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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-06-24_Ordinaria. Acta de sesión 1881/06/24_Ordinaria
Acta de sesión 1881/06/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-06-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/06/24_Ordinaria
Data(s) 1881-06-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 171 ( Romero vicepresidente, Rodríguez del corral, salgado, patiño). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 172,173 4. Vista la comunicación del alcalde de Mos dirigida al Sr. Gobernador en 21 del que rige y pasada a informe de esta Comisión en 22 del mismo. Resultando que dicho alcalde al acusar recibo del expediente de elecciones municipales aprobadas por esta Comisión en virtud de las facultades de que se halla revestida, se permite hacer algunas indicaciones de censura contra el acuerdo que ha resuelto el expediente. Resultando que debiendo darse posesión en 1º de julio a los concejales últimamente electos y habiendo transcurrido con exceso 50 días que señala la ley para que vuelvan a ejercer sus cargos los regidores suspensos no consta hubiese recaído resolución alguna superior en le expediente que motivó la suspensión. Resultando que dado el carácter de interinidad con que funciona el actual Ayuntamiento el alcalde consulta cual deba ser la forma legal que haya de adoptarse para instalar en sus cargos a los nuevos concejales. Vistos los art. 190 y 191 de la ley municipal vigente. Considerando que la suspensión de los regidores no puede exceder de 50 días y que transcurrido dicho plazo sin que se hubiese mandado proceder a la formación de causa deben volver de hecho y de derecho al ejercicio de sus funciones, Se acuerda decir a SSI que se sirva fijar su atención a la forma poco respetuosa con que se expresa el alcalde de Mos acerca del acuerdo tomado por esta Comisión en el expediente electoral, por si cree deber corregirla de algún modo, y que en cuanto a la manera de instalar a los nuevos concejales, proceden manifestar al alcalde, que si los regidores suspensos no se hallan incapacitados, los convoque y posesionados ya, a ellos corresponde la instalación de los nuevamente elegidos. ------ Folla: 173 5. Dado cuenta del presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del partido de A Estrada correspondiente al año próximo de 1881 a 82, y resultando que dicho presupuesto no se halla arreglado a las prescripciones del Real Decreto de 13 de abril de 1875, se acuerda devolverlo al Ayuntamiento para que lo rehaga con estricta sujeción a dicha soberana disposición. ------ Folla: 171,172 2. Dado cuenta de la comunicación dirigida a SSI el Sr. Gobernador civil de esta provincia por el alcalde de Tui, en consulta de lo que procede hacer para elegir la mitad renovable de los concejales de dicho Ayuntamiento puesto que en las oficinas del mismo no existen datos oficiales a que atenerse para conocer el número de los que deben serlo en los respectivos colegios, motivo por el cual esta Comisión anuló las elecciones últimas, y preguntando las fechas en que hayan de llevarse a cabo las operaciones que previenen los artículos 81 al 87 de la ley electoral; Se acuerda decir al Sr. Gobernador que no se explica fácilmente que el Ayuntamiento de Tui carezca en absoluto de los datos que indica, en atención a que el posesionarse los individuos electos en la última renovación bienal, debió haberse levantado acta que debe figurar entre las de la Corporación, constando en ella los nombres de los mismos y los de los colegios por que fueron elegidos, y a que tampoco debe carecerse en las dependencias del municipio del expediente de la mencionada elección, documentos importantísimos, cuyo involuntario extravío no es fácil explicarse. Pero aun dado el caso de que no existiesen, todavía el Ayuntamiento podría apelar al examen del sorteo que se verificó el primer año para deducir en su vista quienes son los individuos que deben hoy cesar de sus cargos. La Comisión se concreta a hacer estas indicaciones ya que las leyes electoral y municipal no han podido suponer un caso como el de que se trata, ni conoce disposición alguna que lo prevea no sin recordar que el gobierno civil deben existir datos oficiales bastantes para esclarecer el punto sobre que consulta el Alcalde de Tui, proponiendo por último al Sr. Gobernador, que si aun examinados cuantos antecedentes se indican no hubiese medio de llegar a conocer quienes sean los concejales renovables en los respectivos colegios, no queda mas camino que dirigir consulta telegráfica, dado la perentoriedad del tiempo, al gobierno de SM. En cuanto a la segunda pregunta que hace el alcalde puede decírsele que las operaciones a que se refieren los artículos 81 al 87 de la ley electoral deben verificarse en períodos análogos a los que los mismos fijan para elecciones ordinarias. ------ Folla: 171,172 3. Vista la consulta dirigida a SSI el Sr. Gobernador civil en 20 del que rige por el alcalde interino del término municipal de O Porriño acerca de la forma en que debe posesionarse el nuevo Ayuntamiento dada la circunstancia de que el que funciona lo hace con el carácter de interinidad por haber sido suspensos en virtud de providencia gubernativa los nombrados por elección popular. Resultando de dicha comunicación que han transcurrido desde la suspensión hasta la fecha los 50 días a que se refiere el artículo 190 de la ley municipal. Considerando que pasado dicho plazo sin que se mandase proceder a la formación de causa los regidores suspensos vuelven de hecho y de derecho al ejercicio de sus funciones. Se acuerda decir al Sr. Gobernador por vía de informe que el Alcalde interino debe convocar a los regidores suspensos, y en posesión estos de sus cargos dársela a los electos últimamente, a no ser que aquellos hubiesen sido declarados incapacitados con arreglo a las leyes electoral y municipal, en cuyo caso no procede vuelvan a tomarla. ------
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