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Acta de sesión 1884/11/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/11_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 319 (Vicepresidente Losada. Guerra, Taboada, Rodríguez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 319,320 2. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por Segundo Vila contra el acuerdo del ayuntamiento de Meis, trasladando la casa consistorial a la parroquia de San Martiño. Resulta de los antecedentes que en sesión de 14-10-1883 el ayuntamiento acordó aceptar la donación que el alcalde Benito Couto le hiciera de un terreno al nombramiento de Pumariño, feligresía de San Martiño, para levantar sobre él la casa consistorial, quedando anulado si en el preciso término de un año no se llevase a cabo la obra y además ínterin esto se verificaba cedía el mismo alcalde gratuitamente la casa que posee al citado nombramiento, acuerdo que, tomado como de su exclusiva pertenencia, ha mandado ejecutar y fue suspendido por el gobernador. Dejando a un lado las razones más o menos valederas que se alegaron para adoptar semejante acuerdo, es innegable que la cesión del terreno es una donación onerosa que impone al ayuntamiento la condición gravosa de construir un edificio en un lugar determinado y la ocupación de la casa depende y reconoce por causa la realización de la obra expresada; y en este supuesto es clara la ineficacia del acuerdo con sujección a la Real Orden de 10 de julio de 1879, que exige la aprobación del Ministerio de la Gobernación en todo contrato celebrado entre los municipios y los particulares como garantía de los intereses de estas corporaciones, citando en su apoyo la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de noviembre de 1873. Al resolver, pues, lo expuesto como atribución privativa del ayuntamiento sin solicitar la aprobación superior, ha cometido una extralimitación que vicia y anula el acuerdo, y la suspensión ha estado en su lugar. Pero bajo la modesta forma de un cambio de casa, la Corporación resolvió de soslayo otra cuestión de mayor transcendencia, la traslación de la capitalidad del distrito de una parroquia a otra; traslación que requiere otras formalidades que las de un sencillo acuerdo y que se especifican en la Real Orden de 8 de octubre de 1879, cuales son la conformidad del mayor número de vecinos y aprobación de la Diputación. Se ha unido una certificación de la sesión de 6 de enero de 1837, fechada en San Martiño de Meis, de la que trata de inferirse se estableció allí la cabeza del término municipal, más como no se expresa categóricamente fuese esa parroquia la designada para ello, y desde hace muchos años se halla fijada en la de San Salvador, esta debe considerarse como la señalada para ser la capital, amparando la posesión que goza, mientras en expediente más amplio no se decida este punto que no puede resolverse de un modo por decirlo asi capcioso. Opina en vista de lo manifestado la Comisión, procede dejar sin efecto el mencionado acuerdo de 14-12-1883. ------ Folla: 321 3. Habiendo acordado la Diputación en sesión de 2 de abril del corriente año la adquisición de 150 ejemplares del "Diccionario Gallego Castellano" publicado por Marcial Valladares y recibidos en la secretaría de esta Corporación, según nota autorizada por su jefe. Visto el informe de esta Contaduría manifestando ascienden los referidos ejemplares a 1.125 pesetas. Se acuerda satisfacer su importe con cargo al capítulo 3º de la sección 2ª del presupuesto de 1883 a 1884 al autor de la citada obra. Comuniquese al gobernador para su conocimiento y el de la ordenación de pagos. Se levantó la sesión. ------

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