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Acta de sesión 1884/10/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-10-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/10/18_Ordinaria

  • Data(s) 1884-10-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 296 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 296,297 2. Se dio cuenta del expediente sobre proyecto y construcción de varias obras de la Escuela Práctica de Agricultura subvencionadas por la Diputación con la 3ª parte de su conto en sesión de 3-4-1884. Visto lo acordado en sesión de 11-10-1884, disponiendo remitir a la Ordenación de pagos la liquidación de las indicadas obras, practicada por el ingeniero agrónomo director de dicha escuela, cuyo importe total asciende a la cantidad de 11.857 pesetas 63 céntimos, y la 3ª parte que corresponde satisfacer a la DP a 3.952 con 54 céntimos. Visto que la contaduría manifiesta que el presupuesto de gastos de la Escuela agrícola, formado para el corriente año económico, no se ha incluido ninguna cantidad para subvención o pago de la 3ª parte de las mencionadas obras, sin duda a causa de que el acuerdo tomado por la Diputación en 2 de abril último no se comunicó por el gobernador a la ordenación de pagos y a la Escuela con posterioridad a haber sido votado el presupuesto que tuvo efecto el 4. Se acuerda que el pago de la subvención de que se trata se aplaza para la época en que pueda hacerse con cargo al crédito correspondiente que deberá incluirse en el presupuesto adicional. ------ Folla: 297,300 3. Se acuerda también cuenta de las alzadas interpuestas por Francisco Lopez y Juan Santamarina, contra un acuerdo del ayuntamiento de Carril que impuso al 1º una multa de 10 pesetas, por haber derramado unos árboles en propiedad del 2º, que el Ayuntamiento afirma ser suya impidiéndole continuar en dicho trabajo. Visto los antecedentes de los que resulta: 1º que de orden de Santamarina derramó Francisco Lopez varios árboles, como venía haciéndolo en años anteriores, existentes en una finca situada donde llaman "Campo de San André", términos de la expresada villa,sin contradicción alguna. 2º que el alcalde de Carril, por orden de 23 de enero, prohibió se continuase derramando los expresados árboles, y el Ayuntamiento en sesión de 3 de febrero, acordó imponer a Francisco Lopez la multa de 10, por el abuso cometido, con la obligación de conducir las maderas embargadas al sitio que se le señalase por la alcaldía, cuyas resoluciones fueron notificadas al expresado López en 23 de enero y 18 de febrero citados. 3º que de esta resolución interpuso alzada Lopez en 10 de marzo, manifestando, que él ha derramado sus árboles como lo ejecutó en años anteriores, por orden de Juan Santamarina y antes de José Benito de Abalo, los que se hallan situados en el punto denominado "Campo de San André", que limita al norte con la fábrica de fundición de Antonio Alemparte, sur con mojones que separan varios terrenos destinados a hortaliza, zanja en medio, este carretera que conduce a Vilagarcía y oeste la rivera mar; y que aún en el supuesto de que el expresado terreno fuese de propiedad del Ayuntamiento, lo que desde luego niega, pues lo consideró siempre de la pertenencia de José Benito de Abalo, ningún abuso ha cometido ni mismo puede afectarle responsabilidad por un acto que ejecutó por mandato del actual poseedor de la finca Juan Santamarina. 4º que en la misma fecha de 10 de marzo, acudío también Santamarina alzándose del referido acuerdo del Ayuntamiento, que no le ha sido notificado, manifestando que por testamento otorgado en 21 de agosto de 1877 a fe del notario Ramón Carril, por el finado José Benito de Abalo, ha sido nombrado albacea testamentario y administrador de todos sus bienes, en cuya administración continua, que José Benito de Abalo era único hijo y heredero de Pablo de Abalo, quien por escritura otorgada en la villa de Padrón, a 10 de abril de 1832 a fe del escribano José Luis Cortes, adquirió de María de la Paz Mosquera, varios terrenos en el término municipal de Carril, entre los cuales se halla el siguiente: 12 álamos con el finado que le pertenece en donde se nombra "Campo de San André" lindantes entonces norte con terreno a cañaberal, levante con camino que de Carril va a Vilagarcía (hoy la carretera); poniente Ribeira Mar y por el vendabal con álamos de diferentes llevadores; que fallecido José Benito de Abalo se formalizó inventario de los cortos bienes que ha dejado a su óbito por medio de escritura pública de que dio fe el notario Ramón Carril, otorgada en 9 de julio de 1879, en cuyo inventario se comprende la finca inmueble siguiente: Una suerte de terreno a campo inculto con algunos álamos donde llaman "Campo de San André" arrabales del puerto de Carril, su extensión superficial 23 metros de ancho por 95 de largo, que limitan, al norte con la fábrica de fundición de Antonio Alemparte, sud mojones que separan terreno actualmente dedicado a hortaliza y de que se halla incautado Salvador Buhigas, este la carretera que conduce a Vilagarcía y oeste rivera mar, que siempre han estado en posesión de la finca descrita y han derramado los árboles que contiene Pablo y José Benito de Abalo sucesivamente y en la actualidad Juan Santamarina como administrador de su herencia; y que por lo tanto procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento, que es atentarorio a la propiedad particular. A esta solicitud de alzada se acompañan copias simples de los documentos que en la misma se relacionan. 5º que el alcalde dispuso dar cuenta de tales alzadas al Ayuntamiento, quien nombró una Comisión de su seno para informarlas, consignando entre otros particulares los siguientes: que entre los documentos que existen en el Archivo hay uno en el que aparece que el terreno que ocupa la Alameda se halla inscripto en el registro de la propiedad del partido con fecha 31 de agosto de 1876 como de la pertenencia del municipio que también han encontrado unas relaciones juradas presentadas al Ayuntamientos por José Benito de Abalo en el año de 1848, de todas las fincas rústicas que poseía en el distrito, y en ellas no aparece la que ahora dice Santa marina corresponde a la herencia, que la escritura en que Santamarina funda su derecho se refiere a una finca que contiene 12 álamos con el fundo que le pertenece, y por lo tanto debe ser insignificante. Que por otra parte, tratándose de la propiedad de un terreno, la competencia sería de los Tribunales de Justicia y nunca al gobernador; y que hasta la alzada interpuesta por Santamarina lo fue fuera de tiempo, toda vez que el embargo de las ramas de los álamos tuvo lugar en el último tercio del mes de enero y la alzada fue interpuesta en 10 de marzo siguiente, o sea mes y medio después. Vistos los art. 72, nº 3, 77-114 y 171 de la Ley Municipal y entre otras Reales Órdenes las de 8 de marzo y 30 de noviembre de 1876, 8 de marzo, 17 de abril y 18 de julio de 1877. Considerando que si bien los Ayuntamientos son competentes para impedir y reivindicar toda clase de usurpaciones recientes y de fácil comprobación, que se hiciesen terrenos o bienes del común es necesario que aparezca demostrado, según se dispones en las RROO citadas, que el terreno sea comunal o de propiedad del pueblo, y que el Ayuntamiento venga en constante posesión de él. Considerando que es un hecho indudable que a Juan Santamarina, como administrador de la herencia fincable de José Benito de Abalo y este heredero de Pablo Abalo, pertenece un terreno a campo con 12 álamos situado en el Campo de San André y cuyos límites se describen en la escritura de adquisición de los mismos, cuyo hecho no ha sido negado por el Ayuntamiento de una manera clara y terminante, si bien se quiere suponer que es mucho menor la extensión. Considerando que nada significa que en las relaciones de bienes de que era poseedor en el distrito presentadas por José Benito de Abalo en el año de 1848, no figure la finca de que se trata, por que esa finca la adquirió por herencia de su padre Pablo de Abalo, quien no consta que hubiere fallecido en aquella fecha. Considerando que el hecho de tener inscripto el Ayuntamiento como de su propiedad el terreno denominado "Alameda" no comprueba que lo esté el de que se trata, que tiene distinta denominación y debiera en todo caso el Ayuntamiento acreditar ser uno mismo, acompañando el documento o copia de él, de igual manera que la hizo Santamarina de los títulos en que funda su derecho. Considerando por lo tanto, que no se halla acreditado que el Ayuntamiento esté en posesión de la finca de que se trata, y sobre todo que esa posesión sea de fácil comprobación, como requieren las RROO citadas para poder impedirla o reivindicarla administrativamente. Considerando por lo que hace a la alzada interpuesta por Santamarina, que lo ha sido en tiempo hábil, por que esa alzada se refiere al acuerdo del Ayuntamiento adoptado en sesión de 3 de febrero y notificado a Francisco López en el 18 y no a la procedencia, que ni fue notificada a Santamarina, ni podía causar estado alguno, por que el Ayuntamiento y no el alcalde es el encargado de la administración municipal, según dispone el nº 3 art. 72 de la ley. Considerando por lo que se refiere a la multa impuesta a Francisco Lopez, que habiendo hecho la derrama como bracero, en virtud de mandato de Santamarina, no podía de todos modos afectarle responsabilidad por semejante acto Se acuerda informar al gobernador, que en sentir de esta Comisión procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Carril, objeto de las alzadas de que se trata, sin perjuicio del derecho que pueda asistir, tanto al Ayuntamiento como a Santamarina, por lo que se refiere a la propiedad de la mencionada finca, que podrán ventilar ante los Tribunales de Justicia. Se levantó la sesión. ------

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