ATOPO
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Acta de sesión 1884/07/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-07-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/07/23_Ordinaria

  • Data(s) 1884-07-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 231 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 231,233 2. Se dio cuenta del expediente sobre ocupación temporal de una cantera situada en el punto denominado "Monte do Bispo" para la extracción de materiales con destino a la carretera de 3º orden de parte de la que va de Pontevedra a A Coruña a Cambados. Vistos todos los antecedentes de los que resulta: 1º que el ingeniero jefe de obra públicas en 29-5-1884, expuso, que subastadas las obras de acopios para la conservación de la carretera indicada, y estando designada en el proyecto la cantera nombrada "Monte de Paula o de Bispo" situada en la parroquia de Alba, término del municipio de [Pontevedra] esta capital, se ha explorado por el contratista la voluntad de los propietarios respecto al consentimiento para la explotación, y habiéndose negado terminantmente a permitirla, se veía en la necesidad de solicitar la instrucción del oportuno expediente de ocupación temporal con arreglo a la Ley de 10-1-1879 y reglamento para su ejecución, a cuyo efecto, cumpliendo lo dispuesto en el art. 15 de aquella acompañaba relación nominal de los interesados en la expropiación. 2º que el gobernador remitió al alcalde la expresada relación a fin de que fueren notificados en forma los interesados haciéndoles saber que en el plazo de 20 días expusiesen lo que tuviesen por conveniente sobre la necesidad de la ocupación intentada. 3º que en 17-6-1884 comparecieron ante el secretario del ayuntamiento de esta capital Josefa Paz Martinez, con su esposo Rogelio Quintáns y Francisca Paz Martinez soltera, manifestando, que a ambas le ha sido adjudicada en partija de fincabilidad de su padre Francisco de Paula Paz la finca de que se trata, y en su consecuencia dicho funcionario le hizo formal notificación de la comunicación, del gobernador de 30-5-1884 reservándose dichos interesados hacer uso de su derecho. 4º que en 7 del actual Rogelio Quintáns, como representante legal de la Josefa Paz Martinez, presentó instancia a dicho gobernador oponiendose a la necesidad de la ocupación de la cantera o terreno en que se halla situada, fundado en que no reporta utilidad alguna para el estado, antes bien se le irrogarían perjuicios por su ocupación que siempre se extrajeron los materiales de 3 canteras propias del Estado, que están inmediatas a la de que se trata de ocupar y se hallan todas en buen estado de explotación siendo la piedra de mejor granito, que la ley de expropiación procura no se causen perjuicios a los propietarios, siempre que el Estado pueda evitarlos, ocupación que se intenta y la extracción de materiales, además de otro perjuicios, ve la posibilidad de perder o que disminuya el manantial de agua que existe en la misma finca y con que se fertiliza el terreno de labor que allí hay en extensión de 10 o 12 ferrados de sembradura y 5º que pasado a informe del ingeniero jefe de Obras públicas lo emitió este en 10 del que rige, manifestando que, suponiendo que la reclamación hubiere sido presentada en tiempo hábil, se retifica en lo que acerca del particular expuso en su oficio de 29 de mayo último, procediéndo que emita dictamen la Comisión Provincial y que dicta la resolución a que se refiere el art. 18 de la ley. Estos son los hechos que resultan del expediente, y la Comisión se halla en la imposibilidad de poder afirmar si son o no atendibles las razones en que base su oposión el reclamente. El art. 25 del Reglamento de 13-6-1879 para la ejecución y cumplimiento de la Ley de 10 de enero, dispone con buen sentido que el gobernador antes de dictar la resolución a que se refiere el art. 18 de dicha Ley sobre la necesidad de la ocupación, oirá al ingeniero o arquitecto autor del proyecto y a la Comisión Provincial. ¿Qué objeto tiene que se oiga al ingeniero o arquitecto autor del proyecto? Conocer con exactitud la verdad de las causas en que hubiesen fundado su oposición los interesados o dueños de las fincas que se traten de expropiar o ocupar. ¿Saben la Comisión y el gobernador si es o no cierto que existan 3 canteras del Estado próximas a la de que se trata en buenas condiciones de explotación?¿Sabe si la extracción de materiales de la citada finca puede o no motivar la pérdida o disminución del manantial de agua que allí brota, según se afirma y que sirve para fertilizar varios terrenos laborables?¿Sabe en una palabra, si es imprescindible la ocupación del terreno de que se trata, y en caso de no serlo, la importancia de los daños y perjuicios que puedan originarse a sus dueños?. Pues todo esto es indispensable conocer porque sin tener conciencia exacta de la verdad y exactitud de los hechos no se puede apreciar el derecho, ni menos cumplir la misión de juzgar dando a cada uno lo que es suyo. La Comisión, por lo tanto, cree se está en el caso de devolver estos antecedentes al ingeniero jefe de Obras públicas para que tenga a bien precisar lo que haya de verdad en la causas que motivaron la oposión formulada por Rogelio Quintáns. Comuniquese. Se levantó la sesión. ------

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