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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1880-11-10_Ordinaria. Acta de sesión 1880/11/10_Ordinaria
Acta de sesión 1880/11/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/1.1880-11-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1880/11/10_Ordinaria
Data(s) 1880-11-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 1. Vicepresidente González Besada. Matos, Guerra, Cea. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. ------ Folla: 116 2. Esta Comisión evacuando el informe que el gobernador le ha pedido, acerca de la alzada que interpuso Manuel Alvarez contra un acuerdo del ayuntamiento de Salvaterra, por que le ha negado el derecho al aprovechamiento de un terreno que circunda la casa que habita en el sitio denominado de San Roque, acuerda significar a SS que si el terreno en cuestión se halla poseyéndolo Manuel Alvarez por más de 1 año y un día o la providencia del Ayuntamiento lastimase derechos civiles, en ese caso debe acudir a los Tribunales de Justicia, sin que proceda el fallo administrativo; pero que si no fuese así, que está en su derecho el Ayuntamiento para resolverlo administrativamente. Como en la presente cuestión el interesado asegura que es suyo el terreno, y al mismo tiempo, el Ayuntamiento consigna lo contrario, es de opinión que SS está en el caso de declararse incompetente para entender en la alzada, ordenando al Ayuntamiento que haga entender al interesado, por medio de diligencia formal, que cese de su derecho, si le conviniere, ante Tribunal competente, puesto que se trata de derechos civiles que impone lesionados. ------ Folla: 116,117 3. Esta Comisión provincial ha vuelto a examinar el expediente que tiene la honra de devolver al gobernador informándole que Juan Bautista Chaves, al cesar en el cargo de depositario del ayuntamiento de Carril, le fueron rechazados, como no de abono, 3 libramientos importantes en punto 236 pesetas 50 céntimos procedentes de pagos a un secretario y escribiente interinos que el ayuntamiento había nombrado y que se le dejó a solo su derecho para reclamar, ante el tribunal competente, contra quien expidió dichos libramientos, que lo ha sido el ex alcalde Guillermo Rueda, habiéndolo hecho así éste recurre a SS para que requiera de inhibición al Juzgado del partido de Cambados, por que en este asunto no se le ha oído aún administrativamente, como a su decir procede, de lo cual se infiere que en este caso hay 2 cuestiones distintas: la del depositario Chaves que está resuelta y la del ex alcalde Rueda que ahora asoma. En vista de los manifestado opina esta Comisión que no procede la inhibitoria que desea Rueda y que ambos contendientes estén a lo que llegue a providenciar el Juzgado por sí por equidad considera el ayuntamiento que esos servicio debe abonarse, los podrá consignar en presupuesto, caso de que así proceda; y entonces esta Comisión, si VE quiere oirla, examinará si en efecto la equidad aconseja que vaya esa deuda al presupuesto o si por el contrario debe responder con su propio peculio dicho Rueda. ------ Folla: 117 4. Vista la alzada interpuesta por José Lopez Pousada, contra un acuerdo del ayuntamiento de Bueu, referente a la forma que debe dar al tejado de una casa de su propiedad, esta Comisión acuerda, que antes de evacuar el informe que el gobernador se sirve pedirle acerca de la procedencia o improcedencia del acuerdo apelado, entiende que es de necesidad averiguar si es exacto, como López Ponsada, lo asegura, que desde que rigen las ordenanzas municipales de aquel distrito, se han construido diferentes casas y entre otras la de Ignacio Santos en la misma forma que la de aquel, o como vulgarmente se dice de outono hacia la vía pública con devolución de expediente. ------ Folla: 117 5. Evacuando el informe que el gobernador, como presidente de la Junta de Instrucción Pública se ha servido pedir a esta Comisión, en 18 de octubre último acerca de la rebaja en la dotación del maestro de la escuela elemental de niños de Couso, acuerda significarle, que en su concepto procede la reducción de la escuela de que se trata, a incompleta, por hallarse en el caso de la Real Orden de 18 de octubre de 1859; sin que importe nada para que el expediente siga su curso el que el rectorado, haya nombrado maestro con el sueldo consignado a la escuela completa, puesto que si llega a rebajarse no alcanzará esto al profesor que actualmente la desempeña, si no en el caso, tiempo y lugar que determina la Regla 5ª de la R.O. de 4 de febrero último. ------ Folla: 117 6. Enterada esta Comisión del expediente que se sirvió pasar a informe de la misma en 18 de octubre último el presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública, acerca de la rebaja de la dotación de la escuela de niñas de Mondariz anunciada la vacante con el sueldo que actualmente tiene dicha escuela, acuerda informar con devolución del expediente a dicho presidente manifestándole, que si para resolver este asunto hubiera de atenderse a consideraciones de índole general indudablemente su criterio, hubiera sido el mismo que el de aquella respetable corporación; pero considerando que las razones del crecimiento de la población de Mondaríz, por efecto de la fama adquirida por consecuencia de las aguas medicinales que en dicho distrito brotan, no son razones por que el pueblo dista de los manantiales por lo menos 3 kilómetros y en lugar de ganar va perdiendo en importancia el vecindario, a medida que el establecimiento balneario crece, entiende que la rebaja de sueldo que el ayuntamiento solicita obtener, es justa, por que es legal y que la circunstancia de haberse anunciado con mayor sueldo la provisión de la escuela, no es obstante para que el expediente siga su curso, toda vez que aun resuelto favorablemente a los propósitos del ayuntamiento la rebaja no se llevará a cabo, sino en la forma tiempo y ocasión que determina la Regla 5ª de la Real Orden de 4 de febrero último. ------ Folla: 117,118 7. Visto el expediente sobre adquisición de un terreno, hecha por el ayuntamiento de Ponteareas para destinarlo ansanchar el local de la feria que se celebra en dicha villa, esta Comisión examinando las ventajas resultados que al distrito reporta la adquisición del predio comprado ya, acuerda informar al gobernador que en el estado que tienen las cosas procede su aprobación. Se levantó la sesión. ------
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