ATOPO
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Acta de sesión 1884/11/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/10_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 318 (Vicepresidente Losada. Iglesias, Guerra, Rodriguez Cadabal) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 318,319 2. La Comisión se enteró de los proyectos de ordenanzas municipales remitidas a la Diputación por el gobernador a los efectos determinados en el art. 76 de la Ley Municipal, y de que no habiéndose ocupado aquella cree conveniente por su urgencia resolver interinamente a tenor del art. 98 párrafo 3º de la Ley Provincial a evitar los perjuicios que forzosamente se le irrogarán a los ayuntamientos por la carencia de una legislación que les sirva de norma en la decisión de los asuntos de interés local. Para el desempeño de su cometido dada la importancia y multiplicidad de los diversos ramos que abrazan proyectos de esta naturaleza, puesto son un código especial publicado para su observancia en un distrito municipal, el conocimiento profundo y extenso que se requiere de nuestra complicada legislación, sino se han de aprobar disposiciones particulares que puedan contravenir las generales del Estado y el intento de reunir la mayor suma de datos que ilustren esta clase de cuestiones y sean prenda de acierto. La Comisión acuerda se devuelvan los proyectos de ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Oia, Ponte Caldelas, Vilanova, Campo, Moraña, Fornelos y Xeve al gobernador para que, informados por los respectivos negociados de sus dependencias y lo más que estime oportuno, la Diputación o en su caso esta Corporación, proceda a ocuparse de ellos a los fines indicados al ingreso. ------ Folla: 319 3. Se dio cuenta de la comunicación del gobernador en la que manifiesta que el contratista del servicio de bagajes de esta provincia en el año económico de 1883 a 1884 está exento de todo compromiso como tal contratista por haberse resuelto las reclamaciones pendientes contra el mismo. Y en su vista, la Comisión acuerda se le devuelva la fianza constituida en garantía de su contrato. Comuniquese al gobernador para su conocimiento el de la ordenación de pagos e interesado. Se levantó la sesión. ------

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