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Acta de sesión 1881/04/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-04-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/04/23_Ordinaria

  • Data(s) 1881-04-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 124 ( gobernador civil presidente Eduardo Matos, romero vicepresidente de la Comisión provincial, fraga, corral). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 125 3. Dado cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador, de esta fecha, a la que se acompaña la instancia presentada por el facultativo d. Juan Benito Gil, vecino de Tui, quejándose del alcalde, porque no da exacto cumplimiento a la Real Orden por la que se le manda encargar de la plaza de médico titular de dicha cuidad, expresando que pasivamente se niega a abonarle lo que se le adeuda de sueldo como tal médico titular, desde enero de 1879, solicitando, en su consecuencia, que se prevenga al repetido alcalde, cumpla exactamente con lo prescrito en la RO, cuya instancia se ha servido pasar a informe de esta Comisión el expresado Sr. Gobernador, se acuerda, que, con devolución de la solicitud, se sirva reclamar al alcalde los antecedentes, con su informe en el término de tres días, para en su vista, resolver lo conveniente. ------ Folla: 125 4. Vista la comunicación fecha 17 del que rige, en la que el alcalde de Valga, dice al Ilmo. Sr. Gobernador que en aquel Ayuntamiento no existen el padrón de vecindad ni listas electorales, acompañando a la misma una certificación que acredita la exactitud de lo manifestado, cuya comunicación se ha servido pasar a informe por decreto marginal de 20 del que rige, se acuerda: 1º Que SIS tenga a bien acordar la suspensión de la renovación bienal del referido Ayuntamiento hasta tanto que estén ultimadas las listas electorales: 2º Que el Ayuntamiento de Valga debe proceder con toda urgencia a la formación del padrón de vecinos, sujetándose para ello a los términos que las leyes electorales, de 20 de agosto de 1870 y la municipal establecen. 3º Que enseguida de efectuado proceda así bien, en la forma y tiempo que la ley designa, a formar las listas electorales, incluyendo en ellas a los vecinos, comprendido en el art. 40 de la ley municipal; y como elegibles a los que se refiere el 41. 4º Que formadas dichas listas, las fije al público por el término de 15 días que dispone el artículo 22 de la electoral, y si contra ellas se presentasen reclamaciones, cumpla el Ayuntamiento con lo que ordena el 25. 5º: Que si transcurrido dicho plazo, no se produjese reclamación alguna, o de haberla, después de resolverse, proceda a todas las demás operaciones a que se refieren las disposiciones legales que deben regirlas y 6º: Que cumplido todo esto, lo participe a SIS a fin de señalar los días en que haya de tener efecto la elección de concejales, sin perjuicio de que su señoría ilustrísima disponga que se remitan los antecedentes al juzgado a quien corresponda para exigir la responsabilidad criminal por las infracciones cometidas, y negligencia punible en materia electoral; por las razones que expresa la minuta que se halla rubricada. ------ Folla: 125,126 5. Vista otra comunicación documentada de fecha 14 del corriente del alcalde de Salceda, manifestando que en dicho Ayuntamiento, no existen padrón de vecinos, ni lista electoral, puesto que lo único que aparece en su archivo es uno de nombres, que carece de valor legal, mediante se halla autorizada en primero y 11 de abril del año último; no acreditándose ninguna de las circunstancias a que se contrae la ley municipal en sus art. 40 y 41, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador con devolución de los antecedentes lo mismo exactamente que se ha dicho al Ayuntamiento de Valga en el precedente acuerdo. ------ Folla: 126 6. Dado cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Ponteareas el cual se remitió al Gobierno Civil de la provincia en 13 del que rige y que SIS pasó a esta Comisión en 20 del mismo. Y, resultando, que dicho Ayuntamiento carece de padrón legal de vecinos, puesto que el que existe contiene solo relaciones por parroquias, autorizadas mas, por los alcaldes de barrio, y careciendo otras de este requisito; qué el tal llamado padrón está fechado en diciembre último, sin que aparezca autorizado por otras personas, ni conste habérsele dado publicidad. Resultando que en el mencionado Ayuntamiento se ha formado un libro llamado del censo electoral en 1º de diciembre del año último, lleno de enmiendas y escrito sobre raspado, y que los 10 electores asociados que lo autorizan, no constan hubiesen sido sorteados, según previene el art. 17 de la ley electoral vigente. Resultado que la lista de electores últimamente formada para las elecciones municipales y provinciales, aparece que lo ha sido en primero de diciembre del año último: que se sacó del censo electoral y que fue expuesta al público desde el día primero hasta el siguiente 16, sin que se hubiesen presentado reclamaciones contra ella; esta Comisión propone al Sr. Gobernador se sirva acordar igual providencia que con los dos anteriores, por las razones que expresa además de los que va consignado en la minuta rubricada por mí el secretario. ------ Folla: 126,127 7. Enterada de una comunicación del alcalde de Salvaterra fecha 11 del que rige, en la que manifiesta el Sr. Gobernador que en aquel Ayuntamiento, no existe padrón de vecinos y únicamente, una lista en que no se distinguen los electores que son elegibles y no elegibles, que se ha formado por una Comisión de 2 individuos del Ayuntamiento y 2 electores asociados al alcalde, la cual se ha declarado ultimada en 20 de febrero último por un acuerdo de la Corporación estampado en las diligencias, sin que aparezca el referido acuerdo en el libro de sesiones, ni por consiguiente en el acta de la que en la misma fecha celebró las indicada Corporación, concluyendo a que se anule la lista así formada: Vistos los art. 17 y siguientes de la ley municipal que establecen la formación del empadroamento quinquenal de vecinos, con arreglo al que debió formarse la lista general de electores elegibles, a tenor de lo dispuesto en el 22 de la ley electoral vigente, esta Comisión propone a SIS igual providencia que al Ayuntamiento de Valga y demás que va tratado, adicionándose que por la falsedad que resulta al suponerse adoptado un acuerdo por la Corporación municipal con fecha 20 de febrero, expresando no haberse presentado reclamación alguna contra las listas y acordando por unanimidad, se diesen por ultimadas y rectificadas, sin que dicho acuerdo conste en el libro de actas y en la sesión correspondiente al mencionado día. ------ Folla: 127 8. Vista la comunicación que ha dirigido al Sr. Gobernador alcalde de A Cañiza con objeto de que se sirva manifestarle los concejales que han de abandonar el ayuntamiento de los interinamente nombrados, que hoy le constituyen, y aclarar algunas dudas que se le ofrecen con relación al mismo asunto, se acuerda expresar al Sr. Gobernador que en concepto de esta Comisión procede se diga a dicho Alcalde: 1º Que estando nombrados los concejales interinos, salgan los que tengan número igual al de los suspensos elegidos en 1877. 2º Que además de la renovación de estos, debe incluirse en la elección el cargo vacante por traslación de domicilio del que lo desempeñaba. 3º Que si alguno de los concejales antiguos no hubiere sido suspenso, debe salir, siempre que su nombramiento proceda de las elecciones de 1877, con los internos que reemplacen a los suspensos, procedentes de la misma elección. 4º Que deben permanecer en el Ayuntamiento los interinos que reemplacen a los suspensos procedentes de la renovación de 1879. 5º Que si todo el Ayuntamiento ha sido suspenso y no consta la sustitución individual, el turno de salida, debe establecerse por sorteo, saliendo la mitad de los concejales si el número total fuese par, y uno más, si fuese impar y 6º Que si no hubiere sido suspenso todo el Ayuntamiento, sino parte, y no constase la sustitución individual debe verificarse el sorteo entre los interinos en número suficiente a formar la mitad del Ayuntamiento completando el de los propietarios salientes no suspensos. ------ Folla: 124,125 2. Dado cuenta de una comunicación del Ilmo. Sr. Gobernador civil, participando que el día 17 del corriente nombró vocal interino de esta Comisión entre otros al Sr. d. Gerardo Rodríguez del Corral. Y hallándose presente este Sr., su señoría ilustrísima se ha servido darle posesión del cargo, y se acordó que se pusiese en conocimiento de la Diputación y del Sr. Gobernador civil para los efectos correspondientes. El Sr. Gobernador, teniendo que ocuparse de asuntos urgentes, dejó la presidencia y la ocupó el Sr. Romero vicepresidente. ------

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