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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-12-02_Ordinaria. Acta de sesión 1884/12/02_Ordinaria
Acta de sesión 1884/12/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-12-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/12/02_Ordinaria
Data(s) 1884-12-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 360 (Vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez Cadabal, Guerra) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 360,361 2. Se dio cuenta de los antecedentes remitidos por el gobernador a informe de esta Comisión relativos al modo de completar las vacantes ocurridas en el ayuntamiento de Cangas. Compuesto este de 16 concejales por excusa de alguno de ellos admitidas por el Ayuntamiento y defunción de otros se ha disminuido el número en más de la 3ª parte. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2º art. 46 el gobernador designó a varios concejales que lo habían sido en bienios anteriores, y en oficio de 30 del mes pasado el alcalde manifiesta que duda si debe darse por sesión a los designados o procederse a elección para nombramiento de los que faltan, toda vez que habiendo fallecido el concejal José Pastoriza Gonzalez en 6 de junio según lo había comunicado en fecha 8 del mismo al Gobierno de Provincia, parece se estaba en el caso comprendido en el párrafo 1º del citado art. 46. Consta también que semejante comunicación no se ha recibido ni registrado y por lo que se desprende de un oficio de 20 del mes anterior en esa fecha se ignoraba en el Gobierno de Provincia si Pastoriza dejara de pertenecer o no a la Corporación municipal de Cangas. Por el precedente relato se evidencia, que sea cualquiera la época en que hayan ocurrido las bajas de concejales hasta llegar a la 3ª parte de la que constituye el número total de que se compone el Ayuntamiento de Cangas, el gobernador no ha tenido conocimiento de ello hasta que por oficio de 23 de noviembre se le hizo presente el fallecimiento del regidor José Gonzalez Pastoriza, desde cuyo día hasta en el que con arreglo a la ley deben efectuarse las elecciones municipales no median los 6 meses que son necesarios para cubrir las vacantes por medio de elección, y por tanto ha estado en su lugar la providencia del Gobierno de Provincia designando los concejales que hubiesen de llenar los huecos referidos. No obsta que el mentado concejal hubiese sucumbido con anterioridad al plazo marcado, el tiempo se cuenta desde que la autoridad encargada de proveer a la satisfacción de esa necesidad de administración local, tuvo noticia como lo da a entender el art. 47 de la referida Ley Municipal, sin locual no es racionalmente posible cumpla con lo que en el mismo se le ordena, siendo por otra parte obvio que el objeto de la ley es evitar los transtornos y molestias que a los electores se ocasionan con motivo de unas elecciones, cuando el resultado de las mismas es sólo para un período de tiempo tan corto como el marcado en el párrafo 2º del art. 46 y de proceder ahora a nuevas elecciones sería ir contra el espíritu y letra del repetido art.. Por lo expuesto, la Comisión entiende no procede se verifiquen nuevas elección para completar el Ayuntamiento de Cangas y si que el gobernador designe de entre los concejales que fueron en bienios anteriores los que hayan de integrarle. Se levantó la sesión. ------
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