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Acta de sesión 1884/11/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/22_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 344 (Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sanchez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 344,345 2. Visto el expediente sobre cierre de un terreno en la ciudad de Vigo, y resultando que en 12 de diciembre de 1883 acudió al ayuntamiento de dicha ciudad Delio Fernandez Chao en representación de su señor padre José Ramón manifestándole que perteneciéndole por legítimo título de compra a la municipalidad el terreno de frente a sus casas nº 20 y 22 de la calle de la Victoria había determinado cerrarlo con una fila de postes por la parte del poniente, lo cual hacía presente a la Corporación para los efectos que correspondiesen. Resultando que pasada a informe de la Comisión de obras la indicada instancia, el Ayuntamiento en sesión de 6 de febrero, acordó de conformidad con aquella permitir a José Ramón Fernandez el cierre por la parte del poniente, bajo la inspección del arquitecto municipal la calle de la Victoria con pared o verja de hierro que alcance metro y medio de altura. Resultando que habiéndose alzado de la expresada resolución el interesado se pidió certificación literal del art. 29 de las ordenanzas municipales del pueblo de Vigo para poder resolver con acierto el recurso. Resultando que el citado art. dice "Los dueños de solares yermos situados en las calles ya pobladas están obligados, mientras no edifiquen en ellos, a cerrarlos con pared o verja de hierro para el buen aspecto y seguridad de la vía pública determinando el ayuntamiento la elevación y condiciones del cierre". Resultando que el recurrente niega que su terreno confine precisamente con la calle de la Victoria, pues entre el uno y la otra se interpone una parcela sobrante de vía pública, impugnando por esta razón la aplicación al caso del citado artículo de las ordenanzas municipales, y al mismo tiempo por que no es el límite con la calles, sino el lado del poniente el que propone cerrar con postes con objeto de impedir que pasen por su terreno y lo conviertan en un lodazal los carros que prestan servicio a las casas inmediatas. Considerando que no estando justificado que los postes que intenta colocar José Ramón Fernández sea el límite de la calle de Victoria, no puede hacerse con seguridad aplicación al caso del art. 29 de las ordenanzas municipales de la ciudad de Vigo. Considerando que, esto no obstante, y aun se trate de uno de los límites laterales del solar o terreno, es visto que en su actual estado le hace asequible por ese mismo lado al servicio público de carros, según manifestación del solicitante, y que por tal motivo, y aun por su proximidad a la vía pública, en cuyo aspecto debe influir, el acuerdo del ayuntamiento como cuestión de policía que es de su competencia exclusiva, debe mantenerse ínterin no se cite una ley expresa o que contravenga. Considerando que el acuerdo del Ayuntamiento contra el cual recurre José Ramón Fernandez, no infringe el art. 10 de la Constitución del Estado ni las leyes que hablan de las facultades inherentes al dominio, por que ni estas ni aquel consagran el derecho de propiedad en términos que pueda el que lo disfrute disponer de sus cosas tan en absoluto que no haya de encontrar limitaciones por razón de los intereses comunales y aún de los mismos particulares. Se acuerda informar al gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por José Ramón Fernandez contra el acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Vigo en sesión de 6 de febrero último. ------ Folla: 345,347 3. La Comisión, visto el expediente instruido por algunos representantes de la Junta del Partido de A Estrada para la adquisición de una casa de destino a enfermería de la cárcel y administración de Justicia. Resultando que con fecha 14 de noviembre de 1883, esta Comisión, en vista del estado que mantenía, a la sazón el indicado expediente informó al gobernador de que no se había instruido el correspondiente expediente de utilidad y necesidad de la obra que se intentaba realizar ni formado el presupuesto para la misma, requisitos indispensables con arreglo al art. 18 y párrafo 2º del 116 de la Ley de Obras Públicas y Real Decreto de 4 de octubre de 1877, por el que se mandaron formar juntas para la construcción y reforma de cárceles, concluyendo a que pudiera el gobernador devolver el expediente al alcalde de A Estrada, como presidente de la referida Junta del partido, a fin de que se subsanasen dichas omisiones; lo que en efecto estimó el gobernador comunicándolo al citado alcalde con fecha 16 del propio noviembre. Resultando que sin duda por omisión involuntaria se dejó de consignar en el mencionado informe, que no había intervenido el representante del Ayuntamiento de Cerdedo en los acuerdos tomados por la Junta de partido antes de aquella fecha. Resultando que el alcalde de A Estrada, Eliseo Silva, con el representante del ayuntamiento de Cerdedo, José Gamallo Fernández, en virtud de la comunicación del Gobernador, levantaron en 22 de enero último acta consignando que solo por un error de redacción se puediera haber solicitado permiso para la adquisición de terrenos con objeto de construir en ellos una casa destinada a administración de justicia y enfermería de la cárcel puesto que lo que se pretendía e intentaba hacer constar era la necesidad de adquirir la casa de los herederos de Bernardo Sanmartín para instalar en ella la audiencia del Juzgado de partido, pues que la enfermería ya se había establecido por virtud de lo dispuesto por el Gobernador (sin fijar la fecha) y que por tanto no había para que oir la Junta de cárceles, ni a la de Sanidad, concluyendo a que se autorizada al alcalde de la capital que era Eliseo Silva, para que solicitase del gobernador la declaración de necesidad y utilidad pública sobre la adquisición de la referida casa. Considerando que todos los acuerdos tomados por algunos representantes de la Junta de Partido de A Estrada entrañan y revisten vicios de nulidad, ya por no haber intervenido en ellos los representantes de todos los distritos que forman aquel partido, ya por que no se han preparado con el oportuno expediente declarativo de la necesidad y utilidad de la adquisición que se intentaba, ya en fin, por que noha precedido la correspondiente autorización a la adquisición que se efectuó de la casa de los herederos de Bernardo Sanmartín. Considerando que aún si salvar fuese posible tamaños vicios de nulidad, consta ahora otro hecho consignado en la repetida acta de 22 de enero, último que se ha padecido error sobre el objeto de la adquisición del edificio atento a que se inició el expediente para adquirir terreno a fin de construir un edificio que sirviese a la vez de enfermería para la cárcel y de casa para Juzgado; cuyo error implica una informalidad gravísima que puede determinar responsabilidades en su caso para las personas que han intervenido en los acuerdos y adquisición del edificio de los herederos de Bernardo Sanmartín. Considerando que en el acta de 22 de enero citado no ha intervenido el representante del Ayuntamiento de Forcarei, y los que se titularon tales de los de A Estrada y Cerdedo han prescindido por completo de lo informado por esta Comisión en 14 de noviembre y resuelto y comunicado por el gobernador en 16 siguiente, por lo que aparecen en falta cuando no de obediencia de cumplimiento. Considerando que según lo que se trasluce del expediente, además de efectuarse la adquisición sin proceder las formalidades legales, tampoco había cantidad presupuestada al objeto, lo que también puede determinar otra responsabilidad en su caso. Considerando que no consta tampoco el destino que se le haya dado a la casa adquirida cuya circunstancia conviene esclarecer en vista del error que se confiesa paladinamente haber padecido sobre el objeto para que se adquiría. Considerando que no puede esta Comisión informar con acierto sin que se depuren 1º los particulares referentes a si estaba presupuestada legalmente la cantidad que suena de precio de la casa adquirida a los herederos de Bernardo Sanmartín como asi bien la fecha en que se ha establecido la enfermería de la cárcel; es de parecer que el gobernador podrá servirse oficiar lo conveniente con el alcalde de A Estrada para que no solo esclarezca los mencionados particulares sino cuanto le parezca concerniente a la tramitación de este expediente. Se levantó la sesión. ------

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