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Acta de sesión 1877/12/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-12-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1877/12/12_Ordinaria

  • Data(s) 1877-12-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 86 (vicepresidente González Besada, Matos, Alvarez Builla, Cea) Leída el acta de la sesión última fue aprobada. 1. El gobernador ha pasado a informe de esta Comisión una instancia documentada de Ventura Millán pidiendo que el ayuntamiento de Vilagarcía le preste la debida protección para recaudar lo que varios sujetos le están adeudando por los arbitrios municipales de que fue arrendatario en el año de 1874 - 1875 y esta Corporación acuerda informar que es procedente lo que Millán. ------ Folla: 86 2. Vista la alzada interpuesta por Teresa Lorenzo contra un acuerdo del ayuntamiento de Sanxenxo por que no accedió a lo que pretendía sobre derribo de una pared ruinosa de propiedad de sus vecinas Rosario Seiro y Dolores Andrade, se acuerde informar al gobernador que en su opinión procede la confirmación del acuerdo del ayuntamiento desestimando en su consecuencia la alzada de Jesusa Lorenzo. ------ Folla: 86 3. Dado cuenta de otra alzada interpuesta por Juan Saa contra un acuerdo del ayuntamiento de Redondela que le mandó derribar una chimenea o tinglado que había construido en su casa y parte lateral de ella, se acuerda informar al gobernador que en su concepto debe estimar la alzada por que la chimenea no ofende en manera alguna al ornato público. ------ Folla: 86 4. El gobernador ha pasado informe de esta Comisión el proyecto de ensanche y alineación de la calle de Banastería en Pontevedra; y visto que para la clase de alineación y ensanche de esta calle no necesita la aprobación superior se acuerda devolver a SE el expediente manifestando que en la opinión de esta Comisión no es necesario la autorización que solicita el ayuntamiento. ------ Folla: 86 5. Visto el presupuesto extraordinario del ayuntamiento de O Rosal que el gobernador remite a informe de esta Corporación para satisfacer lo que adeuda a la hacienda por el impuesto personal de 1869 - 1870 que asciende a pesetas 7.688, 75 céntimos de las que sólo proyecta el Ayuntamiento repartir al distrito 3.844, 33 céntimos o sea el 50%. Visto el Real Decreto de 12 de junio de 1875 e Instrucción de 29 de septiembre del mismo año, por los cuales no sólo se condona el 50% sino que se permite también utilizar en casos determinados títulos del personal, billetes y bonos del Tesoro, carpetas y cupones de la deuda del Estado, lo que produce una economía muy grande a favor del ayuntamiento se acuerda informará SE que puede servirse reducir la partida que propone a la de 1.200 pesetas, que con las 844 que se le calculan por economías del presupuesto ordinario, alcanzan con crecer para cubrir el empresado débito. ------ Folla: 86 6. Se acuerda que para resolver la alzada interpuesta por Francisco Solla vecino de Cerponzóns en el distrito de Pontevedra, se reclaman del ayuntamiento lo antecedentes. ------ Folla: 86 7. Visto el expediente de pobreza y demencia de Ramón Loaña vecino de Mondariz se devuelva al gobernador para que se sirva disponer que el demente sea trasladado al Manicomio oficial. ------ Folla: 87 8. Dado cuenta de la alzada interpuesta por el médico Pascual Paz contra un acuerdo del ayuntamiento de Poio que después de terminada la contrata con dicho médico provistó la plaza en Manuel Díaz fundando su apelación en que se ha infringido el art. 33 del Reglamento de partidos médicos de 1868 y por otras ilegalidades de que en su día hará mérito, entre las que es una la de no hallarse o haberse publicado en el BOP la lista de asociados. Visto el expediente y después de desvirtuar esta Comisión los fundamentos de la alzada, se acuerda elevar el expediente al gobernador para que en una de sus atribuciones se sirva resolver la reclamación o alzada de Pascual Paz. ------ Folla: 87 9. Visto el expediente que remite a informe de esta Comisión el gobernador, instruido en el ayuntamiento de Baiona, cuyo alcalde participa que el de Oia intenta obligar a que comparezcan a juicio varios de sus domiciliarios como deudores del arbitrio impuesto a los carros de alga, leña y esquilmo, se acuerda informar a SE que el arbitrio de que se trata no puede exigirse y que esto se comunique a los dos alcaldes. Se levantó la sesión. ------

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