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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-10-25_Ordinaria. Acta de sesión 1884/10/25_Ordinaria
Acta de sesión 1884/10/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-10-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/10/25_Ordinaria
Data(s) 1884-10-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 310 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 310 2. Se dio cuenta de la nota de precios medios que remite el comisario de Guerra correspondiente al mes actual y considerando que se halla arreglada a la publicada en el BOP de 15 de este mes relativa al mes de septiembre próximo pasado. Se acuerda aprobarla y que se le dé la oportuna publicidad. ------ Folla: 310 3. Se dio igualmente cuenta de una comunicación dirigida a esta Comisión por el bibliotecario provincial Manuel Varela de la Iglesia, a la que acompaña un proyecto de presupuesto de gastos de material para el corriente ejercicio, que alcanza a 128 pesetas, manifestando a la vez que habiendo conferenciado con varios encuadernadores, y atendido al tiempo que queda del corriente ejercicio la cantidad a que podrá ascender el importe de las obras que podrán encuadernarse será la de 750 ptas. Visto lo resuelto en 11 del actual. Se acuerda: 1º aprobar el proyecto de presupuesto de material para el corriente ejercicio, que alcanza a 128 pesetas, facultando el bibliotecario Varela para que adquiera los objetos que en el mismo se reseñase con cargo a la partida consignada en el presupuesto provincial para la biblioteca. 2º facultar al mismo Varela para que proceda a la encuadernación de las obras que a su juicio más lo necesitan; hasta la cantidad de 750 ptas., también con cargo al capítulo consignado en el presupuesto provincial para la biblioteca. Comuniquese al gobernador para su conocimiento, el de la ordenación de pagos y el citado bibliotecario. ------ Folla: 310,312 4. También se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Andrés Landín, arrendatario del arbitrio de puestos públicos de [Pontevedra] esta capital contra los acuerdos del ayuntamiento dictados en 9 de julio y 6 de agosto, por los que le negó el derecho a cobrar cantidad alguna sobre los carros de leña y madera, por no haber sido estos objeto del indicado impuesto. Examinados los antecedentes, resulta que la cuestión materia de la alzada es puramente de interpretación de las condiciones que han servido de base para el arriendo. El arrendatario cree deber percibir impuesto por los carros de transporte, y muy especialmente por los leñas y maderas que se introduzcan en el interior de la población, percepción para que se considera autorizado por las condiciones 5ª-12-15 y último apartado de la 24 de las estipuladas por el arriendo. El Ayuntamiento a su vez sostiene que en ninguna de las repetidas condiciones resultan comprendidos los carros de leña, los que no pagaban tampoco impuesto en los años anteriores, apesar de estar celebrados los contratos en los mismos términos que el actual. Dados estos hechos y teniendo en cuenta que la subasta que se celebró fue de puestos públicos como taxativamente se consigna en el pliego de condiciones con arreglo al apartado 8º regla 2ª art. 137 de la vigente Ley Municipal, fácil es la resolución de esta cuestión. Se comprenden en la Ley Municipal art. 137, regla 2ª entre otros arbitrios los siguientes: "Apartado 8º" puestos públicos y sillas en plazas, calles ferias, mercados y paseos, "Apartado 12" coches de plaza y servicios funerarios y carros de transporte en el interior de las poblaciones. Cada uno de estos objetos puede ser motivo de un arbitrio distinto, pero el objeto no comprendido con claridad y precisión dentro del pliego de condiciones o de la tarifa, no está sujeto al arbitrio, ha quedado libre. Los puestos públicos no comprende ni puede comprender los carros de transporte, ni estos a aquellos. Ahora bien ¿cuales con los objetos gravados con el arbitrio en el pliego de condiciones? En el grupo 1º solo se habla de cestas de leña y en el epigrafe solo de puestos públicos tienen nada que ver con ellos con arreglo a la ley puesto que unos figuran en el apartado 8º y los otros en el 12. Y si a todos esto se agrega que en los años anteriores, nunca los carros satisfacieron semejantes gravamen, y el mismo Landín no se atrevió a exigirlo, sino a reclamar del Ayuntamiento que se declarasen comprendidas se tiene la demostración de que no procede la imposición de tal gravamen razón por la que, acuerda esta Comisión informar al gobernador, que se está en el caso de desestimar la alzada interpuesta por Landín. ------ Folla: 312 5. Dado cuenta del expediente sobre presupuesto de gastos de presos a disposición de la Audiencia de lo Criminal de esta provincia. Visto lo acordado por esta Comisión en sesiones de 17 de junio, 21 de julio, 10 de septiembre y 2 del que rige. Vistas las cuentas parciales que remite el alcalde por conducto del gobernador referentes a los gastos ocasionados en la cárcel de esta ciudad por los conceptos de personal, material y socorros de presos en los ejercicios de 1882-83 y 1883-84. Se acuerda: 1º que por contaduría se formalice una demostración del tanto diario a que resulte cada preso por los indicados conceptos de personal y material con expresión de si es mayor o menor que los 15 céntimos diarios que por dichos conceptos exigía el alcalde y diferencia que resulte. 2º que, dada la importancia de este servicio y estando prócima a reunirse la Diputación, se de a ella cuenta del expediente de que se trata, para que resuelva según considere conveniente, o bien que se de un tanto alzado por preso al ayuntamiento de esta capital en la forma que el alcalde solicita o que se haga pago de lo que en proporción resulte por cuenta justificada. Se dio cuenta de la distribución de fondos formada por la contaduría provincial para satisfacer las obligaciones de la provincia durante el próximo mes noviembre, y se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión. ------
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