, cuando exceden de 50 ptas. Visto que en el presupuesto para el ejercicio de 1884 a 1885 formado por el alcalde de la capital se consigna el socorro de 50 céntimos de ptas. para cada pobre, aumentando en 10 céntimos el que hasta ahora viene percibiendo sin que se demuestre la razón de esta alza ni se base en acuerdo alguno. Considerando por lo que hace a la retribución o socorro de presos pobres que consistiendo este en 40 céntimos de ptas. hasta la fecha, ni hay razón alguna para aumentarlo, ni de todos modos, tiene facultades el alcalde para hacerlo por si y ante si consignando en el presupuesto 10 céntimos más como pudo hacerlo de 20 o de 30 en una forma puramente arbitraria sin previo expediente y sin autorización de la DP que es la llamada a pagar esos socorros por lo que se refiere a los presos a disposición de la Audiencia. Considerando que tampoco no es justo y se presta a conocidos abusos que se realicen por administración muchos de los servicios de la cárcel y con especialidad los de alumbrado, moviliario, retejo y reparaciones del edificio. Se acuerda hacer saber al alcalde de Pontevedra: 1º que la DP no abona como socorro de los presos pobres a disposición de la Audiencia más que a 40 céntimos de ptas. diarios a cada uno, que es lo que viene en costumbre satisfacerles con el indicado objeto. 2º que tampoco está en el caso de satisfacer 15 céntimos diarios por cada preso, en concepto de alumbrado, lavado, reparación de ropas de camas etc. que se consignan igualmente en el presupuesto, por que la DP no está facultada para realizar esa clase de contratos alzados y satisfará en cambio la parte proporcional que le corresponda por los indicados servicios con arreglo a subasta que deberá verificarse al objeto con intervención de la DP. Se levantó la sesión. ------

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