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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-09-13_Ordinaria. Acta de sesión 1884/09/13_Ordinaria
Acta de sesión 1884/09/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-09-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/09/13_Ordinaria
Data(s) 1884-09-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 271 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 271,272 2. Se dio cuenta del expediente incoado por José María Barros representando a Rosario Martinez Martinez y su marido Manuel Chamadoira García, vecino de Ponte Caldelas, en pretensión de imponer una servidumbre forzosa de acueducto sobre un camino de carro de servicio de varios terrenos cuyo expediente remite a informe el gobernador. Vistos y resultando: 1º que Barros Orge acudió al Gobierno de provincia en 23-5-1884 solicitando la servidumbre forzosa y perpetua de acueducto de que queda hecho mérito con arreglo a los art. 77 y 78 de la vigente Ley de Aguas. 2º que habiéndose mandado publicar en el BOP indicada pretensión por término de 30 días, formaron a ella oposición Teresa y María García Carballo, fundándose entre otras consideraciones en que la servidumbre que se intenta imponer ocasiona muchos perjuicios a una finca de su propiedad y del servicio del vecindario, y en que los peticionantes pueden llevar el agua por terreno de su propiedad. 3º que el ayuntamiento emitió informe pedido por el gobernador en el que se manifiesta que en la pretensión de Barros no está interesado el bien de la agricultura en general, sino el mejoramiento de una finca insignificante, y que el agua, de la manera que se solicita además de perjudicar al terreno destruir el camino público que por allí para hasta el punto de hacerlo insoportable, consideraciones que fueron rebatidas por Barros Orge en una solicitud a la que acompañó en croquis y el testimonio de un juicio verbal habido con Teresa y María Carballo. Vistos los art. 77, 78, 79, 80, 81, 85, 86, 91, 92 y 93 de la vigente Ley de Aguas. Considerando que si bien en la pretensión inicial se solicita el establecimiento de una servidumbre forzosa y perpetua de acueducto en beneficio de las fincas denominadas Pombo, propiedad de los peticionantes, y en el camino con que linda un terreno de María y Teresa Carballo, no es expresa como debiera si ha de ser con acequia abierta cubierta, o con cañería como previene el artículo 86, ni tampoco la anchura que debe tener dicha acequia y sus márgenes como se requiere para dar cumplimiento a los art. 91 y 92 ni menos la distancia que haya de recorrer por el camino, ni si este es publico o privado de servicio de determinados terrenos, y en este caso común a los mismos o si constituye una servidumbre; y por último si además del camino el cauce tiene o no que atravesar algún otro terreno de propiedad particular. Considerando que de igual manera nose consigna como debiera el nombre y punto en que se hallan situadas las aguas que piensa aprovechar el solicitante, si es dueño de ellas en su totalidad o si solo co-participe y en que cantidad como requiere a los efecto del art. 80. Se acuerda informar que, antes de resolver, los solicitantes hagan constar los extremos a que se refieren los anteriores considerandos y de hecho que se de ellos conocimiento a los dueños de los predios que hayan de sufrir el gravamen a los efectos del art. 79 de la referida Ley. Se levantó la sesión. ------
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