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Acta de sesión 1877/02/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-02-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1877/02/20_Ordinaria

  • Data(s) 1877-02-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 56 (Besada, Matos, Cea, Bugallal) Leída el acta anterior fue aprobada. 1. Dado cuenta de una instancia de Javier Cantón, secretario del Gobierno civil, solicitando que se le expida un certificado comprensivo de las protestas producidas en la elección municipal de Carril con relación a la delegación que se le ha conferido en la parte de dichas protestas que hace referencia al mismo secretario, se acuerda que se le expida de los particulares que en las protestas se refieran al solicitante. ------ Folla: 56 2. Vista la reclamación que contra la capacidad de los concejales electos en el término municipal de Campo, Cayetano Campos y José Fraga ha producido Ignacio Villar, por ser el 1º recaudador de contribuciones y el otro no corresponderle figurar en la lista de elegibles. Visto lo manifestado por la Junta de escrutinio diciendo que Campos si es recaudador, lo es sólo por un contrato con el delegado del Banco; y Fraga es elegible por estar comprendido en la lista de contribuyentes. Considerando que el reclamante se conformó con la decisión de la Junta por lo que respecta a Fraga, pero no así con lo de Campos. considerando que además de la influencia que en todo caso ejercen los recaudadores con los contribuyentes, Cayetano ejerce el cargo de recaudador en el distrito por donde fue electo concejal, cuya circunstancia lo inhabilita a tenor del artículo 9º de la ley electoral, se declara incapacitado al referido Campos revocándose en consecuencia el acuerdo de la Junta y Ayuntamiento. ------ Folla: 56,57 3. Enterada la Comisión de las protestas presentadas en el distrito municipal de Caldas contra los electos concejales Benito Salgado Piñeiro y Javier Ocampo fundadas en que el 1º es párroco de César y el 2º en que tiene contienda con el ayuntamiento. Vistas las consideraciones expuestas por el negociado que acepta esta Comisión en cuanto a la incapacidad de Benito Salgado. Y considerando que reconocida la capacidad en los eclesiásticos y más particularmente en los párrocos, hay que reconocer en ellos de ejercer tales cargos y los demás concejales, circunstancia que llevada a sus últimos límites como había indiscutible derecho a llevarla, impondría a aquellos la obligación de servir las Alcaldía de barrio, con mengua y desdoro del sagrado ministerio que ejercen. Considerando que sometidos los párrocos a la jurisdicción de sus prelados, es obvio que el ejercicio de sus funciones eclesiásticas tendrán alguna vez que ser interrumpido por el de las civiles que a su vez le impondría el cargo concejil con daño de unas y otras. Considerando que Javier Ocampo no tiene contienda con el ayuntamiento, se confirma el acuerdo de la Corporación municipal y Junta en cuanto a la incapacidad de Benito Salgado; y se revoca en cuanto a Javier Ocampo. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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