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Acta de sesión 1881/07/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-07-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/07/27_Ordinaria

  • Data(s) 1881-07-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 188 ( vicepresidente Romero, salgado, patiño, Rodríguez del corral). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 188,189 3. Vista la solicitud elevada a esta Comisión Provincial por D. José Crespo del Villar vecino de Lalín, manifestando que habiendo protestado con otros la nulidad de las elecciones municipales que tuvieron lugar últimamente en los colegios de Lalín, Montrigo y Lodeirón, es hoy en día que no se le ha notificado el fallo o resolución de esta superioridad y suplicando que se le de conocimiento de la misma para hacer uso de su derecho. Vista el acta de la sesión celebrada en 14 de junio último de la cual resulta que aprobadas las elecciones municipales se comunicó el acuerdo al Ilmo. Sr. Gobernador civil para su conocimiento el del alcalde e interesados, conforme a lo preceptuado en el párrafo 3º del art. 9 de la Ley provincial, se acuerda significar a SSI se sirva ordenar al alcalde de Lalín participe a D. José Crespo y Villar lo resuelto en la citada sesión, si como el mismo manifiesta no lo hacho todavía. Trasládese esta resolución al solicitante. ------ Folla: 188 2. Dado cuenta de la denuncia presentada al alcalde de Lavadores por Ángel Fernández Pérez contra D. Domingo Soto y Otero, síndico suspenso de dicha Corporación en la cual se consigna haber entregado aquel a este por medio de sus padres la cantidad de 2.500 reales que les exigió para librarle del servicio militar por medio de sustituto lo cual no tuvo efecto; Vista la información suministrada por el alcalde y secretario del Ayuntamiento de la cual resulta que se ha celebrado convenio entre los ya citados según los términos expresados en la denuncia y que de la misma aparece no se ha cumplido con lo pactado. Considerando que el hecho a que se contrae el expediente puede revestir carácter de una estafa constituyendo en este caso delito de los previstos en el código penal vigente. La Comisión informando al Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, según se sirve disponer en decreto de esta fecha, acuerda decir que en su opinión deben pasarse los antecedentes al Juzgado de 1ª Instancia del partido judicial de Vigo para los efectos que haya lugar en derecho. ------

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