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Acta de sesión 1884/09/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-09-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/09/05_Ordinaria

  • Data(s) 1884-09-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 259 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois, Iglesias) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 259 2. Vistos los acuerdos de 17 y 23 de agosto último y teniendo en consideración que el ayuntamiento de Vigo se ha visto en la necesidad de hacer mayores gastos de los anteriormente previstos por haber permanecido allí [visita de] SSMM más tiempo del que se suponía; se acuerda ampliar a 2.500 pesetas la subvención de 2.000 que le fue otorgada en la citada sesión de 17 de agosto citado. ------ Folla: 259,261 3. Dado cuenta de la alzada interpuesta por José Pego, vecino del lugar de Calvos, parroquia y ayuntamiento de Cuntis de un acuerdo por el que aquella Corporación municipal permitió que Carmen Tato y Fuentes de la misma vecindad ocupase parte de la vía pública fronteriza a su casa colocando en ella unas columnas fronteriza a su casa colocando en ella unas columnas de piedra que sostienen un emparrado cuyo expediente remite a informe el gobernador. Vistos y resultando: 1º que en 25-7- 1882 José Pego y Pego acudió con una solicitud al Ayuntamiento, manifestando que Carmen Tato y Fuentes, dueña de una casa sita en el lugar de Calvos, tenía por el lado sur de ella un pie de viña con un pequeño emparrado sostenido por columnas de madera que se separaban muy poco de la pared y por consiguiente apenas perjudicaban a la vía pública, permitiendo el libre paso de los carros y se descarga, pero que ultimamente, se propasó a derribar dichas columnas de madera colocando en cambio otras de piedra mucho más distantes de la casa, osea más internadas en la vía pública, la que ocupan interceptando el libre tránsito o por lo menos dificultándolo. 2º que el Ayuntamiento en 27 del mismo mes dispuso que informase la Comisión de policía urbana, la que, previa inspección del sitio, emitió dictamen manifestando, que es efectivamente cierto que Carmen Tato tiene contiguo a su casa y sobre la vía pública el emparrado de que queda hecho mérito, ocupando de esta 3 varas de ancho y 6 de largo y habiendolo cerrado con un muro de 3/4 de elevación que no cabe duda que Tato redujo el ancho del camino en perjuicio de los demás vecinos, y en particular de los contiguos, por lo que es de parecer, que si bien debían derribarse las comunas que sostiene el emparrado y el muro comprendido entre las mismas, cortando y ocupando la vía pública, como quiera que las citadas columnas no ocasionan perjuicios de consideración, puesto que de una a otra hay la distancia de 6 varas podría limitarse el ayuntamiento a acordar el derribo del repetido muro. 3º que la Corporación municipal en sesión de 19 de octubre se conformó con el dictamen de la Comisión, de cuya resolución se enteró a Carmen Tato intimándole su cumplimiento dentro del término de 8 días y advirtiéndole que de no hacerlo la Alcaldía lo efectuaría por su cuenta. 4º que Carmen Tato acudió al alcalde en 16 de marzo haciéndole presente que el terreno ocupado por el emparrado era de su propiedad, pero sin producir documento alguno que acredite la certeza de esto; y 5º que el 1-4- 1883 José Pego Pego interpuso alzada de la resolución del ayuntamiento por cuanto al reconocer que las columnas ocupaban la vía pública debiera haberlas mandado derribar, por más que el perjuicio que originen sea menor que el que causaba el muro. Vistos los art. 72 y 73, 85 párrafo último del 179 y 171 de la Ley Municipal a la vez que la Ley de 17-6- 1864 sobre enajenación de pequeñas parcelas sobrantes de la vía pública y Reales Órdenes de 17-4-1877 y 18-7- de julio de 1877. Considerando que si bien es facultad de los ayuntamientos la apertura y alineación de toda clase de vías de comunicación y la conservación de las mismas no está facultado para ceder o donar porción alguna de terreno que forme parte osea sobrante de dicha vía y solo puede proceder a su enajenación por los medio que dicha ley establece. Considerando que el supuesto de que el expresado terreno ocupado con el emparrado es de la propiedad de Carmen Tato, según afirma en su solicitud de 16 de marzo de 1883, deseando solo en su aserto, sin que hubiese producido título alguno que lo acredite, y demostrando lo contrario el hecho de venir estando formando parte de la vía pública hasta la fecha en que se ocupó con el emparrado. Considerando por lo tanto que el Ayuntamiento al permitir por su acuerdo de 19-10-1882 la ocupación del expresado terreno con el emparrdo de que se trata, se ha excedido de sus atribuciones, puesto que no está para ello facultado. Se acuerda informar al gobernador, que procede dejar sin efecto el mencionado acuerdo disponiendo que Carmen Tato retire las columnas de piedra y el emparrado de madera volviendo las cosas al ser y estado que antes tenían. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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