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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-06-21_Ordinaria. Acta de sesión 1881/06/21_Ordinaria
Acta de sesión 1881/06/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/06/21_Ordinaria
Data(s) 1881-06-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 168,170 3. Vista la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de Lavadores fecha 22 del corriente en que se hace constar que en los reemplazos de 1878 y 1880 no se han instruido expedientes de prófugo, a los mozos que dejaron de presentarse a ingresar en la Caja de esta provincia en los días respectivamente señalados; y en la que se manifiestan los que se encuentran en tal situación, cuyo documento se ha servido SS el Sr. Gobernador pasar a informe de esta Comisión Provincial y Resultando que examinados los datos de la certificación con los que obran en el archivo de esta dependencia y confrontados debidamente con los estados de caja y demás antecedentes aparece que el reemplazo de 1878 fueron declarados soldados por el Ayuntamiento y no se han presentado ante la Comisión para su ingreso en Caja, sin que conste tampoco que se hayan instruido expedientes de prófugos a los mozos nº 3, 6, 19, 25, 26, 38, 39, 47, 49, 61, 62, 64, 73, 78, 83, 91, 93, 97, 101, 109 y 112. En el reemplazo de 1879 a los números 24, 47, 48, 73, 82, 85, 92, 96 y 100; y en el de 1880 a los números 2, 3, 17, 20, 21, 29, 33, 57, 59, 61, 83, 85, 88 y 89 no obstante haberse prevenido para los del primer llamamiento, en sesión de 25 de marzo de dicho año día señalado para su ingreso que la Corporación municipal procediese a formarle los oportunos expedientes, para los de 1879, en la de 21 de igual mes y para los de 1880 en la de 12 de abril del mismo año. Resultando que el último numero ingresado por el reemplazo de 1878 fue el 110; por el de 1879 el 106 y por el de 1880 el 87; y por consiguiente de los expresados dejaron de presentarse 20 inferiores a dicho 110 de 1878; 9 inferiores al aludido 106 de 1879 y 12 también inferiores al recordado 87 de 1880, formando un total de 41 mozos que han eludido el servicio militar, y a quienes no se instruyeron los expedientes de profugación de que se trata. Considerando que según el artículo 147 de la ley de 28 de agosto de 1878 el Ayuntamiento que q los 10 días de haber salido los mozos para la capital no hubiese instruido y fallado algún expediente de prófugo incurre por cada caso de omisión es una multa de 50 a 200 ptas. que debe imponerle el gobernador y de la que corresponde satisfacer la cuarta parte al secretario. Considerando: que esta prescripción no puede estimarse vigente para el reemplazo de 1878 a tenor de la ley de 30 de enero de 1856 que no la contenía, Esta Comisión acuerda informar a SSI que está en el caso de imponer al referido Ayuntamiento de Lavadores que entendió en las operaciones de los llamamientos de 1879 y 1880, las 21 multas a que se ha hecho acreedor por la omisión de igual número de expedientes de prófugos, disponiendo que la cuarta parte de ellas las satisfaga el secretario que haya sido de la Corporación municipal en los susodichos años. ------ Folla: 167,168 2. Vista el acta de la visita girada al Ayuntamiento de Mondariz por el diputado provincial D. Felipe Ruza García, como delegado del gobierno de la provincia, el día 15 del corriente, que su señoría el Sr. Gobernador se ha servido pasar a informe de esta Comisión. Resultando: que es las operaciones de los reemplazos del año próximo pasado y del actual intervinieron facultativos que no han sido nombrados por el Ayuntamiento: que en la declaración de soldados del 2º faltó el número de concejales suficiente para celebrar sesión y tomar acuerdo: que en los expedientes de prófugos se omitieron diligencias y firmas; y se nota desacuerdo entre la declaración de la profugación y las actas de las sesiones correspondientes. Resultando que de estas las extraordinarias de los años de 1879 a 80 y 81, no fueron ratificadas, y en las demás se observan intercalaciones, raspaduras, enmiendas sin salvar, acuerdos adicionados con letra y tinta diferentes y firmas de concejales que no aparecen consignados al margen, sin que sobre estas circunstancias se haya hecho al final advertencia alguna. Resultando: que las hojas del libro del censo electoral no están selladas: que no aparecen mas que dos talonarios, siendo mayor el número de colegios; que las listas electorales no fueron formadas por el Ayuntamiento y sí tan solo por el alcalde y secretario, en virtud de un acuerdo de aquel. Resultando: que no se ha llevado libro mayor de contabilidad: no se ha formado amillaramiento ni presupuesto adicional en el vigente ejercicio. Considerando que la celebración de actos del reemplazo sin número suficiente de concejales, produce su nulidad, causa grandes perjuicios a los interesados y trastorna un servicio de la mayor importancia, dando margen a la responsabilidad establecida en el párrafo 3º del artículo 180 de la ley municipal. Considerando que la intervención de médicos sin nombramiento de la Corporación constituye un abuso digno de censura: que las informalidades anotadas en los expedientes de prófugos forman también cargos de entidad, a los que es aplicable el ya citado artículo y los concordantes del código penal. Considerando: que los defectos anotados en las actas de las sesiones revelan la existencia del delito de la falsedad en documento público y abandono indisculpable en el cumplimiento de los estrictos deberes de la ley impone a los concejales. Considerando: que la carencia del libro de contabilidad es una contravención a la ley de 25 de junio de 1870 y a la municipal vigente, como las son también la del presupuesto adicional, la de amillaramiento y las demás que se consignan en el acta. Considerando: por último, que los defectos en la formación de las listas electorales, la delegación o encargo dado por el Ayuntamiento al alcalde y secretario y la omisión de dos libros talonarios constituyen graves extralimitaciones de los preceptos de los art. 22 y 18 de la ley reformada de 20 de agosto de 1870, con evidente carácter político y con la publicidad que se desprende de todos los actos electorales por su naturaleza y por las circunstancias de su exposición y de la intervención que en ellos tienen los habitantes de los términos municipales; cuyas extralimitaciones están comprendidas de lleno entre las causas de suspensión que fija él art. 189 de la recordada ley orgánica de 2-10-1877, Se acuerda informar a SSI que está en el caso de suspender de sus cargos al alcalde, tenientes de alcalde y concejales del Ayuntamiento de Mondariz y reemplazarlos interinamente con otros que por elección popular hayan pertenecido a Corporaciones anteriores. ------
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