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Acta de sesión 1877/02/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-02-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1877/02/21_Ordinaria

  • Data(s) 1877-02-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57,58 (Besada, Matos, Cea, Bugallal) Leída el acta anterior fue aprobada. 1. Vistas las instancias producidas por José López Rodríguez y Manuel Antonio Cal solicitando el 1º se declare la incapacidad del concejal electo para el ayuntamiento de A Lama Manuel Contreras González por ser recaudador de contribuciones del distrito de Cotobade en el que, como forasteros, hay comprendidos varios pagadores del de A Lama los cuales figuran en la lista que acompaña y el 2º pide la de Felipe Antonio Cal y Pedro Benito Piñeiro Maeso concejales también electos para dicho ayuntamiento de A Lama, por que Felipe Cal es fiador del recaudado y depositario de los fondos municipales; y Piñeiro que no pueden imputársele los votos puestos que quien los obtuvo ha sido Pedro Benito Piñeiro Maeso; habiéndolos obtenido también Pedro Piñeiro Maeso y Pedro Benito Piñeiro López, resultando que en consecuencia de esto el que resultó tener mayoría fue Manuel Antonio Cal. Vista la resolución dictada por la Junta general de escrutinio. Considerando que Contreras y Felipe Antonio Cal han justificado cumplidamente no afectarle la incapacidad imputada; el 1º por haber renunciado el cargo de recaudador y el 2º por haber sido relevado del cargo de fiador del recaudador y depositario de los fondos municipales y considerando que los votos dados a Pedro Benito Piñeiro Maeso y Pedro Piñeiro Maeso lo son a una misma persona y que Pedro Benito Piñeiro Maeso el cual es conocido en el país con el apellido de Maeso según se acredita con la certificación que obra en el expediente fueron imputados se confirma la resolución de la Junta que declaró tales concejales a Manuel Contreras González, Felipe Antonio Cal y Pedro Benito Piñeiro Maeso. Comuníquese al alcalde con remisión de los antecedentes según así está prevenido por el artículo 89 de la ley electoral. ------ Folla: 58 2. Dado cuenta de una instancia de Juan Gómez Sobral, vecino de Xeve, manifestando que en dicho distrito se eligió concejal a Manuel Douterelo. Siendo así que por sentencia definitiva quedó inhabilitado para serlo, y pidiendo en su consecuencia que se reclame de la Audiencia el certificado que lo acredite. Y, resultando por la copia de la sentencia que ha remitido el presidente de la Audiencia de Galicia que efectivamente es exacto lo que expone Gómez Sobral, se acuerda que se oficie al alcalde para que elimine al Douterelo de la lista de los concejales electos. ------ Folla: 58 3. Vista la reclamación de varios electores del distrito de Cambados quejándose de que no pudo ser habido el alcalde el día 15 del actual ni menos el secretario ni los concejales para entregarles una protesta documentada contra la elección de los colegio de Cambados y Castrelo, cuyos hechos comprueban por medio de acta notarial, se acuerda que se remitan a dicho alcalde la solicitud documentada de Luciano Fariña Varela, selladas las hojas, con prevención de que inmediatamente convoque al ayuntamiento y Junta de escrutinio a nueva sesión extraordinaria a fin de que con arreglo a lo dispuesto en el art. 87 de la ley electoral resuelva definitivamente no sólo cuantas protestas y reclamaciones se presentaron en los dichos colegios durante los 4 días de elecciones sino también la que Luciano Fariña Varela intentó presentarle el día 15 del corriente notificando con igual urgencia a los interesados las resoluciones que recargan, a los efectos de los 88 y 89 de la citada ley electoral. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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