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Acta de sesión 1881/07/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-07-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/07/20_Ordinaria

  • Data(s) 1881-07-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 184 ( Romero vicepresidente, corral, patiño). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 184,186 2. Vista la alzada interpuesta por D. Basilio Represas contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa incapacitándole para continuar ejerciendo el cargo de concejal por haberle adjudicado el suministro de medicinas para los enfermos pobres del distrito, y Resultando que habiendo acordado el Ayuntamiento y Junta Municipal, al aprobar el presupuesto ordinario, sacar a subasta el suministro de medicinas a los enfermos pobres del distrito para el año económico de 1881- 1882, tubo esta efecto en 12 de junio último siendo el único licitador el Represas, a quien por esta razón se le adjudicó. Resultando que en sesión de 18 del mismo mes, 6 días después de la subasta, la Corporación acordó incapacitarle para ejercer el cargo de concejal como contratista de dicho servicio. Resultando que en 25 del propio mes Represas acudió al alcalde para que suspendiesen dicho acuerdo por considerarlo improcedente, así como el en que se determinó sacar a subasta el referido servicio, por cuanto no tenía objeto, no pudiendo haber mas que un licitador, y dejase sin efecto el remate hecho a su favor, toda vez no la aceptaba, y al Ayuntamiento para que declarase la incapacidad de los concejales D. Nicolás Pose como deudor a los fondos municipales, por la compra de un terreno que no pagó, y a la Hacienda además como segundo contribuyente por la renta del papel sellado, así como la del síndico D. Manuel Gómez por tener un contrato de arriendo por escritura pública con el Ayuntamiento, de una casa para escuela, alzándose en otro caso para ante la superioridad. Resultando que dado cuenta por el alcalde de esta instancia al Ayuntamiento, este en sesión de remitidos de junio, acordó no haber lugar a deliberar sobre la subasta del servicio de medicinas y su remate, ni tampoco a reformar ni suspender el acuerdo sobre incapacidad del exponente, desestimando su pretensión respecto a lo de los concejales Pose y Gómez por falta de méritos; pues respecto al primero no había dato alguno en que constase ser deudor al Estado, pues si bien fuera apremiado por no haber reintegrado el papel sellado que dicha dependencia le exigía, lo había pagado ya, y que la deuda a fondos municipales por el terreno que había adquirido estaba pendiente de liquidación; y en cuanto a Gómez, que si bien era cierto lo que se exponía, no se hallaba comprendido en el art. 43 de la ley, puesto que no desempeñaba servicio, contrata ni suministro de ninguna clase. Resultando que notificado este acuerdo al Represas en primero de julio, recurrió nuevamente al alcalde con fecha 2, suplicándole accediera a sus pretensiones, e instruyera si lo juzgara necesario expediente con su audiencia sobre las supuestas enmiendas de sus recetas y autenticidad de las mismas, remitiendo todo con su informe al Sr. Gobernador para la resolución que estimase. Resultando que el alcalde acordó en su vista, remitir la alzada con los antecedentes al Sr. Gobernador quien la pasó a esta Comisión en 2 del actual. Considerando que aparte de los graves e irreparables perjuicios que a los enfermos pobres puede traer la contrata del suministro de sus medicinas por la codicia de los contratistas y el art. 21 del reglamento de partidos médicos dispone, que en los pueblos donde hubiere una dispone, que en los pueblos donde hubiere una o más boticas, como sucede en Vilagarcía de Arousa, se abone el importe de las medicinas que deban suministrárseles entre todos los boticarios en justa proporción. Considerando que por mas que se haya adjudicado este servicio al Represas en subasta pública como único postor, no lo aceptó, sino que por el contrario hizo renuncia de él en su instancia de 25 de junio, no habiéndose por consiguiente celebrado escritura alguna de contrata con el, ni pudiendo en todo caso exigirse mas que la pérdida del depósito que para presentarse licitador hubiese hecho. Considerando que aun cuando quisiera tenérsele como verdadero contratista para el año económico de 1881-82, no empezando a regir este hasta el primero del presente mes de julio, en 18 de junio nunca podía tener incapacidad que se le supuso, toda vez no había empezado a regir su contrata. Considerando que la instancia de 25 de junio en que pedía al alcalde la suspensión de varios acuerdos y a la Corporación la incapacidad de los concejales, respecto a lo primero, era de la exclusiva competencia del alcalde resolver y no del Ayuntamiento, que debió limitarse a acordar sobre la capacidad o incapacidad de los concejales denunciados, lo que estimase oportuno. Considerando que al aseverar al Ayuntamiento por una parte que no tenía dato alguno de que el concejal D. Nicolás Pose fuese deudor al Estado por ningún concepto, y por otra, que fue apremiado por la administración económica por la venta de papel sellado, incurre en una manifiesta contradicción, y está fuera de toda duda, que este concejal se halla comprendido en el párrafo 5º del art. 43 de la ley municipal. Considerando que no obsta el que hubiese pagado ya, por cuanto, según el párrafo 4º del art. 8 de la ley electoral, en cualquier tiempo en que un concejal adquiera alguna incapacidad produce su efecto, y aquel en quien se halle pierde inmediatamente el cargo. Considerando que el arriendo de una casa escuela celebrada por escritura pública entre el Ayuntamiento y el concejal Don Manuel Gómez es un contrato como otro cualquiera para un servicio del municipio. Considerando que según la facultad 3ª del artículo 69 de la ley provincial y el 89 de la electoral, es de la exclusiva competencia de esta Comisión resolver en segunda instancia sobre las incapacidades de los concejales: La Comisión acuerda revocar el del Ayuntamiento de 18 de junio, por el que declaró incapacitado del cargo de concejal a Don Basilio Represas que debe volver a formar parte del Ayuntamiento sino lo hubiese tocado salir, y revocar así mismo el de 29 de junio, declarando incapacitados a Don Nicolás Pose y Don Manuel Gómez; y se comunique al Sr. Gobernador para los efectos oportunos. ------

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