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Acta de sesión 1877/03/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-03-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1877/03/01_Ordinaria

  • Data(s) 1877-03-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 61 (Besada, Matos, Cea) Leída el acta anterior fue aprobada. 1. Vista una comunicación del alcalde de Silleda a la que acompaña copias certificadas de las actas parciales de la elección del colegio de Campo Rapado y de la del escrutinio general celebrado el día 11 de febrero último. Y resultando que no se celebró la sesión pública extraordinaria con los comisionados de la Junta general de escrutinio, bajo el frívolo pretexto de que no se había interpuesto reclamación alguna, siendo así que en aquella sesión extraordinaria debe resolver todas las protestas de nulidad de la elección y las que se refieren a la incapacidad o escusas de los elegidos. Se acuerda prevenir al alcalde que así como reciba la correspondiente comunicación convoque a sesión extraordinaria al ayuntamiento y Comisionados de la Junta general de escrutinio a fin de que resuelvan definitivamente todas las protestas que se hayan presentado o se presenten en aquel acto sobre nulidad de la elección y las que se refieran a la incapacidad o escusas legales de los elegidos arreglándose a lo que se dispone en el artículo 87 de la ley electoral. ------ Folla: 61 2. El gobernador pasó a informe por decreto marginal de esta fecha una instancia de varios vecinos de Carril quejándose de que no a todos los electores se han repartido las cédulas electorales, que el alcalde intenta variar el local en que debe celebrarse la elección que deba futura presidencia de la mesa interina que en perjuicio de los electores quiere ejercer el mismo alcalde que tantas ilegalidades ha cometido en la elección que se anuló. En vista de dicha instancia esta Comisión acuerda informar al gobernador manifestándole que si no se han repartido cédulas a todos los electores, el alcalde tiene el deber de hacerlo advirtiéndole que si careciese de ellas, las reclame de la secretaría del Gobierno. En cuanto al local en donde ha de verificarse la elección es lo procedente que sea él en donde de antiguo viene verificándose por designación del ayuntamiento. Y por último que la presidencia de la mesa interina, esta Comisión al anular la elección se ha fundado esencialmente en las coacciones antes y fuera de la constitución de la mesa y de ahí que no haya acordado que la nueva elección fuese presidida por la persona que designa el artículo 91 de la ley electoral. Ello no obstante SE con mayor copia de datos podrá sobre esto resolver lo que conceptúe más acertado. ------ Folla: 61 3. Dado cuenta de una instancia de varios concejales del ayuntamiento de Carril que el gobernador que el gobernador ha pasado a informe de esta Comisión quejándose del alcalde por que no les da cuenta de la comunicación de VE sobre el secretario de aquella Corporación, se acuerda evacuarlo diciéndole que esta Comisión provincial tiene ya emitido dictamen sobre el asunto que motiva esta queja; y en el supuesto de que lo haya aceptado VE y en su consecuencia haya comunicado las órdenes oportunas al alcalde para que sometiese al ayuntamiento la cuestión de suspensión del secretario, su demora en dar cumplimiento a dicha orden es ciertamente censurable así que entiende que está VE en el caso de adoptar las medidas necesarias para su pronto cumplimiento. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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