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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-06-23_Ordinaria. Acta de sesión 1881/06/23_Ordinaria
Acta de sesión 1881/06/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/06/23_Ordinaria
Data(s) 1881-06-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 170 ( Romero vicepresidente, Rodríguez del corral, patiño). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 170,171 2. Dado cuenta de la Real Orden fecha 17-5-1881 que en 12 del que rige pasó a esta Comisión para informe sobre su exacto cumplimiento el Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia en los antecedentes a que se refiere y Resultando por dicha soberana disposición ordena pasen a los tribunales de justicia los documentos que dieron origen a la suspensión del Ayuntamiento de Gondomar. Resultando que según aparece el acta de visita en el año de 1877 se acordó por el Ayuntamiento de Gondomar la construcción del portón denominado de A Xunqueira cuyo importe subvencionó la Diputación Provincial en sus dos terceras partes y que habiéndose llevado a efecto la obra no consta haberse instruido expediente justificativo de la inversión de la indicada cantidad, que habiéndose acordado también en el año próximo pasado la construcción de un camino fue adjudicado este sin subasta previa, concediéndolo el privilegio de recoger los abonos que se reuniesen en las ferias del mismo lugar, que denunciado el recaudador de consumos del Ayuntamiento por percibir de cada contribuyente dos cuartos sobre la cuota señalada en cada recibo, dicha Corporación después de acordar la formación de expediente lo dejó paralizado: que habiéndose acordado por la Comisión provincial la formación de expedientes de prófugos y el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150 de la ley de reclutamiento del ejército, quedando sin realizar dichos servicios, que se verificó una alteración indebida en el repartimiento de 78 a 79 respecto a la cuota que por territorial venía satisfaciendo D. Francisco Fernández Molva con objeto de que se eximiese del servicio militar el hijo del expresado Molva. Resultando de una comunicación del alcalde de Gondomar que las listas electorales de varios años no están firmadas ni autorizadas por el alcalde ni el secretario de la Corporación y que los libros del censo tampoco lo están según las exigencias de la ley; Que en los repartimientos de 1876 a 80 aparece que el alcalde D. José Salgueiro Fernández vino rebajándose la contribución territorial y que en la de consumos no sé tubo en cuenta el sueldo que percibe D. José Benito Salgueiro procurador síndico está disminuido en su capital imponible sin causa que lo acredite y que D. Francisco Fernández Molva teniente alcalde aparece también con menos capital imponible en el año de 1879 a 80 que con que figuraba en 1877 a 78, diferencia tampoco justificada. Considerando que varios de los hechos que quedan relacionados se hallan comprendidos en las sanciones del código penal y en las de la ley municipal vigente, se acuerda decir a SSI que debe disponer en cumplimiento de la soberana disposición antes citada, se pasen los antecedentes a la audiencia del territorio para que instruya el oportuno procedimiento en averiguación de los verdaderos autores de los hechos que motivaron dicha RO. ------
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