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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-06-19_Ordinaria. Acta de sesión 1881/06/19_Ordinaria
Acta de sesión 1881/06/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/06/19_Ordinaria
Data(s) 1881-06-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 166 ( vicepresidente romero, Rodríguez del corral, fraga, patiño). 1. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 166,167 2. Visto el expediente de elecciones municipales en el Ayuntamiento de Mos que tuvieron lugar en los días 1, 2, 3 y 4 de mayo último, y las protestas contra ellas presentadas. Resultando que en el primer día de los citados, se formuló una contra la validez de dichas elecciones por haberse privado del derecho de votar a un crecido número de personas que le tenían. Resultando que el día 7 se formuló otra por el hecho de aparecer votando electores que no lo verificaron y de los cuales unos se retrajeran y otros estaban ausentes del país. Resultando: que el día 11 se presentó otra que se apoya en la falta de padrón. Cuyas faltas fueron desestimadas por los comisionados de la Junta de escrutinio reunidos en sesión pública extraordinaria con el Ayuntamiento en 1º del corriente. Considerando que las mencionadas protestas carecen en su generalidad de la justificación necesaria para refutar ciertos hechos en que se fundan. Considerando: que la única que trae algún comprobante es la relativa al empadroamento pero esta como solo puede apreciarse para juzgar los actos anteriores a la elección, que no son en manera alguna motivo de las resoluciones de esa CP, carece por lo tanto de oportunidad y de eficacia para el fin que sus autores se proponen. Considerando que cualquiera que sean los defectos de que adolezcan las listas electorales, los errores padecidos en su formación las exclusiones o inclusiones indebidamente verificadas, siempre que el Ayuntamiento las haya confeccionado en los plazos y trámites que la ley dispone, no habiéndose reclamado contra ellas oportunamente, son válidas para los efectos electorales con arreglo al art. 22 de la ley reformada de 20 de agosto de 1870, salvo las acciones penales que por otros conceptos puedan instaurarse. Esta Comisión acuerda confirmar las resoluciones de los comisionados con el Ayuntamiento en la indicada sesión de 1º del actual, y aprobar las elecciones municipales del término de Mos. Comuníquese esta resolución al Ilmo. Sr. Gobernador civil y al Ayuntamiento con devolución del expediente. ------
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