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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-12-27_Ordinaria. Acta de sesión 1884/12/27_Ordinaria
Acta de sesión 1884/12/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-12-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/12/27_Ordinaria
Data(s) 1884-12-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 384 (Vicepresidente Losada. Sánchez, Guerra, Taboada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 384 2. Debiendo tener lugar en el día de hoy la subasta del camino provincial de 1º orden de A Cañiza a la estación de Arbo, trozos 2º y 3º, sección de Monte de Palacio a la estación indicada. La Comisión acuerda designar al vicepresidente para que asista a dicho acto en representación de la Diputación. ------ Folla: 384,386 3. Examinado el expediente promovido a instancia de Antonio Fernández Francisco, pidiendo la suspensión del acuerdo tomado por el ayuntamiento de Cuntis en sesión de 3 de junio de 1883 y pasado a informe de esta Comisión por el gobernador de la provincia lo evacuó en los términos siguientes. El Ayuntamiento de Cuntis, habiendo acordado adjudicar en subasta al más beneficioso postor los cargos de recaudador y depositario de sus fondos, nombró de entre los licitadores que lo fueron José Soto España, Antonio Ameigeiras y Enrique Campos en sesión de 16 de julio de 1882; al 1º como autor de la proposición más ventajosa obligándose a desempeñarlos gratuitamente. Posteriormente en sesión de 3 de junio de 1883 a propuesta del presidente que expresó los inconvenientes que ofrecía el desempeño de los mencionados cargos en la forma en que se hacían, muy especialmente por que para indemnizarse de los gravamenes y molestias que les ocasionaba la recaudación y depositaría, se veía precisado a ser muy severo en la exacción de las cuotas asignadas a los contribuyentes con los recargos que exigía al día siguiente del vencimiento del pago de las mismas irrogándose con tal procedimiento perjuicios de consideración a los intereses de sus administrados, se acordó entre otras cosas abonar a José Soto España el 3% de los ingresos que entraron en su poder durante el tiempo que vino desempeñando gratuitamente los mencionados cargos. ,Contra esta determinación acudió Antonio Fernandez al alcalde, solicitando pidiendo lo suspendiese, y que dada cuenta al gobernador, este revocase ese acuerdo contrario a los intereses generales del municipio, y estimada tal pretensión por el alcalde es objeto de este informe. ,Está fuera de duda que el Ayuntamiento es árbitro de nombrar las personas que considere a propósito para recaudación y custodia de sus caudales señalándole por remuneración de sus servicios el premio o sueldo que estime procedente, más habiendo adoptado el sistema de subastar el cargo de recaudador-depositario a fin de obtener la mayor suma de economías en el desempeño del mismo, el acuerdo contra el cual se reclama no solo viene a destruir el tomado en 16 de julio de 82 burlando asi los derechos que ejercitaron los demás licitadores, sino que de aprobar tal conducta vendrían en suc aso a autorizarse detestables amaños que refluirían en menoscabo de lareputación de que deben gozar los encargados de la administración municipal y más habida consideración a que el 3% que se otorga es el maximum del premio concedido por instrucción a los recaudadores. Sin que sea dable fijar el monto a que asciende el premio ultimamente concedido por el tiempo que Soto ejerció gratuitamente la recaudación y depositaría por no tener a la vista el estado de las cantidades ingresadas, es evidente que habiendo durado cerca de 1 año el ejercicio de sus funciones debe representar alguna cantidad de valía, pero no es la cuestión de más o menos reales la que se ventila, es que se originan perjuicios a los intereses generales del municipio con el citado acuerdo, es que habiendo causado estado el anteriormente adoptado, la anulación del mismo es irrita e ilegal, sin que las razones aducidas para dejarlo sin efecto sean aplicables al desempeño de un servicio que ha terminado. Por lo expuesto y lo consignado en el párrafo 2º del nº 2 del art. 169 de la Ley Municipal, la Comisión entiende estuvo en su lugar la providencia del alcalde y que procede se revoque el acuerdo de 3 de junio de 1883 por cuanto el asunto de que se trata pertenece a su autoridad el conocer de él y no ser de los sometidos expresamente a la decisión del Gobierno. ------ Folla: 386 4. Vistos los antecedentes remitidos a informe por el gobernador relativos a la alzada interpuesta por José María Vieites Fornos, ex alcalde del ayuntamiento de Ponteareas, contra el acuerdo de este que ordenó le reintegrase la suma de 1.185 pesetas que mandó satisfacer en suspenso a Heliodoro Cid, comisionado auxiliar de amillaramientos. Para poder evacuar su cometido con pleno conocimiento del asunto, la Comisión cree necesario se unan al expediente los documentos que se expresan. Libramiento expedido por el ex-alcalde Vieites Fornos o certificación literal del mismo escrito que con dicho motivo le haya dirigido el interventor de fondos municipales o certificación negativa en su caso; que se dé conocimiento de estas diligencias al citado interventor que lo era en la época en que se ordenó el pago, remitiendo a la vez el descargo o contestación que diere; y por último el nombramiento de comisionado auxiliar de amillaramientos hecho en Heliodoro Cid y acuerdos de la Corporación municipal a que el mismo diere ocasión. ------ Folla: 386,387 5. Examinadas las cuentas municipales del ayuntamiento de Porriño pertenecientes al ejercicio económico de 1879 a 1880 cuyos gastos ascienden a 25.155 pesetas 62 céntimos, y encontrando que todos los pagos se han verificado con estricta sujección al presupuesto, y se hallan legitimamente justificados. Se acuerda informar al gobernador se sirva prestarle su aprobación. Se levantó la sesión. ------
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