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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1877-02-23_Ordinaria. Acta de sesión 1877/02/23_Ordinaria
Acta de sesión 1877/02/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-02-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1877/02/23_Ordinaria
Data(s) 1877-02-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 (Besada, Matos, Cea, Bugallal) Leída el acta anterior fue aprobada. 1. Vista la solicitud producida por Andrés Fernández, párroco de Taboada del término de Silleda, pidiendo la nulidad de la elección de concejales que tuvo lugar en el colegio de Campo Rapado, supuesto que, nombrados en el día 6 del actual, el presidente y secretario de la Mesa definitiva aparecieron al día siguiente ocupando la mesa un presidente y un secretario que no habían sido elegidos, se acuerda se oficie al alcalde para que a correo vuelto, remita las actas de elección del citado colegio y de la que el ayuntamiento y Junta de escrutinio debió celebrar el día 16 del corriente con arreglo al artículo 87 de la ley electoral a fin de resolver en su vista o proponer al gobernador lo que proceda. ------ Folla: 59,60 2. Vistos los antecedentes remitidos por el alcalde de Poio, con motivo de la protesta producida por Lorenzo Esperón contra la capacidad de los concejales electos Francisco Arosa González y José Ramón Moreira, fundada en que el 1º es estanquero de tabacos en Combarro y el 2º contratista del servicio de lancha para el faro de la Isla de Ons, cuyos extremos se justifican a medio de comunicaciones de los señores jefe económico e ingeniero jefe de obras públicas de esta provincia. Vista el acta de la sesión celebrada por la Junta General de Escrutinio en 16 del corriente de la que resulta fueron declarados incapacitados par ejercer los cargos de concejales los referidos Francisco Arosa González y José Ramón Pérez Moreira. Visto el número 1º del artículo 8º de la ley electoral. Visto los números 2º, 3º y 4º del 39 de la municipal. Considerando que los citados Arosa y Pérez se hallan comprendidos en las disposiciones legales que preceden se acuerda confirmar la resolución de la Junta de escrutinio respecto a José Ramón Pérez y a Francisco Arosa, que antes de tomar posesión del cargo que se le ha conferido opte entre este y el de estanquero que ejerce como subalterno de Hacienda pública declarado tal por la Real Orden de 30 de junio de 1869 dado conocimiento al alcalde con devolución de los antecedentes para los efectos oportunos. ------ Folla: 60 3. El gobernador remite a informe de esta Comisión el acuerdo que en 21 del corriente tomó el ayuntamiento de A Estrada referente a la división electoral toda vez que la elección de diputados provinciales no puede verificarse en los antiguos colegios por efecto de la división del partido en nuevos distritos electorales. Y en su vista se acuerda informar al gobernador diciéndole que la modificación en los colegio electorales que acordó el ayuntamiento de A Estrada y somete a la aprobación de VE, aunque no es estrictamente alegal, es absolutamente necesaria. Y como quiera que por la premura de los plazos no sea posible obtener la aprobación del Gobierno de SM entiende esta Comisión que está VE en el caso, como su delegado en Pontevedra, de prestársela. Con lo cual Se levantó la sesión. ------
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